En el mundillo de la Asesoría el modelo 347 es como la biblia fiscal. Vea en este artículos qué, cuándo, cómo y los obligados a presentar el modelo 347.
¿Qué operaciones se declaran en el Modelo 347?
El modelo 347 se debe presentar cuando se realizan operaciones con algún cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).
No deberá presentar el modelo 347 si tributa en el IRPF en módulos y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, por el de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de equivalencia.
No obstante, sí que deberá presentarlo por las operaciones en las que haya emitido factura, y por las adquisiciones de bienes y servicios si está acogido al régimen simplificado (en todo caso, las operaciones efectuadas con el mismo cliente o proveedor deberán superar los 3.005,06 euros.
Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347.
Así, no deberá incluir las siguientes operaciones en el modelo 347:
- Las operaciones sujetas a retención , porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
- Las operaciones de exportación e importación , porque se declaran en aduana. Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Si usted es un empresario profesional y realiza operaciones al margen de su actividad (por ejemplo, si ha comprado un coche para su uso particular), tampoco las deberá incluir en el modelo 347.
Algunas operaciones sin IVA SI se declaran en el modelo 347
Algunas personas piensan que las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA no se deben declarar en el modelo 347. Sin embargo, esto no es así. Por ejemplo:
- Deberá consignar en el modelo 347 las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo . Eso sí: deberá declarar el importe sin IVA.
- También deberá informar los intereses que haya satisfecho por un préstamo bancario.
El Autoconsumo si se declaran en el 347
Si bien no deberá declarar las operaciones gratuitas en las que no repercuta IVA (como, por ejemplo, la entrega gratuita de un bien por el cual no se pudo deducir el IVA soportado), sí que deberá incluir en el modelo 347 las entregas gratuitas que tengan el carácter de autoconsumos externos, ya que en ellas sí que debe repercutir el impuesto .
Así, por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita amuebla la casa de un trabajador, deberá declarar esa entrega, computando como valor el coste imputable a dichos muebles, más el IVA.
¿Cuando se presenta el modelo 347?
El modelo 347 se presenta todos los años en febrero con la fecha límite el último día del mes de febrero. Le recomendamos que siempre mire el calendario del contribuyente.
Incluya sus operaciones en los mismos trimestres en que deba incluirlas en los libros registro de IVA. Existen reglas especiales para los anticipos y las devoluciones.
¿Como se presenta el modelo 347?
El modelo 347 solo se puede presentar online en la página de la agencia tributaria española en este enlace.
El modelo 347 –que se presenta en febrero– debe desglosarse por trimestres. Recuerde las reglas aplicables en esta materia.
Regla general
Este mes de febrero su empresa va a presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), desglosando la información por trimestres.
En general, las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en que se reciben.
Reglas especiales
No obstante, ciertas operaciones tienen reglas de imputación especiales:
- Anticipos.Impute los anticipos en el trimestre de su cobro, y el resto del precio en el trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberá declararlo si su importe, sumado al resto de operaciones del año, supera los 3.005,06 euros. Si en dicho ejercicio no alcanza ese importe y no declara el anticipo, deberá declararlo cuando realice la operación (si en ese año supera el límite indicado).
- Devoluciones o descuentos.Deberá descontar del importe de las operaciones las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, así como las operaciones que queden sin efecto. En caso de que en un trimestre sólo haya rectificaciones, deberá declarar la cuantía de éstas en negativo (si en un año el importe total de las operaciones con el mismo cliente es negativo, también deberá declararlo si supera los 3.005,06 euros en términos absolutos).
Ejemplo del modelo 347
En 2024 las ventas realizadas a un cliente ascienden a 10.000 euros, pero en enero de 2025 se produce una devolución de mercancías por importe de 3.500 euros.
Dado que en ambos casos se superan los 3.005,06 euros, deberá declarar ambas operaciones (una en 2019 y otra en 2020). Si la devolución fuese por un importe inferior a ese límite, no debería declararla.
¿Que contribuyentes no tienen que desglosar por trimestres?
En cualquier caso, ciertos contribuyentes deben computar sus operaciones en el 347 de forma anual, sin desglose trimestral. En concreto, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los empresarios que realicen operaciones acogidas al criterio de caja, y los destinatarios de esas operaciones (ellos también deben declararlas en cómputo anual).
¿Tengo que declarar los alquileres en el modelo 347?
En general los alquileres no deben declararse en el modelo 347 aunque superen ese importe:
- Viviendas.Su cliente no debe incluir en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe indicado).
- Locales.Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones).
- Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, su cliente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).
¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?
Si usted es administrador de alguna comunidad de propietarios, recuerde que las comunidades también pueden estar obligadas a presentar en Hacienda el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones con terceras personas”).
Pues bien:
- En dicho modelo debe informar de las operaciones realizadas por la comunidad con terceros que superen los 3.005,06 euros. En este sentido, deben sumarse todas las operaciones, IVA incluido, realizadas durante el año con una misma persona (por ejemplo, con la empresa de mantenimiento del ascensor, con un constructor que haya hecho reparaciones en elementos comunes o con la empresa de limpieza).
- En cambio, no se deben declarar los importes que pagan los propietarios (cuotas ordinarias o derramas), los suministros comunitarios ni el seguro de la comunidad. Si la comunidad tiene alquilado un local o una vivienda (por ejemplo, la portería), tampoco debe informar de los importes percibidos por dicho alquiler.
