La prórroga ya no es un rumor ni un “me han dicho”: el aplazamiento de Veri*Factu está aprobado. Se ha modificado el calendario del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el RD 1007/2023 y amplía los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (Reglamento VERI*FACTU).
En la práctica, la obligación pasa a 1/01/2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a 1/07/2027 para el resto de obligados (incluidos muchos autónomos).
Sí. El aplazamiento de la puesta en marcha de Verifactu es oficial y ya está aprobado y publicado en el BOE.
Veri*Factu se aplaza a 2027: nuevas fechas y qué hacer desde hoy
Si en su empresa el “calendario fiscal” ya parecía una serie con demasiadas temporadas, aquí va un giro de guion con final razonable: se ha aprobado el aplazamiento de VeriFactu (Reglamento de sistemas informáticos de facturación). La norma da más margen para adaptar los programas de facturación, con el objetivo de que la implantación sea más ordenada y homogénea.
Nuevas fechas oficiales (lo importante, sin rodeos)
Con la modificación aprobada:
Empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: adaptación obligatoria antes del 1 de enero de 2027.
Resto de obligados tributarios (muchos autónomos y pymes): sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.
Estas fechas vienen recogidas en el cambio normativo publicado en BOE y explicadas también por la Agencia Tributaria en su nota informativa
Y sí: la clave está en una palabra que en fiscalidad vale oro (y a veces, sanciones): “antes del”.
Fechas oficiales (y cómo interpretarlas sin “autoengaños”)
La norma establece literalmente:
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a): deberán tener los sistemas adaptados “antes del 1 de enero de 2027”.
Fecha límite real: 31/12/2026 (a las 23:59, si quiere ser milimétrico).
Obligatorio desde: 01/01/2027.
Resto de obligados del art. 3.1: deberán tener los sistemas operativos “antes del 1 de julio de 2027”.
Fecha límite real: 30/06/2027.
Obligatorio desde: 01/07/2027.
La Agencia Tributaria lo resume en los mismos términos (“antes del…”) y, además, aclara que el periodo previo sirve como fase de pruebas.
Importante: “1 de julio de 2027” no es “solo autónomos”
Aquí suele haber confusión. La norma no dice “autónomos”, dice “el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1”.
¿Quiénes son, según el propio artículo 3.1 del RD 1007/2023?
IRPF con actividades económicas (autónomos, efectivamente).
IRNR con establecimiento permanente en España.
- Entidades en atribución de rentas con actividad (p.ej., comunidades de bienes).
Por tanto, en lenguaje práctico: afecta principalmente a autónomos, pero no exclusivamente.
Qué significa “Veri*Factu” en la práctica
Veri*Factu forma parte de los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) para reforzar la trazabilidad y dificultar el uso de software que permita manipular facturas (“doble uso”). La intención es reducir fraude y economía sumergida y mejorar la calidad de los registros de facturación.
Qué cambia (y qué no cambia) con el aplazamiento de Verifactu
Cambia: el calendario. Se gana un año de margen respecto a las fechas inicialmente previstas, para que empresas y proveedores tecnológicos puedan adaptar sistemas con menos improvisación.
No cambia: la dirección del viaje. El camino es claro: facturación más controlada, más digital y más verificable. Dicho de otro modo: no es un “adiós”, es un hasta luego y “nos vemos en 2027”.
Checklist práctica para aprovechar el aplazamiento (sin dormirse)
Este margen es oro… si se usa bien. Recomendación operativa:
Inventario de herramientas: ¿factura con ERP, programa local, TPV, Excel + plantilla, plataforma online?
Pregunte a su proveedor (por escrito):
si su software será compatible con los requisitos del RD 1007/2023 (SIF/Veri*Factu). El proveedor tiene que darle una declaración responsable.
y cuándo estará disponible la actualización.
Revise procesos internos: series de facturación, rectificativas, control de numeración, política de descuentos, devoluciones y cierres mensuales.
Formación mínima: que el equipo sepa actuar cuando hay errores (rectificativas, trazabilidad, evidencias).
Plan por fases 2026 → 2027: pruebas primero, implantación después. El objetivo es llegar a 2027 con el sistema “rodado”, no “recién estrenado”.
“aplazado” no significa “barra libre para dejarlo para la víspera”, porque la víspera suele coincidir con… inspecciones, cierres y vacaciones.)
Preguntas frecuentes
¿Está aprobado el aplazamiento de Veri*Factu?
Sí. La modificación del calendario está publicada y explicada por la AEAT.
¿Cuál es la fecha límite exacta para sociedades?
“Antes del 1 de enero de 2027” ⇒ límite 31/12/2026; desde 01/01/2027 ya debe estar adaptado.
¿Y para el resto?
“Antes del 1 de julio de 2027” ⇒ límite 30/06/2027; desde 01/07/2027 ya debe estar operativo.
¿Afecta solo a autónomos?
No: afecta al “resto de obligados del art. 3.1”, que incluye principalmente IRPF con actividad, pero también otros supuestos del propio artículo.
