Si eres no residente y has vendido una vivienda en España, puedes solicitar la devolución de la retención del 3%presentando el Modelo 210. Este artículo te explica plazos, documentos y errores típicos para recuperar tu dinero sin complicaciones.
Puntos clave
La retención del 3% es un pago a cuenta, no siempre el impuesto final.
El Modelo 211 lo presenta el comprador (plazo: 1 mes desde la escritura).
El vendedor no residente presenta el Modelo 210 para regularizar la venta y pedir devolución si procede.
Plazo habitual del Modelo 210: 3 meses tras presentar el modelo 211 (máximo. 4 meses desde la escritura).
- Después hacienda tiene hasta seis meses para volver.
La devolución depende de la ganancia/pérdida y de gastos/mejoras con factura y pago.
- Se presenta a través de Internet y necesita un servidor digital.
Sin el justificante del Modelo 211, la devolución del 3% no puede presentarse .
En copropiedad, normalmente cada titular presenta su Modelo 210.
Errores típicos: plazos, datos, mejoras vs. mantenimiento, y documentación incompleta.
Si quieres ir directo al grano, aquí tienes la hoja de ruta:
En 30 segundos:
El comprador debe ingresar el 3% con el Modelo 211 (plazo: 1 mes desde la escritura).
Tú, como vendedor no residente, presentas el Modelo 210 por la ganancia/pérdida y pides la devolución si procede (plazo: 3 meses una vez pasado ese primer mes)
Adjuntas escrituras + justificante del 211 + gastos: ahí suele estar la diferencia entre “me devuelven” y “me marean”
1) Qué es exactamente la retención del 3% (y por qué existe)
Cuando un no residente vende un inmueble en España, la ley obliga al comprador (sea residente o no) a retener el 3% del precio e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211.
Ese 3% funciona como pago a cuenta del impuesto del vendedor por la venta (IRNR sin establecimiento permanente). Por eso, si al calcular tu impuesto final sale menos que el 3% retenido, te devuelven la diferencia.
Y el 3% existe porque hacienda no quiere que el no residente se vaya a su país sin pagar para la ganancia patrimonial.
2) Cuándo procede la devolución de la retención 3% no residente
Normalmente hay devolución (total o parcial) cuando ocurre alguno de estos escenarios:
Has vendido con pérdida, o con una ganancia muy pequeña (el impuesto final es menor que el 3% retenido).
Has tenido ganancia, pero al incluir correctamente gastos deducibles (compra, venta y mejoras) el impuesto baja por debajo del 3%..
El modelo 210 solo se debe presentar en línea en la página web de la agencia tributaria y necesitas un certificado digital en vigor.
3) Plazos clave (y por qué aquí se pierde dinero)
Plazo del comprador: Modelo 211
El comprador debe ingresar el 3% con el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión. Ojo, no es que el comprador pague un 3% más, sino que comprador retiene un 3 % del precio de compra al vendedor.
Tu plazo: Modelo 210 (para declarar la venta y pedir la devolución)
Para transmisiones de inmuebles, el Modelo 210 para no residentes se presenta en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes que tenía el comprador para ingresar la retención.
Traducción práctica: desde la escritura, suelen ser hasta 4 meses “de reloj” para tenerlo presentado como corresponde.
4) Checklist de documentación (lo que Hacienda suele pedir sí o sí)
Para que la devolución retención 3% no residente sea defendible, prepara:
Escritura de compra (adquisición)
Escritura de venta (transmisión)
Modelo 211 (justificante del ingreso del 3% hecho por el comprador)
Justificantes de gastos (facturas y comprobantes de pago, a ser posible)
Certificado de titularidad bancaria (cuenta a nombre del vendedor para la devolución).
“Si buscas la devolución retención 3% no residente, el documento clave será el justificante del Modelo 211.”
5) Cómo se calcula si te devuelven (explicado sin jerga de Hacienda)
La idea es sencilla:
Ganancia/pérdida = (Precio de venta – gastos de venta) – (Precio de compra + gastos de compra + mejoras)
Y sobre la ganancia (si la hay) se aplica el tipo correspondiente. En la transmisión de elementos patrimoniales, la Agencia Tributaria cobra el 19% como tipo aplicable en IRNR sin EP para estas ganancias.
Ejemplo rápido
Precio de venta: 250.000 €
Retención (3%): 7.500 €
Tras computar gastos y mejoras, la ganancia imponible queda (por ejemplo) en 20.000 €
Impuesto (19%): 3.800 €
➡️ Devolución estimada: 7.500 – 3.800 = 3.700 €
6) Gastos que suelen marcar la diferencia (y los típicos “olvidos caros”)
Gastos habituales que ayudan a bajar la ganancia
Compra: ITP/IVA/AJD, notaría, registro, gestoría (si los tuviste).
