Extension et élargissement de la couverture de l’aide aux indépendants
admin2023-01-31T16:58:56+00:00En materia de autónomos incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
Se distingue entre 4 escenarios:
1. Cese de actividad extraordinario (suspensión de la actividad por nuevas restricciones)
- Estar afiliado y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de cese y estar al corriente en el pago de las cuotas.
- Prestación: 50% de la base de cotización (alrededor de 472,20€). Ampliable 20% para familia numerosa. (Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo conyugal y dos o más tengan derecho a la prestación, la cuantía se reducirá al 40%)
- Pago de cuotas: exento.
- Duración: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes en se acuerde el levantamiento de la misma.
2. Cese de actividad ordinario (para los que no coticen por cese actividad)
- Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020 y estar al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener ingresos en el cuarto trimestre 2020 superiores al SMI (950€/mes) y prever una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.
- Prestación: 50% de la base de cotización (alrededor de 472,20€). Ampliable 20% para familia numerosa. (Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo conyugal y dos o más tengan derecho a la prestación, la cuantía se reducirá al 40%)
- Pago de cuotas: Exento
- Duración: desde el 01/10/2020 al 31/01/2020 si se solicita antes del 14/10/20. Si se solicita posteriormente, los efectos serán del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
3. Cese de actividad ordinario (para los que cotizan por cese actividad)
- Estar afiliados y en alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Haber percibido hasta el 30/06/20 la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuatro trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales.
- Prestación: 70% de la base de cotización + el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (alrededor de 928,00€)
- Pago de cuotas: Ingreso de la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente
- Duración: desde el 01/10/2020 hasta máximo el 31/01/2020 si se solicita antes del 14/10/20. Si se solicita posteriormente, los efectos serán del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
4. Ayuda al autónomo de temporada
- Haber estado de alta en RETA durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275€
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Prestación: 70% de la base mínima de cotización (661,00€)
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
IMPORTANTE: El incumplimiento de los requisitos establecidos en cada modalidad conllevará la devolución de las prestaciones percibidas.
Si cree que puede estar en alguna de las anteriores opciones puede contactarnos para ayudarle a pedir la ayuda.