La Ley de Familias en España: Nuevos Permisos y Medidas para el Cuidado
Patrick Gordinne Perez2024-10-19T06:28:20+00:00Vea en este articulo las nuevas formas para conciliar
Los nuevos permisos laborales para cuidar a convivientes y familiares.
La Ley de Familias representa un hito normativo impulsado por el Gobierno español para potenciar la conciliación laboral entre los trabajadores del país. Su meta es reconocer la diversidad de dinámicas familiares y superar los obstáculos en la armonización entre el trabajo y el cuidado familiar que enfrentan las personas.
A través de un Real Decreto Ley, se han implementado medidas urgentes para completar la adaptación de la Directiva (UE) 2019/1158, centrada en conciliar la vida familiar y profesional de padres y cuidadores.
El Permiso de Lactancia
Hasta ahora, el derecho a ausentarse del trabajo estaba condicionado por convenios colectivos o acuerdos entre la empresa y el trabajador.
Con la modificación presentada en el Real Decreto Ley 7/2023, el permiso contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene como objetivo:
- Eliminar las restricciones.
- Convertir todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todos los trabajadores.
En situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia laboral.
Esta ausencia puede dividirse en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta los 9 meses.
La duración del permiso se ajustará en casos de múltiples nacimientos, adopciones o acogimientos.
Quienes gocen de este derecho podrán, a su voluntad, sustituirlo por una reducción de media hora en su jornada o acumularlo en días completos.
Este derecho no es transferible. Sin embargo, si dos trabajadores de la misma empresa solicitan el permiso para el mismo evento, su ejercicio simultáneo puede limitarse por razones objetivas de funcionamiento de la empresa, siempre que estén debidamente fundamentadas por escrito.
En tales casos, la empresa debe ofrecer un plan alternativo que garantice el disfrute a ambos trabajadores, permitiendo la conciliación.
Si ambos progenitores, adoptantes o cuidadores ejercen este derecho de manera equitativa, el período puede extenderse hasta los 12 meses, con ajustes salariales a partir del noveno mes.
Además de estas disposiciones, el Real Decreto Ley introduce el nuevo permiso parental, diseñado como una licencia exclusiva e intransferible para el cuidado de los hijos, independiente de los permisos asociados al nacimiento.
Este permiso responde a las necesidades individuales y puede extenderse más allá del nacimiento de los hijos, ofreciendo mayor flexibilidad a los trabajadores.»
Permiso remunerado de 5 días para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes
La persona empleada tiene el derecho de ausentarse del trabajo y recibir compensación durante 5 días por accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas que requieran reposo domiciliario de:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que comparta el domicilio con la persona empleada y necesite cuidados.
Quienes opten por este permiso conservarán su salario. Además, la persona trabajadora también tiene derecho a:
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. En caso de requerir desplazamiento por este motivo, se ampliará el plazo en dos días.
Licencia remunerada de hasta 4 días para situaciones familiares de emergencia imprevistas.
Los empleados tienen el derecho de ausentarse del trabajo por razones de fuerza mayor relacionadas con emergencias imprevisibles de sus familiares o personas con las que conviven, como enfermedades o accidentes que requieran su presencia inmediata.
Este permiso puede ser utilizado por horas o días, acumulando un total máximo de 4 días al año.
Durante este tiempo, la compañía está obligada a pagar el salario habitual al empleado.
Para el permiso por fallecimiento del cónyuge, que se extiende por 2 días, también se consideran las parejas de hecho.
Reducción de jornada y opción de teletrabajo
Los empleados tienen derecho a solicitar ajustes en la duración y distribución de su horario laboral, en la organización del tiempo de trabajo y en la forma de prestar sus servicios, incluyendo el trabajo a distancia.
Esto se busca para hacer efectiva la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Aquellos con hijos tienen el derecho de realizar esta solicitud hasta que sus hijos cumplan doce años. Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten cuidar a menores de 12 años o a una persona con discapacidad que no esté empleada.
Esto conlleva una reducción salarial.
También pueden solicitar esta reducción aquellos que necesiten cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no esté empleado.
Además, se amplía este derecho para el cuidado de hijos o personas con discapacidad menores de 26 años y con enfermedades graves, siempre que el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición haya sido acreditada antes de cumplir los 23 años.
Excedencia laboral para atender a la familia
La ley ampara a los trabajadores con una excedencia de hasta tres años para atender a cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o en casos de custodia temporal con fines de adopción o acogimiento permanente.
Este periodo comienza desde la fecha de nacimiento o, en su defecto, la resolución judicial o administrativa.
Además, aquellos que requieran cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, también pueden solicitar una excedencia de hasta dos años.
Esta consideración abarca al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre y cuando no tenga una ocupación remunerada y no pueda valerse por sí mismo.
El tiempo en excedencia cuenta para el cómputo de la antigüedad del empleado. Se garantiza su participación en cursos de formación profesional, especialmente al momento de reintegrarse.
Durante el primer año, conserva el derecho a su puesto de trabajo. Posteriormente, se garantiza un puesto del mismo grupo profesional o categoría similar.
En el caso de pertenecer a una familia reconocida como numerosa, se extiende el periodo de reserva del puesto de trabajo:
- Hasta 15 meses para familias numerosas de categoría general.
- Hasta 18 meses si son categoría especial.
Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos.
Las empresas tienen prohibido despedir a empleados que estén haciendo uso de estos permisos. No podrán despedir a empleados que estén haciendo uso de estos permisos, a menos que existan causas justificadas para ello, evitando así cualquier discriminación. En caso de despido sin motivo justificado, se consideraría nulo por ley.