¿Autónomo y sin ingresos? Así puedes protegerte con el paro
Patrick Gordinne Perez2025-05-29T07:20:24+00:00Cobrar el paro siendo autónomo es una posibilidad reconocida, siempre que cumplas determinados requisitos. ¿Quieres saber más? En este artículo te damos todos los detalles que debes tener en cuenta.
Cobrar paro siendo autónomo: ¿es posible?
Lo primero que hay que decir es que el paro de los autónomos, denominado prestación por cese de actividad, es un derecho que generas en el momento de cotizar cada mes en la Seguridad Social.
No en vano, el 0,9 % de la base reguladora se paga en concepto de prestación por cese de actividad.
Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, para acogerse a la prestación debe darse alguna de estas situaciones:
1. Fuerza mayor
Si hay una situación sobrevenida que inviabilice la continuidad de la actividad profesional, se puede solicitar la prestación.
Es muy excepcional y solo se daría ante una declaración de epidemia que implicase una reducción de ingresos del 75 % con respecto al ejercicio anterior.
Esto fue, precisamente, lo que sucedió durante la pandemia del Covid-19.
Lo cierto es que, más allá de estas situaciones, no se considera que haya fuerza mayor.
2. Causas económicas, técnicas y organizativas
Las causas económicas, técnicas y organizativas son similares a las que justifican un despido por causas objetivas.
Básicamente, lo que se señala es la imposibilidad de continuar la actividad con la misma situación.
Concretamente, señalamos que se deben tener un 10 % de pérdidas con respecto al ejercicio anterior y cerrar o traspasar el negocio.
En definitiva, aquí estaríamos en el caso del negocio o actividad que se queda desfasada o que deja de ser competitiva.
3. Concurso de acreedores
El concurso de acreedores y la quiebra son motivos para pedir una prestación.
No en vano, en este caso se inviabiliza por completo la continuidad del negocio.
Bastará con acreditarlo debidamente con la documentación judicial que haya en ese momento.
4. Pérdida de la licencia de actividad
Si un establecimiento abierto al público pierde su licencia administrativa, esta es una razón de paro forzoso.
Aquí estaría plenamente justificada la solicitud de la prestación.
En principio, el motivo de la pérdida de la licencia es irrelevante, así que deberías poder acceder sin problemas.
5. Disolución de comunidad de gananciales
La disolución de la comunidad de gananciales tiene que ver con el caso de matrimonios que tenían un negocio en común.
Si tú dejas de estar en el negocio como resultado de la separación, puedes pedir la prestación por cese de actividad.
Ojo, es importante señalar que aquí habrá que ver cuál era el régimen matrimonial previo.
6. Víctimas de violencia de género
Finalmente, las víctimas de violencia de género, una vez que lo acrediten, tienen derecho a solicitar esta prestación.
Aquí las cuestiones económicas serán secundarias, porque se priorizará el otro tema.
¿Qué debo hacer para cobrar el paro siendo autónomo?
Esta prestación de paro siendo autónomo tiene una serie de requisitos.
En primer lugar, estar dado de alta en la Seguridad Social y en el RETA.
La segunda condición es haber cotizado 12 de los 24 últimos meses.
Además, se tiene que haber solicitado la baja y estar en disponibilidad de recibir ofertas de trabajo.
Y, la más importante, no deber nada a la Seguridad Social y estar al tanto del pago de las cuotas.
En algunos casos, te pedirán que aportes un certificado de la Seguridad Social que lo acredite.
A esto podemos añadir la de cumplir alguna de las condiciones que hemos señalado antes.
De lo contrario, no es posible acceder a la prestación.
Por lo tanto, hablamos de un modelo más condicionado que en los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuánto durará la prestación por cese de actividad?
La duración de la prestación por cese de actividad tiene que ver con el tiempo de cotización, con unos máximos.
En 2025, está establecida de la siguiente manera: el 70 % de la base reguladora en tu cuota de los últimos 12 meses cotizados.
La duración de la prestación dependerá del tiempo que se haya cotizado como autónomo: de 12 a 17 meses, serán 4 meses.
Y la cantidad de meses cotizados aumenta progresivamente el tiempo de prestación, hasta llegar a un máximo de 24 meses si, previamente, has cotizado los últimos 48 meses.
En la práctica, esta escala tiene similitud con lo que sucede con el subsidio de desempleo del régimen general.
Pero, obviamente, con un acceso más restringido.
En resumen...
Cobrar paro siendo autónomo es posible, sí, pero siempre que presentes la documentación en tiempo y forma y cumplas requisitos.
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