Venta: inmobiliaria, certificados, notaría vinculada a la venta, y con frecuencia plusvalía municipal si la paga el vendedor.
Mejoras reales: reformas que aumentan valor o cambian prestaciones (no simples reparaciones).
Dos reglas de oro
Factura clara (concepto detallado).
Mejora no es mantenimiento: pintar, arreglos menores o sustituciones “equivalentes” suelen ser el punto de discusión. Y hacienda los rechaza siempre
7) Paso a paso para solicitar la devolución (sin perderte en la Sede)
Exige el Modelo 211 al comprador (o a su gestor). Sin ese justificante, estás intentando cobrar una devolución “sin recibo”. Si no tienes el número de referencia del modelo 211, no podrás presentar el modelo 210 y recuperar tu dinero.
Calcula la ganancia/pérdida con criterio (incluyendo gastos y mejoras documentadas).
Presenta el Modelo 210 dentro de plazo (apartado de transmisión de inmuebles).
Adjunta documentación a través del registro electrónico de la página web de la agencia tributaria y deja todo “atado” por si hay requerimiento.
Seguimiento: si Hacienda pide aclaraciones, contesta rápido y con soporte documental.
8) Errores frecuentes (los 6 clásicos)
Pasarse de plazo con el Modelo 210.
No tener el Modelo 211 correcto (o con datos erróneos).
Declarar el precio equivocado (ojo: el 3% va sobre el precio en escritura).
No incluir gastos por falta de factura o por facturas “genéricas”.
Incluir como mejora lo que es mantenimiento (y que Hacienda lo tumbe).
Copropiedad: olvidar que cada titular debe presentar su propio Modelo 210 por su porcentaje.
Si quieres, podemos revisar tu caso con una checklist real (escrituras, 211, gastos y mejoras) y preparar el Modelo 210 para maximizar la devolución sin sustos y con soporte documental desde el primer día.
9) Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del Modelo 210 para no residentes por venta de inmueble?
El plazo habitual es 3 meses una vez transcurrido el mes que tiene el comprador para ingresar la retención (Modelo 211). En la práctica, desde la escritura suele ser un “máximo” cercano a 4 meses.¿El Modelo 211 quién lo paga y quién lo presenta?
Lo presenta y lo ingresa el comprador. El vendedor no residente debe exigir el justificante, porque lo necesitará para regularizar con el Modelo 210.¿Dónde consigo el justificante del Modelo 211 si el comprador no me lo da?
Lo normal es pedirlo a la gestoría/abogado del comprador. Si se complica, conviene actuar cuanto antes porque sin justificante la devolución se vuelve cuesta arriba.¿Qué pasa si el comprador no retiene el 3% o no presenta el Modelo 211?
Es un incumplimiento del comprador, pero a ti te afecta: tu regularización puede quedar bloqueada o generar incidencias. En estos casos conviene asesoramiento inmediato para corregir la situación.¿La retención del 3% se calcula sobre el precio total aunque haya muebles?
En general, la retención se calcula sobre el importe de la transmisión del inmueble que figure en la escritura. “Separar muebles” sin respaldo real puede generar riesgos si no está bien justificado.¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la retención del 3% al no residente?
Depende del expediente. Si entra completo, puede ir razonablemente rápido; si hay requerimientos por falta de facturas o incongruencias, se alarga.¿Puedo pedir devolución del 3% si he vendido con pérdidas?
Sí, suele ser uno de los casos típicos: si el impuesto final resulta 0, lo retenido puede ser devolvible al presentar el Modelo 210 correctamente.¿Qué gastos son deducibles para calcular la ganancia en la venta del no residente?
Los más relevantes suelen ser gastos de compra, de venta y mejoras documentadas. La clave es que estén justificados(factura + pago) y que encajen correctamente en el concepto.Si hay dos propietarios no residentes, ¿se presenta un Modelo 210 por cada uno?
Normalmente sí: cada titular regulariza su porcentaje. Es una fuente habitual de errores cuando solo se presenta uno “por la casa”.¿Qué cuenta bancaria hay que indicar para que Hacienda devuelva el 3%?
Lo recomendable es una cuenta a nombre del contribuyente (vendedor). Si hay cambios de cuenta o cuentas conjuntas, conviene documentarlo bien para evitar incidencias.- Puedo pedir la devolución en una cuenta extranjera? Si se puede poner el Iban de una cuesta extranjera.
- ¿Puedo pagar el modelo 210 desde una cuenta extranjera? Si el modelo 210 sale a pagar, lo puedo pagar desde una cuenta extranjera.
