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    consolidación fiscal

    Consolidación fiscal : aspectos formales

    Si usted tiene un grupo de empresas, plantéese que se acoja al régimen de consolidación fiscal.

    Para que este régimen sea aplicable el próximo año, deberá optar por él antes de que finalice este ejercicio.

    ¿Que es la Consolidación fiscal?

    ¿En qué consiste?

    Ventajas de la consolidación fiscal.

    Si su empresa forma parte de un grupo empresarial, cumpliendo ciertos requisitos pueden acogerse al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) antes de que finalice el ejercicio.

    Así les será aplicable a partir del ejercicio siguiente.

    Este régimen tiene importantes ventajas;

    Entre otras:

    • La posibilidad de compensar entre sí, dentro de ciertos límites, l as bases imponibles negativas y positivas obtenidas por las sociedades que formen parte del grupo, permitiendo que dichas sociedades tributen como si constituyeran una sola empresa.
    • La posibilidad de cumplir los requisitos y límites que se exigen para disfrutar de determinados incentivos y deducciones de forma grupal , lo que facilita que esas ventajas fiscales sean aplicadas.
    • La eliminación de muchas operaciones internas , de forma que los beneficios generados por ellas no tributen hasta que se realicen frente a terceros (hasta que los bienes transmitidos internamente se vendan a terceros, por ejemplo).

    Menos obligaciones en la consolidación fiscal

    Además, la tributación por el régimen de consolidación fiscal también permite reducir los costes que supone cumplir con determinadas obligaciones formales, al exonerar del cumplimiento de algunas de ellas:

    • Las empresas de un mismo grupo no están obligadas a practicar retenciones sobre las rentas satisfechas a otras sociedades del grupo (intereses, arrendamientos…).
    • Asimismo, también están exoneradas de la mayor parte de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas efectuadas entre empresas del grupo.

    Requisitos Consolidación fiscal grupo de empresas

    Sociedad dominante

    Para aplicar este régimen, la normativa exige que exista una empresa dominante – holding – y una o más filiales dependientes de ella.

    La sociedad dominante debe cumplir los siguientes requisitos principales:

    • Participar directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales (70% en el caso de sociedades cotizadas) y poseer la mayoría de los derechos de voto.
    • Mantener dicha participación durante todo el período impositivo, salvo si concurre la disolución anticipada de la entidad participada.
    • No ser, a su vez, dependiente de otra sociedad que reúna los requisitos para ser considerada dominante.

    Sociedad No residente

    La sociedad dominante puede ser una entidad no residente.

    De ser así, no obstante, el grupo de consolidación fiscal sólo podrá estar formado por sociedades residentes.

    En estos casos la sociedad holding debe designar a otra sociedad del grupo como su representante en España, y ésta debe comunicar su designación a Hacienda antes de fin de año.

    Entidades dependientes

    Se considera dependiente a toda sociedad residente en España participada por la sociedad dominante y en la que ésta alcance la participación mínima antes indicada

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    Opciones del régimen de consolidación fiscal

    Acuerdos sociales

    Órgano de administración

    Para que sea aplicable este régimen, es indispensable que así lo acuerden todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (es decir, la entidad dominante y todas las participadas de ésta en al menos un 75%).

    La decisión debe aprobarse por el órgano de administración de cada una de ellas.

    Si se opta por el régimen de consolidación fiscal, la sociedad dominante y todas las entidades que cumplan los requisitos para ser entidades dependientes deben acogerse obligatoriamente a él (no es posible que unas se acojan y otras no).

    Tipo de órgano

    El modo de formalizar los acuerdos depende del tipo de órgano:

    • En caso de sociedades administradas por un consejo de administración, es dicho órgano el que debe tomar el acuerdo y reflejarlo –firmado por el presidente y el secretario– en el libro de actas del Consejo .
    • En caso de sociedades en las que no haya consejo y exista un administrador único o varios administradores, corresponde a éstos tomar el acuerdo.

    Este acuerdo debe ser tomado por todas las sociedades del grupo de consolidación fiscal en cualquier momento del período impositivo inmediatamente anterior a aquél en el que se pretenda aplicar el régimen, y tiene efectos a partir del período impositivo siguiente .

    Ejercicio fiscal

    Tenga en cuenta también que el período impositivo del grupo fiscal coincide con el de la sociedad dominante (o el de la representante si la dominante es no residente).

    Por tanto, todas las sociedades del grupo deben finalizar su ejercicio social en la misma fecha que la dominante .

