De buenas a primeras vamos a contestar si me pueden multar si contrato una persona que está cobrando el paro? Depende
- NO le pueden multar SI da de alta en la Seguridad Social al trabajador que está cobrando el paro.
Es un poco lógico. Si usted lo da de alta se supone que no sabía que estaba cobrando el paro porque automáticamente al lado de alta deja de cobrar la prestación.
- SI le pueden multar SI NO da de alta al trabajador que está cobrando el paro.
Es lógico, aparte que no dar de alta un trabajador, de por sí es ilegal. La inspección de trabajo puede presuponer que usted estaba compinchado con el trabajador para que siguiera cobrando la prestación.
A pesar de que ya hemos contestado la pregunta, vamos a profundizar un poco más en este asunto en las siguientes líneas.
Hoy en día las empresas y autónomos tienen difícil conseguir gente para trabajar, y cogen cualquier persona.
Y es comprensible, porque con lo cara que está la vida ahora mismo muchas veces es mejor no trabajar y no cobrar, pero no gastar 0 trabajar y ganar poco.
Pero también es difícil para el empresario ofrecer un trabajo, porque es él el que tiene que conseguir los ingresos suficientes para pagar al trabajador, paga los impuestos para los gastos de la Seguridad Social, y esto es muy difícil de conseguir.
Contrató a un desempleado
Usted ha contratado un trabajador desempleado y, pese a ello, éste ha seguido cobrando el paro.
¿Pueden multar a su empresa?
En ese caso, ¿a cuánto puede ascender la multa?
Incompatibilidad de trabajar y cobrar el paro
En general, el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena son incompatibles.
En este sentido, la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses es causa de suspensión de la prestación de desempleo, debiendo comunicarse a la Seguridad Social.
Si dura más de 12 meses, es causa de extinción de dicha prestación.
Infracción grave y muy grave
En caso de que un empleado realiza un trabajo por cuenta ajena durante la percepción de cualquier prestación que sea incompatible con el trabajo, incurrirá en una infracción grave y será sancionado con la pérdida de dicha prestación durante tres meses.
Si la prestación que el trabajador cobra es la de desempleo, la realización de un trabajo incompatible constituirá una infracción muy grave, por lo que en ese caso la prestación se extinguirá por completo.
¿Pueden sancionar a mi empresa si contrato un trabajador que esté cobrando el paro?
Como hemos dicho antes : depende
Comunicación al SEPE y alta en la seguridad social obligatoria
Si contrata a un trabajador que está cobrando alguna prestación incompatible con el trabajo, asegúrese de que dicha contratación se comunica al SEPE y tramite el alta en la Seguridad Social.
Si no da de alta al afectado antes del inicio de la prestación de servicios, incurrirá en una infracción muy grave cuya sanción puede oscilar entre los 12.001 y los 225.018 euros.
En este caso, si no concurren circunstancias agravantes la Inspección de Trabajo sólo podrá imponer la multa en su grado inferior y cuantía mínima (12.000 euros).
No obstante, en caso de que haya más de un trabajador afectado, el importe de la multa se incrementará en los siguientes términos:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.
- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.
- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.
- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso la sanción podrá exceder de 225.018 euros por trabajador.
¿Qué pasa si es un trabajador trabaja a tiempo parcial y cobra el paro?
El cobro de la prestación por desempleo sí que es compatible con el trabajo a tiempo parcial, siempre que el trabajador haya solicitado expresamente esta compatibilidad.
En ese caso, la prestación se reducirá en proporción al tiempo trabajado.
Comunique el alta del trabajador SÍ o SÍ
En cualquier caso, comunique siempre el alta del trabajador. Si la Inspección de Trabajo constata que una persona está compatibilizando la percepción de la prestación por desempleo con un nuevo trabajo a tiempo parcial sin que la empresa haya comunicado su alta en el Régimen General, no se considerará una infracción muy grave, porque la prestación sí es compatible
No obstante, la empresa puede incurrir en otras responsabilidades:
- La empresa será sancionada por no haber comunicado el alta con una multa de entre 3.750 y 12.000 euros (y con el incremento del 20 al 50% previsto en los supuestos indicados más arriba –con un importe máximo de 12.000 euros por empleado–).
- La Inspección deberá constatar que se trata realmente de un trabajo a tiempo parcial y no a tiempo completo.
Resumiendo la respuesta a si me pueden multar si contrato una persona que está cobrando el paro
Si en su empresa hay empleados a tiempo completo que siguen cobrando la prestación por desempleo y aún no les ha dado de alta en la Seguridad Social, incurrirá en una infracción muy grave cuya sanción puede oscilar entre los 12.001 y los 225.018 euros.