Te contamos las obligaciones fiscales de una sociedad limitada
Patrick2024-01-29T01:13:22+00:00Las obligaciones fiscales de una sociedad mercantil son de varios tipos, pero se pueden clasificar. El artículo da más detalle para que sea fácil identificarlas y saber qué se tiene que hacer.
Lista de obligaciones fiscales de las Sociedades Limitadas
En primer lugar, una Sociedad Limitada (S.L.) tiene que hacer unas Escrituras y darse de alta ante la Agencia Tributaria; para ello, utilizará el modelo 036 de empresas, que identificará a la compañía y permitirá obtener el NIF con el que operar. Una vez hechos estos trámites, estas son las obligaciones fiscales anuales de las empresas, hay muchas más, pero estas son las principales:
1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La adscripción de la empresa al IAE es obligatoria, aunque para la mayoría de los autónomos y PYMES es una formalidad. No en vano, para pagar este impuesto municipal se tienen que facturar, como mínimo, 1 millón de euros netos a partir del tercer año de actividad (los 2 primeros están exentos). Eso sí, se tiene que echar mano del modelo correspondiente. Así que no se puede olvidar este detalle.
2. Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades es el tributo por excelencia de las sociedades mercantiles, ya sean S.L. o Sociedades Anónimas. Se suele liquidar con carácter general en julio, aunque se pueden hacer pagos a cuenta cuatrimestrales, si así se indica. El tipo general está en el 25 %, aunque puede sufrir variaciones según el territorio, las dimensiones o el tipo de empresa. Evidentemente, solo se pagará sobre los beneficios brutos, si estos se dan. Para ese trámite, se hace uso del modelo 200 o del 202, según el pago sea único o a cuenta.
Es extremadamente importante asegurarse de cuál es el tipo de gravamen que corresponda. No en vano, la idea es adecuar esta cuestión a las circunstancias de cada caso y evitar problemas futuros.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es el tributo que se tiene que liquidar con más frecuencia, porque es trimestral. En este caso, los períodos de liquidación son el día 20 del mes siguiente al final del trimestre, con excepción de enero (día 30). La diferencia entre el IVA soportado y el repercutido, si es favorable, se tendrá que liquidar y, en caso de ser negativa, se compensará en trimestres posteriores. En cualquier caso, sí se tiene que hacer el cálculo de las facturas y la resta correspondiente.
Las declaraciones trimestrales se hacen a través del modelo 303 y las anuales a través del modelo 390.
4. IRPF de los trabajadores
Finalmente, las empresas tienen la responsabilidad, si tienen trabajadores, de aplicar retenciones en sus nóminas. En este caso, en función de los ingresos y circunstancias de estos, la cantidad a retener variará. De todas maneras, para las declaraciones trimestrales del IRPF se utilizará el modelo 111 y, como modelo informativo anual, el modelo 190. Sea como fuere, conviene asesorarse debidamente para evitar confusiones y, además, esta información se debe proporcionar a la Administración, no es una opción.
5. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Este es un modelo informativo que se llama 347 y se declara el volumen de operaciones, incluido el iva, de las operaciones de más de 3.000€ que realiza con empresas españolas. En el argot fiscal el 347 es «la Biblia.»
6. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Si su empresa hace negocios con una empresa o autónomo de europa tiene que declarar el volumen de operaciones con cada empresa Europa a través del modelo 349. En general es una declaración trimestral.
Tenga al día los impuestos...
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