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    oro de inversión IVA

    Oro de inversión en España: cómo tributa al comprar y vender lingotes y monedas (IVA, ITP e IRPF)

    Si compra oro de inversión a una empresa, la operación puede estar exenta de IVA. Si compra joyas u oro que no sea de inversión, normalmente soportará IVA al 21%. Si compra a un particular, lo habitual es que el comprador liquide ITP (tipo autonómico). Y cuando venda, la ganancia tributa en IRPF como ganancia patrimonial.

    Invertir en oro puede ser un “valor refugio”… aunque conviene recordar que la fiscalidad del oro no se refugia nunca: se presenta en plazo y con justificantes. 😄

    Comprar oro a una empresa: IVA según sea “oro de inversión” o no

    Regla general: joyas y metales preciosos “no inversión”

    Cuando adquiere joyas u otros productos de oro que no encajan como oro de inversión, lo habitual es que el vendedor (empresa) repercuta IVA al 21%, lo que incrementa el coste de adquisición y reduce la rentabilidad neta.

    Nota práctica: en compraventas de segunda mano por empresarios pueden existir regímenes especiales (p. ej., margen), pero desde el punto de vista del comprador particular el efecto suele ser el mismo: paga más que si fuera oro de inversión.

    Ventaja fiscal: compra de “oro de inversión” (exento de IVA)

    La compraventa de oro de inversión está exenta de IVA (y también, en su caso, la adquisición intracomunitaria o la importación en los términos previstos). Esto suele ser el factor fiscal más decisivo cuando se compara “lingote/moneda de inversión” vs. “oro no inversión”.

    Pero antes de seguir:

    ¿Qué se considera exactamente “oro de inversión”?

    A efectos de IVA, tiene la consideración de oro de inversión:

    1. Lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas, con peso aceptado por los mercados de lingotes.

      • Ejemplos habituales de mercado (orientativo): 1 kg, 500 g, 250 g, 100 g, 50 g, 1 oz, etc. (La clave no es “la lista”, sino el criterio legal de aceptación por el mercado.)

    2. Monedas de oro que cumplan, en síntesis:

      • Ley ≥ 900 milésimas

      • Acuñadas después de 1800

      • Sean o hayan sido moneda de curso legal

      • Se comercialicen habitualmente con un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro que contienen

      • Y cuya relación se publica cada año en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) (serie C) antes del 1 de diciembre.

    Comprar oro a un particular: ITP (y no IVA)

    Si el vendedor es un particular, la operación no se documenta como venta sujeta a IVA. En estos casos, lo habitual es que el comprador tenga que liquidar ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), con el tipo que marque su Comunidad Autónoma.

    • Ejemplo (Comunitat Valenciana): la adquisición de bienes muebles (categoría en la que encaja el oro) tributa al 6%.

    Vender oro: tributación en IRPF (ganancia patrimonial)

    Cuando usted (particular) vende oro, la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición (incluidos gastos asociados acreditables) genera, en su caso, una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF.

    • El tipo aplicable depende de la escala vigente en el año de la venta (y de su normativa aplicable). Como referencia frecuente se usa una escala total por tramos.

    Ejemplo comparativo (por qué el IVA de compra importa tanto)

    Supongamos:

    • Compra a empresa: 1 kg por 120.000 €

    • Venta futura: 180.000 €

    • Comparativa: oro de inversión (sin IVA) vs. oro no inversión (con IVA 21%)

    ConceptoOro de inversiónOro no inversión
    Coste de adquisición120.000 €145.200 €
    Precio de venta180.000 €180.000 €
    Ganancia60.000 €34.800 €
    IRPF estimado sobre la ganancia*12.680 €7.188 €
    Neto (ganancia – IRPF)47.320 €27.612 €

     

    *Cálculo ilustrativo de la ganancia patrimonial obtenida aplicando una escala total por tramos 19%/21%/23%/27%/30%.

    Conclusión: si su objetivo es inversión (no uso personal), fiscalmente suele tener sentido priorizar oro de inversión para no “regalar” un 21% de IVA en el coste de entrada

    Patrimonio e Impuesto Sobre Grandes Fortunas: ¿hay que declarar el oro?

    Si usted está obligado a tributar por Impuesto sobre el Patrimonio (y/o por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas – ISGF), deberá incluir el valor de sus bienes, incluyendo joyas y similares, a valor de mercado a 31 de diciembre.

    Además, el ISGF figura como impuesto complementario del Patrimonio y consta prórroga de su aplicación en tanto no se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.

    Faqs - preguntas frecuentes

    1) ¿La compra de oro de inversión paga IVA?

    Si cumple los requisitos legales de “oro de inversión”, la operación está exenta de IVA en los términos previstos por la normativa.

    2) ¿Qué diferencia hay entre joyas de oro y oro de inversión?

    Las joyas suelen tributar como bienes de consumo (habitualmente con IVA), mientras que el oro de inversión está definido legalmente (pureza y requisitos) y puede estar exento de IVA.

    3) Si compro oro a un particular, ¿qué impuesto pago?

    Normalmente se liquida ITP (TPO) por el comprador, con tipo según la Comunidad Autónoma (p. ej., 6% en Comunitat Valenciana para bienes muebles).

    4) ¿Cómo tributa en IRPF cuando vendo el oro?

    La ganancia (venta – compra acreditada) tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro según la escala vigente.

    5) ¿Hay que declarar el oro en Patrimonio o en el ISGF?

    Si está obligado a dichos impuestos, debe declararse por su valor de mercado a 31 de diciembre (y el ISGF se configura como complementario del Patrimonio y consta prorrogado en los términos indicados en la norma).

    Consejo final sobre la compra de oro

    Al invertir en oro, procure adquirir monedas, lingotes o láminas que se consideren oro “de inversión”. De esta forma, si el vendedor es una empresa, no soportará IVA por la compra y obtendrá una mayor rentabilidad por su inversión.