    Si alguna entidad dependiente no cierra su ejercicio en la misma fecha que la dominante, en general eso no implica su exclusión del grupo fiscal.

    No obstante, Hacienda puede considerar que se ha cometido una infracción tributaria e imponer una sanción.

    En estos supuestos, a la fecha de cierre del ejercicio social de la sociedad dominante, dicha entidad dependiente debe formular estados contables intermedios, a efectos de cuantificar su resultado contable y la base imponible que debe aportar al grupo fiscal.

    La opción por el régimen de consolidación fiscal debe ejercitarse por todas las sociedades del grupo durante cualquier momento del ejercicio anterior a aquél en que quiera iniciarse su aplicación. Seguidamente, debe comunicarse a Hacienda.

    Régimen de consolidación fiscal AEAT

    Comunicación

    La sociedad dominante (o la representante, si procede) debe comunicar a Hacienda la opción por la aplicación de este régimen antes del inicio del período impositivo a partir del cual se desee que surta efectos .

    En este sentido, hay que realizar dicha comunicación dentro del mismo ejercicio social en el que deben adoptarse los acuerdos de acogimiento al régimen .

    Por tanto, si las sociedades del grupo tienen un ejercicio social coincidente con el año natural, para poder aplicar el régimen en 2025, todas las empresas deberán adoptar los acuerdos de acogimiento al grupo antes de que finalice el año 2024 y la sociedad dominante deberá comunicar esta circunstancia a Hacienda hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.

    Contenido

    La comunicación a Hacienda debe tener el siguiente contenido mínimo:

    • La identificación de todas las sociedades (tanto de la dominante como de las dominadas).
    • Un detalle de la participación (directa e indirecta) que la entidad dominante ostenta sobre las demás, indicando el porcentaje de los derechos de voto y la fecha de adquisición de la participación.
    • Una manifestación de que se cumplen los requisitos para tributar por este régimen.
    • Una copia de las certificaciones de los acuerdos adoptados.
    • Si la entidad dominante es una entidad no residente, además deberá incorporarse el documento por el que ésta designa a la sociedad representante en España.

    Una vez recibida esta comunicación, Hacienda notificará a la entidad dominante el número de grupo fiscal que le haya sido otorgado.

    Dicho número debe incluirse en las declaraciones del IS del grupo consolidado (modelo 220) y sirve como referencia en todas las gestiones ante Hacienda.

    Retraso

    Cabe entender que la presentación extemporánea de dicha comunicación no impide la aplicación del régimen, siempre que el órgano de administración de cada sociedad haya adoptado los acuerdos en plazo.

    Éste fue el criterio de Hacienda en el pasado.

    Ahora bien, lo recomendable es evitar riesgos y presentar la comunicación dentro de los términos fijados.

    Duración

    Una vez que se han adoptado en plazo los acuerdos de acogimiento al régimen y se ha efectuado la correspondiente comunicación a Hacienda, el régimen de consolidación fiscal es aplicable de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos exigidos, salvo que se renuncie a él .

    Aspectos a tener en cuenta al elegir el régimen de consolidación fiscal

    Cuando un grupo de empresas se plantea optar por el régimen de consolidación fiscal, es crucial que se consideren varios aspectos antes de tomar la decisión final. Si bien este régimen ofrece una serie de ventajas fiscales, no todas las empresas están en la situación más adecuada para aprovecharlas. Entre los factores que deben analizarse se incluyen la estructura corporativa del grupo, los objetivos a largo plazo de las empresas involucradas y la posible optimización de recursos fiscales.

    Uno de los elementos más relevantes es la forma en que el grupo distribuye sus ingresos y gastos entre las distintas sociedades. En algunos casos, podría ser más ventajoso mantener una tributación separada, sobre todo si las empresas tienen diferentes niveles de rentabilidad o si algunas de ellas gozan de incentivos fiscales específicos que no se verían favorecidos en un régimen consolidado. Por tanto, es esencial realizar una planificación fiscal exhaustiva que tenga en cuenta los posibles escenarios a futuro, especialmente si se prevé que el grupo vaya a experimentar cambios significativos en su estructura o en sus operaciones.

    Otro factor relevante es la naturaleza del grupo empresarial. Si las entidades tienen actividades muy distintas o están ubicadas en diversas regiones, el régimen de consolidación fiscal puede resultar menos eficiente en términos de gestión administrativa y de costes. 

