Falsos Autónomos: Descubriendo la Realidad y las Consecuencias de esta Práctica Laboral
Patrick Gordinne Perez2024-03-07T05:32:43+00:00En el ámbito laboral, el término «falso autónomo» ha ganado relevancia en los últimos años. Muchos trabajadores se encuentran en situaciones en las que son considerados como autónomos, pero en realidad están sometidos a una relación de dependencia con la empresa.
En este artículo exploraremos qué se considera un falso autónomo, las sanciones asociadas a su contratación y los requisitos legales para evitar ser catalogado como tal.
Diferencias entre un trabajador y un autónomo
Debe tener muy claras las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (o autónomo), ya que son categorías contrapuestas. El primero tiene una relación laboral por cuenta ajena, mientras que el segundo desarrolla su actividad profesional o económica por cuenta propia.
- En general, se consideran trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.
¿Qué se considera un falso autónomo?
Un falso autónomo se refiere a una persona que, aunque formalmente se le considere como trabajador autónomo, en realidad está sometido a una relación laboral de dependencia con una empresa.
Es decir, aunque tenga apariencia de autonomía en su trabajo, no cuenta con la libertad y control propios de un autónomo real.
Los falsos autónomos suelen estar sujetos a horarios, directrices y supervisión por parte de la empresa contratante, lo que contradice el concepto de autonomía.
Esta práctica puede ser considerada como un fraude laboral y conlleva importantes consecuencias tanto para el empleado como para la empresa, desde sanciones económicas hasta obligaciones fiscales y de seguridad social.
¿Qué son los Indicios de laboralidad?
En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad :
- La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo; por ejemplo, es un indicio de laboralidad acudir regularmente a la empresa cumpliendo un horario, aunque sea flexible, y someterse a directrices uniformadoras con controles periódicos de la actividad realizada.
- El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
- La existencia de una producción permanente y constante.
- La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
- La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.
Requisitos legales para evitar ser considerado falso autónomo
Para evitar ser considerado un falso autónomo, es importante cumplir con ciertos requisitos legales establecidos por la legislación laboral.
- En primer lugar, es necesario contar con autonomía en la toma de decisiones sobre el trabajo realizado, es decir, tener la capacidad de organizar y gestionar el propio tiempo y las tareas a realizar.
- Además, es fundamental contar con la posibilidad de prestar servicios a varios clientes o empresas de forma simultánea, lo que demuestra una independencia económica.
- Asimismo, es importante no depender exclusivamente de una empresa para obtener ingresos. Si un autónomo factura más del 70% a una sola empresa se considera falso autónomo.
- Otro aspecto relevante es la disponibilidad de utilizar recursos propios y no estar sujetos a directrices o instrucciones constantes por parte del empleador.
Cumplir con estos requisitos ayudará a evitar ser considerado un falso autónomo y asegurar una relación laboral adecuada y justa.
Sanciones por la contratación de falsos autónomos
Las sanciones por la contratación de falsos autónomos pueden ser severas y conllevan consecuencias legales significativas.
En España, se considera falso autónomo a aquel trabajador que, a pesar de estar dado de alta como autónomo, cumple con los requisitos propios de una relación laboral dependiente.
Las empresas que contratan a estos falsos autónomos pueden enfrentarse a multas y sanciones económicas considerables, además de tener que regularizar la situación laboral del trabajador y abonar las cotizaciones sociales correspondientes.
Además, estas prácticas fraudulentas pueden generar un daño reputacional para la empresa, afectando su imagen ante clientes y colaboradores.
Por tanto, es fundamental cumplir con la legislación laboral vigente y evitar la contratación de falsos autónomos para evitar estas sanciones.
La sanción que recibe la empresa española por contratar a un falso autónomo depende de la situación y se aplica por tramos y si es leve, grave o muy grave,
Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.
Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.
Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.
Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que contratan a un falso autónomos. Además de las consecuencias económicas, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social por cuenta ajena por el período en el que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General de los trabajadores.
Su empresa contrata a un trabajador autónomo de forma recurrente para que le realice algún servicio. Vea qué precauciones deberá tener para que no se considere que se trata de una relación laboral.
Recomendaciones para evitar ser sancionado por contratar un falso autónomo
Tome precauciones
Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que tengan firmado (deberá valorarse cada caso concreto).
Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo. Para evitarlo, tome las siguientes precauciones:
- En el contrato de prestación de servicios, evite que cualquier indicio de laboralidad quede plasmado por escrito. Deje constancia de que el autónomo tiene estructura empresarial propia y dispone de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado.
- Evite aquellos elementos que alejen al profesional de la “libertad plena”: no le obligue a estar localizable, no se reserve la facultad de revisar y modificar sus trabajos, no le dé órdenes ni le exija exclusividad.
- Evite contratos de duración indefinida. Lo mejor es pactar una duración concreta con prórrogas expresas (la continuidad y la permanencia son indicios de laboralidad).
- Retribuya sólo trabajos ya realizados y eluda los pagos de cantidades fijas y recurrentes y la necesidad de que el autónomo le remita sus trabajos de forma constante.
- Evite cualquier confusión de plantilla (que no lleve el mismo uniforme, que no “fiche”, que no use las dependencias de la empresa como un trabajador más, que no conste en los horarios o cuadrantes de vacaciones, etc.) y no proporcione la misma formación al trabajador autónomo que a sus trabajadores.
En resumen
Comprender qué se considera un falso autónomo, las sanciones por su contratación y los requisitos legales para evitar ser catalogado como tal es fundamental para proteger los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, aún queda pendiente reflexionar sobre la necesidad de una regulación más clara y justa en el ámbito de la autonomía laboral.
Tome todas las precauciones posibles para que no se considere que el trabajador autónomo al que contrata de forma recurrente tiene una relación laboral, empezando por darle libertad plena para la ejecución de su trabajo. Diferéncielo de sus trabajadores.