Excepciones en la obligación de presentar el Modelo 347
Aunque la obligación de presentar el modelo 347 afecta a la mayoría de los empresarios y profesionales, existen ciertas excepciones que es importante tener en cuenta. Por ejemplo, los contribuyentes que se encuentran en el régimen de estimación objetiva (módulos) no están obligados a presentar este modelo, a menos que hayan realizado operaciones en las que haya facturación. En estos casos, aunque no tengan que presentar la declaración por sus ingresos generales, deben incluir las operaciones que superen los 3.005,06 euros con la emisión de facturas, como puede ser la compra de bienes o la prestación de servicios a clientes.
Otra excepción interesante es la de los empresarios acogidos al régimen de recargo de equivalencia, que igualmente tienen exención en la presentación del modelo 347 por las operaciones que realicen, salvo aquellas operaciones en las que emitan factura. Este tipo de régimen, muy habitual en el sector minorista, permite que las pequeñas empresas y autónomos gestionen de una forma simplificada su declaración del IVA, lo cual también repercute en la obligación de presentar otros modelos fiscales como el 347.
Por tanto, aunque el modelo 347 tiene una amplia obligatoriedad, ciertos regímenes fiscales y tipos de operaciones permiten que algunos contribuyentes queden exentos de este deber, lo que aligera su carga administrativa.
El Modelo 347 y la relación con otros modelos fiscales
El modelo 347 no es el único formulario que deben presentar los empresarios para cumplir con sus obligaciones fiscales, y a menudo se encuentra relacionado con otros modelos. Es fundamental entender cómo se conecta con modelos como el Modelo 303, que corresponde a la autoliquidación del IVA, o el Modelo 390, que es el resumen anual de este mismo impuesto. La información que se incluye en el modelo 347 debe ser coherente con la presentada en estos otros modelos.
Por ejemplo, las operaciones de ventas y compras realizadas con terceros que figuran en el modelo 347 deben coincidir con las que se declaran en el Modelo 303 durante el año, en términos de IVA. De igual forma, si una operación es declarada en el modelo 347, no debe ser incluida en otros modelos como el Modelo 349 (de operaciones intracomunitarias), porque ya se ha reportado a través de este.
La relación con el Modelo 349 es especialmente relevante para los empresarios que realizan operaciones con otros países de la UE, ya que deben declarar esas transacciones en el modelo correspondiente. Sin embargo, el modelo 347 no debe incluir estas operaciones, ya que el Modelo 349 cubre este tipo de información de forma exclusiva.
Los empresarios deben tener un control adecuado sobre qué modelo corresponde a cada tipo de operación, asegurándose de evitar duplicaciones en sus declaraciones.
Sanciones por incumplir la obligación de presentar el Modelo 347
El incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 347 puede acarrear sanciones significativas para los contribuyentes. Si bien la presentación de este modelo no conlleva el pago de impuestos adicionales, su omisión o error puede derivar en multas económicas. La Agencia Tributaria establece sanciones por no presentar el modelo en su fecha límite, que se encuentran detalladas en la Ley General Tributaria.
En términos generales, si no se presenta el modelo 347 en el plazo establecido, se puede incurrir en una sanción económica que varía en función del tiempo de retraso. Si la declaración es presentada fuera de plazo pero dentro del periodo de 3, 6 o 12 meses, la sanción será proporcional al número de operaciones que debían haberse declarado. Las sanciones también se incrementan si se detecta que el contribuyente ha cometido errores en la información reportada o ha intentado evadir su obligación.
Es importante mencionar que las sanciones por la falta de presentación o la presentación incorrecta del modelo 347 no son tan elevadas como las de otros impuestos, pero se acumulan con el tiempo y pueden causar problemas si la Agencia Tributaria detecta patrones de incumplimiento recurrente. Además, no declarar correctamente las operaciones con terceros puede llevar a que la Agencia Tributaria realice inspecciones fiscales más profundas, lo que a su vez puede implicar otros gastos y sanciones.
El Modelo 347 y las operaciones internacionales
Aunque el modelo 347 se enfoca en las operaciones realizadas con clientes y proveedores dentro del territorio español, existen ciertos casos que involucran transacciones internacionales y que pueden generar confusión entre los contribuyentes. Es importante aclarar que las operaciones que se realizan con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea (UE) o fuera de ella no deben declararse en el modelo 347, ya que tienen un tratamiento fiscal diferente.
Las transacciones intracomunitarias, como las compras y ventas de bienes y servicios entre España y otros países de la UE, deben declararse en el Modelo 349, que está diseñado para cumplir con las obligaciones fiscales de estas operaciones transnacionales. En cambio, las operaciones realizadas con países fuera de la UE, como las importaciones o exportaciones, no se incluyen en el modelo 347, sino que deben reportarse en el Modelo 030 para aduanas y comercio exterior.
Es fundamental que los contribuyentes que realicen operaciones internacionales tengan en cuenta esta distinción, ya que la falta de presentación del modelo correspondiente puede generar problemas en el futuro.
Para evitar duplicaciones o errores en la declaración de operaciones internacionales, se recomienda que las empresas y autónomos que gestionan este tipo de transacciones lleven un control riguroso de cada operación y utilicen los modelos fiscales adecuados.
¿Tengo que declarar un anticipo en el modelo 347?
Si ha cobrado un anticipo a final de 2023, deberá declararlo en el modelo 347, imputándolo al trimestre del cobro (y siempre que ese anticipo, sumado al resto de las operaciones efectuadas con ese cliente, supere los 3.005,06 euros).
Y si efectúa la operación en 2024, deberá declararla por su total en el modelo 347 de 2024, restando la suma imputada en 2023.