    Consecuencias fiscales de no cumplir con los requisitos del régimen

    Es fundamental que todas las empresas dentro de un grupo que opten por la consolidación fiscal cumplan con los requisitos establecidos para poder beneficiarse de sus ventajas. En caso de no cumplir con estos requisitos, la Agencia Tributaria podría considerar que el régimen no es aplicable, lo que obligaría a las empresas a tributar de manera independiente, perdiendo los beneficios fiscales que aporta la consolidación.

    Una de las principales consecuencias de no cumplir con los requisitos es que las bases imponibles de las distintas entidades del grupo no podrán ser compensadas entre sí. Esto puede resultar en una mayor carga tributaria, ya que cada sociedad tributaría por separado, sin la posibilidad de equilibrar pérdidas y beneficios entre ellas. Además, algunas de las ventajas fiscales que ofrece la consolidación, como la exoneración de ciertas retenciones entre empresas del grupo, también se perderían, lo que aumentaría los costes operativos.

    Es importante mencionar que no cumplir con los requisitos formales puede derivar en sanciones por parte de Hacienda, no solo por la aplicación incorrecta del régimen, sino también por la posible omisión de obligaciones fiscales que se derivan de este régimen. 

    Es esencial que los responsables fiscales del grupo mantengan un control constante sobre el cumplimiento de los requisitos y se aseguren de que todos los plazos se respeten adecuadamente. Esto no solo ayuda a evitar problemas con Hacienda, sino que también facilita la correcta aplicación del régimen y sus beneficios.

    Diferencias entre consolidación fiscal y otros regímenes fiscales

    Aunque la consolidación fiscal es una opción muy atractiva para muchos grupos empresariales, no es la única alternativa que existe. De hecho, dependiendo de la estructura y necesidades del grupo, podría ser más adecuado considerar otros regímenes fiscales.

    El régimen de agrupaciones de interés económico (AIE) también puede ser una alternativa interesante en ciertos casos. Este régimen permite a las empresas operar como un único grupo económico sin perder su autonomía jurídica, lo que podría resultar útil en grupos empresariales con actividades muy distintas o ubicados en diferentes territorios. Sin embargo, la aplicación de estos regímenes tiene sus propias particularidades y requisitos, por lo que es recomendable contar con asesoramiento especializado para determinar cuál de ellos ofrece la mejor opción fiscal para el grupo.

    Una de las principales diferencias entre la consolidación fiscal y estos otros regímenes es la forma en que se realiza la tributación. En el caso de la consolidación, las sociedades del grupo tributan de forma conjunta, como si fueran una sola entidad, lo que permite simplificar la gestión fiscal y optimizar las bases imponibles. Sin embargo, en otros regímenes, como el de transparencia fiscal o el de agrupaciones de interés económico, las sociedades mantienen su independencia fiscal y tributación separada, lo que puede ser adecuado para grupos con estructuras más complejas o con operaciones muy diferenciadas.

    La clave para elegir el régimen adecuado radica en la estructura del grupo, sus objetivos fiscales y la naturaleza de sus operaciones.

    Impacto de la consolidación fiscal en la planificación financiera y auditoría del grupo

    Una de las implicaciones más importantes de optar por el régimen de consolidación fiscal es cómo afecta a la planificación financiera y a la auditoría del grupo. Al tributar como una sola entidad, todas las empresas del grupo deben consolidar sus resultados, lo que implica un esfuerzo adicional en la coordinación y elaboración de los estados financieros. Esta consolidación no solo afecta al ámbito fiscal, sino que también tiene un impacto significativo en la gestión financiera del grupo, especialmente en términos de liquidez, planificación de inversiones y distribución de beneficios.

    Además, la consolidación fiscal implica una mayor responsabilidad en cuanto a la auditoría de las cuentas del grupo. Los auditores deben revisar y verificar las operaciones realizadas entre las empresas del grupo para asegurarse de que se cumplen todas las normativas fiscales y que la consolidación se ha realizado correctamente. Esto requiere una coordinación estrecha entre las áreas de contabilidad y fiscalidad, así como una comunicación fluida entre las distintas sociedades que forman parte del grupo.

    Por otro lado, la consolidación fiscal también puede facilitar la obtención de financiación para el grupo, ya que al presentarse como una entidad única, se puede simplificar la evaluación financiera ante bancos e inversores. Sin embargo, esta simplificación también puede implicar que algunas operaciones internas sean más complejas de gestionar y que los flujos de caja deban ser manejados con mayor cuidado para evitar posibles desequilibrios.