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    tipos de iva en españa

    ¿Que tipos impositivos del iva hay en España?

    En España, existen diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dependiendo del tipo de bien o servicio que se esté considerando. Los tipos impositivos actuales son los siguientes:

    Tipos de iva en España

    El iva sobre el valor añadido es un impuesto que van añadiendo a sus precios las empresas y autónomo a lo largo de la cadena del mercado. Estas empresas deben ingresar en hacienda el iva que cobran y se pueden deducir ( bajo ciertas reglas) el iva que pagan.

    Al final de la cadena, el paga el iva es el cliente final, el que no es empresario ni autino, el que no desarrolla una actividad ni puede deducirse el Iva.

    Los diferentes tipos de iva están establecidos por la necesidad y/o urgencia de un productos o servicio.

    Más necesidad menos Iva, menos necesidad más iva. (aunque también habría que añadir la necesidad de recaudación o por intereses políticos del gobierno).

    El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo:

    • 21%: tipo general;
    • 10%: tipo reducido;
    • 4%: tipo superreducido;
    • 0%.
     
     Precisiones
     
    1)  Como consecuencia de la emergencia sanitaria creada por el COVID-19, se establecía en el IVA un tipo del 0%  aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir sus efectos (material sanitario ), cuyos destinatarios fuesen entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (RDL 15/2020 art.8 y anexo). 
    Medida prorrogada primero hasta el 30-6-2022 y, posteriormente, hasta el 30-6-2023 
     
    2)  Con efectos desde el 24-12-2020 y hasta el 31-12-2022, se aplica el tipo del 0% a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con los diagnósticos in vitro y las vacunas  del COVID-19. La aplicación de este tipo impositivo se ha ampliado hasta el 30-6-2023.
     

    Tipo general del Iva al 21% en España

     
    El ámbito de aplicación del tipo general se extiende a todas las operaciones que no tributan al tipo reducido o al superreducido.
     
    Precisiones
     
    Con efectos a partir del 1-1-2024,  se establece un tipo de 10% aplicable a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias :
     
    • Hasta el 31-12-2024 , de energía eléctrica efectuada a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad:
      • cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh; o
      • perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.
     
    • Hasta el 31-3-2024, de gas natural.
    • Hasta el 30-6-2024, de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
     
    En relación con este tipo de operaciones ha estado vigente hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipo del 5%.
     

    Tipo reducido del Iva al 10% en España

     

    Para la aplicación del tipo reducido hay que distinguir entre:
     
     
    • las entregas de bienes; 
    • las prestaciones de servicios.
    •  

    Iva de las ventas de bienes en España

     
    • El tipo reducido del 10% se aplica a las siguientes entregas:
      • productos alimenticios, susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, así como para su obtención
      • agua
      • bienes de uso agrícola, forestal o ganadero
      • medicamentos para uso veterinario
      • aparatos y material sanitario
      • edificios, viviendas, garajes y anexos
      • flores y plantas vivas
      • objetos de arte, antigüedades  y objetos de colección
      • a entrega de monturas de gafas graduadas
     
     
    Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas  que contengan edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, pasan a tributar al tipo general del 21%.
     
    No obstante, se sigue aplicando el tipo reducido del 10% a aquellas bebidas calificadas como leches infantiles  y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para las necesidades dietéticas especiales.
     
    • Con vigencia desde el 29-12-2023 , se prorroga hasta el 30-6-2024 (anteriormente, hasta el 31-12-2023), la aplicación del tipo del 5% sobre la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de (RDL 20/2022 art.72 redacc RDL 8/2023):
      • aceites de oliva y de semillas; y
      • pastas alimenticias.
      • El recargo de equivalencia a aplicar sobre estos artículos es de 0,62%.
     
    Precisiones 
     

    La sentencia TJUE 17-1-13, asunto C-360/11, conocida como la sentencia de «productos sanitarios» determinaba la modificación de los tipos impositivos para estos productos. Se mantienen, exclusivamente, al tipo reducido aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a la LIVA anexo aptdo.8º.

    El listado de productos relacionados en la LIVA anexo aptdo.8º incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de aquellos, si bien, con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.
     

    Iva de las prestaciones de servicios en España

     
    Se aplica el tipo reducido del 10% a:
     
    • Los servicios consistentes en el transporte de viajeros y sus equipajes;
    • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario y suministro de comidas y bebidas;
    • Los arrendamientos de viviendas con opción de compra;
    • La asistencia social;
    • Los servicios de actividades agrícolas, forestales y ganaderas;
    • La limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos;
    • Recogida, almacenamiento y transporte de residuos;
    • las manifestaciones culturales, espectáculos y servicios deportivos, ferias y exposiciones comerciales;
    • la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, así como las visitas a museos, galerías de arte y pinacotecas;
    • la entrada a los espectáculos culturales en vivo, entre otros, teatro, circo y festejos taurinos;
    • la entrada a salas cinematográficas;
    • los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales;
    • el aprovechamiento de inmuebles por turno;
    • espectáculos deportivos de carácter aficionado;
    • exposiciones y ferias de carácter comercial;
    • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de ellos destinados a viviendas.

    Se exige que el destinatario sea persona física y no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se referieren las obras haya concluido, al menos, 2 años antes de que se inicien las estas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

     
     

    Iva de la Construcción de viviendas 

     
     
    Tributan al tipo de Iva reducido las ejecuciones de obra , con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto:
     
    • la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de ellas, destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellas, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista. Son destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a esa utilización;
    • la construcción de garajes complementarios de las edificaciones citadas anteriormente, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre las comunidades de propietarios de tales edificaciones y el contratista, siempre que se construyan en terrenos o locales que sean elementos comunes de las comunidades y que el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de 2;
    • las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones cuya construcción tributa al tipo reducido, es decir, que sean realizadas como consecuencia de contratos formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de las edificaciones.

     

    Tipo superreducido de Iva del 4% 

     
     
    Tributan al tipo superreducido del 4% las entregas, AIB e importaciones de bienes y prestaciones de servicios que a continuación se indican:
     
    • alimentos;
    • libros, periódicos y revistas (también en formato electrónico);
    • material escolar;
    • especialidades farmacéuticas;
    • prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad;
    • vehículos para personas con discapacidad;
    • viviendas de protección oficial y adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento;
    • arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial;
    • servicios de dependencia.
    • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten mediante plazos concertados o mediante precios derivados de concursos administrativos adjudicados a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que, cubra más del 10% de su precio en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006);

    El Iva del recargo de equivalencia

    La base imponible del recargo de equivalencia es la misma que resulte para el IVA que grave la operación.
    Los tipos aplicables son:
     
    • el 5,2%, con carácter general, por la entrega o importación de bienes que tributan al tipo impositivo general del IVA 
    • el 1,4%, para las entregas de bienes cuya entrega o importación tribute al tipo impositivo reducido 
    • el 0,62%, para la entrega de bienes a la que sea aplicable el tipo del 5% 
    • el 0,5% para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido 
    • el 1,75%, para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
    • el 0%, para las entregas de ciertos alimentos  y productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19 y la entrega de vacunas