El modelo 190 de Hacienda, qué es y cómo presentarlo
admin2023-12-09T06:08:53+00:00El modelo 190 de Hacienda es un trámite obligatorio para la mayoría de empresas y autónomos de este país, por eso es importante conocer su contenido, cómo presentarlo y las particularidades de esta sección. A continuación, analizamos el modelo 190 de Hacienda, para que dispongas de toda la información que necesitas.
Qué es el modelo 190 de Hacienda
El Modelo 190 es un formulario fiscal en España utilizado para la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este formulario es presentado por los empleadores y otras entidades que pagan ingresos a trabajadores, profesionales o proveedores de servicios y que están sujetos a retenciones fiscales.
El objetivo principal del Modelo 190 es informar a la Agencia Tributaria sobre las cantidades retenidas y los ingresos realizados a lo largo del año fiscal. Esto incluye salarios, pensiones, alquileres, pagos a profesionales autónomos y otras transacciones sujetas a retención.
Es importante destacar que el Modelo 190 es una declaración informativa y no implica el pago de impuestos adicionales, su propósito es permitir que la Agencia Tributaria supervise y controle el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto por parte de los contribuyentes como de quienes realizan pagos sujetos a retenciones.
La presentación adecuada y oportuna del Modelo 190 es fundamental para evitar sanciones y mantener la transparencia en las transacciones financieras. Los contribuyentes y entidades deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales y proporcionar información precisa en este formulario para evitar problemas con la administración tributaria.
La presentación del modelo 190 de Hacienda
El Modelo 190 debe ser presentado por todas las personas y entidades que realicen pagos sujetos a retenciones, esto incluye, entre otros, a empresas, empleadores, autónomos y entidades que efectúen pagos por salarios, honorarios profesionales, alquileres, dividendos, intereses y otras transacciones financieras sujetas a retención.
El plazo para presentar el Modelo 190 es anual y corresponde al año fiscal anterior. En general, debe ser presentado durante el mes de enero, específicamente desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la información. Por ejemplo, la declaración informativa correspondiente al año 2023 deberá presentarse en enero de 2024.
La presentación del Modelo 190 se realiza ante la Agencia Tributaria de España. Existen varias formas de presentación:
- Vía telemática: La forma más común y recomendada es la presentación electrónica a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Se requiere disponer de un certificado digital o DNI electrónico para acceder a este servicio.
- Mediante software de ayuda: También es posible utilizar programas de ayuda proporcionados por la Agencia Tributaria para confeccionar y presentar el Modelo 190. Estos programas permiten generar el archivo necesario para la presentación telemática.
- Presencialmente: Si no es posible presentar electrónicamente, algunas oficinas de la Agencia Tributaria permiten la presentación física del formulario en papel.
Es importante destacar que la presentación del Modelo 190 es una obligación fiscal importante, es fundamental que los contribuyentes y entidades cumplan con este requisito dentro del plazo establecido y proporcionen información precisa y completa sobre los pagos sujetos a retenciones realizados durante el año fiscal. Contratar una gestoría puede ayudar a evitar problemas legales.
Contenido del modelo 190
El contenido principal del Formulario 190 se basa en las siguientes secciones:
– Identificación del declarante: Incluye los datos de la persona o entidad que presenta el formulario, como nombre, NIF (Número de Identificación Fiscal), domicilio fiscal y teléfono de contacto.
– Declaración resumen anual: Muestra un resumen de las cantidades totales retenidas e ingresadas a cuenta durante el año fiscal por el declarante.
– Desglose de operaciones: Detalla las operaciones específicas sujetas a retención. Esto puede incluir:
- Retenciones realizadas en concepto de salarios y pensiones.
- Retenciones por arrendamientos de inmuebles.
- Retenciones por intereses y dividendos.
- Retenciones por pagos a profesionales autónomos.
- Retenciones por otros ingresos sujetos a retención.
– Importe retenido: Indica la cantidad total retenida en cada una de las categorías mencionadas anteriormente.
– Importe ingresado a cuenta: Refleja la cantidad total ingresada a cuenta en Hacienda por las retenciones efectuadas.
– Tipo de retención: Especifica el tipo de retención aplicado a cada operación, que varía según la naturaleza del pago.
– Información adicional: Puede incluir datos adicionales relacionados con las transacciones sujetas a retención, como el nombre y NIF del beneficiario de los pagos.
– Fecha y firma: Debe incluir la fecha de presentación del formulario y la firma del declarante o su representante legal.
Es fundamental que el Formulario 190 se complete de manera precisa y que la información reflejada coincida con los registros contables de las transacciones realizadas durante el año fiscal.
En Asesoría Orihuela Costa te asesoramos siempre que lo necesites, para que, entre otros, puedas presentar el modelo 190 a tiempo y con el contenido necesario para proteger tu actividad económica anual.
Novedades modelo 190 2023
Con efectos para la presentación correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024, por OM HFP/1286/2023 se modifica el modelo 190. Así:
Se crean nuevas subclaves para contemplar los nuevos tipos de retención:
El tipo impositivo del 7% se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación.;
15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%;
7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Los tipos de contrato o relación están siendo modificados para incluir a las personas artistas que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a aquellos que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para estas actividades. Esto implica la incorporación de un mínimo del 2% de retención en dichos contratos laborales especiales..
Se introduce un mayor desglose de las diversas prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE por las ayudas a los colectivos más vulnerables, para tramitar y gestionar de forma correcta y ágil estas ayudas. Esta actualización será implementada por primera vez en la presentación del modelo 190 del año fiscal 2025, cuyo plazo de envío comienza a partir del 1 de enero de 2026.
Se diferencia entre residentes en la isla de la Palma y el resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de la aplicación de la reducción del porcentaje de retención del 60%.
Se crean nuevas subclaves para reflejar las retribuciones en especie exentas derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
Se ha establecido un nuevo campo para registrar las retenciones e ingresos a cuenta derivados de ser administradores y miembros de los Consejos de Administración en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Esta medida facilitará la correcta declaración y gestión de estos ingresos por parte de las autoridades fiscales correspondientes.
Con esta medida se busca reducir los requisitos necesarios, ya que en los casos de tributación conjunta, las administraciones correspondientes deben exigir las retenciones proporcionales a estas remuneraciones según el volumen de operaciones. Sin embargo, en los informes anuales del País Vasco y Navarra que se presentan a cada una de las administraciones competentes para su cobro, se deben incluir tanto el total de ingresos como las retenciones realizadas.
En la actualidad, se está reemplazando el término «grado de minusvalía» por «grado de discapacidad». Esta modificación busca promover un lenguaje más inclusivo y respetuoso hacia las personas con discapacidad. Es importante adaptarse a este cambio para garantizar una comunicación adecuada y evitar posibles estigmatizaciones..