¿Puede un vecino grabar la junta de propietarios de su cuenta?
Patrick Gordinne Perez2025-02-02T19:52:12+00:00Si, es posible grabar la junta de propietarios.
Aunque la ley no lo prevé expresamente tampoco lo prohíbe, por lo que nada impide que la junta de propietarios quede registrada en un soporte que incluya imagen y sonido.
Lo importante en estos casos es el uso que se dé posteriormente a dicha grabación , pues contiene datos personales (voz e imagen) de los vecinos. Vea cómo actuar ante estas situaciones.
Finalidad y uso de la grabación de la junta de propietarios
La Junta de ser informada de la grabación
Si como administrador algún vecino le plantea la conveniencia de grabar la reunión, o incluso si usted mismo lo estima necesario como apoyo a la posterior redacción del acta, informe a la Junta de propietarios y recabe su consentimiento :
- Indique que la única finalidad de la grabación es documentar lo acontecido durante la reunión .
Incluya este punto en el orden del día para que se vote al inicio de la junta.
- Bastará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes (sin contar con los propietarios representados, cuyos derechos no se ven afectados).
Con esta votación positiva conseguirá que todos los presentes queden informados conforme se grabará la junta.
Además, habrá dado la oportunidad de votar en contra a quienes no estén de acuerdo, evitando así que luego puedan impugnar la junta o reclamar por no haber podido pronunciarse sobre este hecho.
Tratamiento de los datos personales
Disponga los aparatos de registro de sonido o imagen de forma visible y conserve el archivo con las oportunas medidas de seguridad, como hace con los ficheros que contienen datos personales (el dispositivo –USB, DVD, disco extraíble…– guardado bajo llave y el archivo protegido con contraseña).
En ningún caso podrá utilizar la grabación de la junta de propietarios para una finalidad distinta a la prevista (servir de soporte para redactar el acta) ni difundir su contenido.
El resto de los vecinos no podrá acceder a ella, salvo que así se requiera en el marco de un procedimiento judicial.
Sin acuerdo de la junta
No obstante lo anterior, dado que la ley no aborda el asunto, cabe entender que usted podría igualmente grabar la reunión aunque no se lograra aprobar el acuerdo por la mayoría antes indicada.
La normativa de protección de datos (que exige el consentimiento –el acuerdo en este caso–) indica que éste no es imprescindible cuando la grabación es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal (el deber de transcribir lo ocurrido en la Junta en un acta) por el responsable del tratamiento (usted, como administrador).
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Consentimiento.
Si un vecino por iniciativa propia decide grabar la junta con un teléfono móvil o una grabadora, sepa que tampoco se le puede prohibir, con independencia de si lo pone de manifiesto o si lo hace a escondidas y lo descubren.
En este sentido, los tribunales consideran lo siguiente:
- Es lícito grabar una conversación privada entre varias personas por quien sea parte de ella, tanto si los interlocutores saben que están siendo grabados como si lo ignoran.
Lo que no se puede hacer es grabar conversaciones ajenas.
- Al hacerlo con sus propios medios, no está utilizando ni manipulando elementos comunes.
Ahora bien, sí se podría prohibir la instalación de una cámara en la sala común, por ejemplo.
- Eso sí: el vecino deberá hacer un uso legítimo de la grabación (por ejemplo, cotejarla con el contenido del acta de la reunión).
El resto de los vecinos podrían reclamarle si hiciera un mal uso (como difundir las imágenes fuera de la comunidad en sus redes sociales, hacer comentarios vejatorios u ofensivos…).
Es aconsejable recabar el consentimiento de los propietarios antes de grabar las reuniones de la comunidad. Si lo hace un vecino por sus propios medios, no se le podrá prohibir, pero sí se le podrá reclamar el uso ilegítimo que haga de la grabación.

Patrick Gordinne Perez
Licenciado en Económicas por la universidad de Alicante