Aplazar el impuesto de sociedades: ¿Cómo se hace?
Patrick2024-06-19T06:00:01+00:00¿Pero cuáles son exactamente las circunstancias y condiciones para poder hacerlo? Si se encuentra en esta situación, este artículo le proporcionará todas las claves necesarias para que pueda entender cómo llevar a cabo el aplazamiento de este impuesto.
¿Es posible aplazar el impuesto de sociedades y cómo se puede hacer?
Existe la posibilidad, en el pago, de aplazar el impuesto de sociedades. ¿Bajo qué circunstancias y en qué condiciones? Este artículo le ofrece todas las claves.
Cómo aplazar el impuesto de sociedades
Lo primero que conviene señalar, es que aplazar el pago impuesto de sociedades no implica perder la obligatoriedad de satisfacer el tributo, que tienen todas las sociedades mercantiles.
Simplemente, se pacta con la Agencia Tributaria un periodo extra para satisfacer las obligaciones.
¿En qué casos se da esta circunstancia? Principalmente, cuando hay un problema de tesorería en las empresas que es coyuntural.
Por ejemplo, durante la pandemia, muchas compañías pidieron un aplazamiento para poder satisfacer otras obligaciones de costes fijos.
Otro tanto sucede cuando hay un gasto sobrevenido que se tiene que abonar cuanto antes y cuyo coste de oportunidad de no hacerlo es elevado.
No obstante, solo hay un caso en el que se puede aplazar el pago, cuando la deuda sea anual; no se puede aplazar los pagos a cuenta del impuesto cuando se ha optado por la modalidad de pago fraccionado.
Dicho esto, el procedimiento tiene una serie de condiciones y obligaciones. Podemos destacar las siguientes:
1. Quién y dónde solicitar el aplazamiento del impuesto de sociedades
El proceso de aplazamiento se hace a petición de parte, por los administradores de la sociedad o de colaboradores.
La solicitud del aplazamiento del pago se tiene que realizar, siempre, ante la Agencia Tributaria, que es la que recauda este impuesto.
La única excepción está en las Haciendas Forales de las provincias vascas y Navarra, que son las encargadas de gestionarlo en su territorio.
2. Documentación a presentar
Cuando se trata de aplazar pagos, se tendrá que cumplimentar el Modelo 200 para el aplazamiento de deudas.
Y corresponde hacer constar, específicamente, la solicitud de aplazamiento.
- En el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros (hasta el 14 de abril 2023)
- E inferior a 50.000€ (a partir del 14 de abril del 2023),
Se tiende a conceder automáticamente, mientras que, si es superior, el interesado se tendrá que presentar ante la Agencia Tributaria para solicitar el aplazamiento y aportar garantías.
3. Duración del plazo extraordinario de pago
El periodo extraordinario de pago, en el caso del impuesto de sociedades, es de 6 a 12 meses.
Las PYMES pueden pagar en un máximo de 12 cuotas ( Pymes), mientras que las autonomos lo harán en un máximo de 24. Las grandes empresas en 6 meses como maximo.
Recordemos que es una liquidación anual, de manera que se tendrá que pagar íntegramente la deuda contraída. La propia solicitud de aplazamiento implica, por sí misma, un aplazamiento de la deuda.
4. Intereses que se devengarán
Además de la cuota de la deuda, la Agencia Tributaria aplica unos intereses de demora por defecto, a pagar cada mes. Para el año 2024, estos están fijados en el 4,0625 %, que se añadirán automáticamente. Hay que señalar que estos intereses se actualizan anualmente, y que pueden variar dependiendo de los tipos de interés generales.
¿Y SI DEJA DE PAGAR LA DEUDA APLAZADA?
Periodo voluntario
Si no efectúa el pago de una de las cuotas dentro del plazo que le hayan concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de cuotas pendientes.
Así pues, en un primer momento, sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada.
Toda la deuda.Después todo dependerá de si su empresa atiende dicha providencia:
- Si satisface la cuota impagada dentro del plazo concedido en la providencia, Hacienda sólo le exigirá un recargo del 10% (el 5% si la satisface antes de recibir la notificación). El resto de deuda pendiente no se verá afectada.
- Si no la satisface en dicho plazo, Hacienda le exigirá la cuota impagada con un recargo del 20% más intereses.
Pero eso no es lo peor: además, podrá dejar sin efecto la totalidad del fraccionamiento concedido. Es decir, Hacienda puede exigirle el pago inmediato de toda la deuda pendiente de pago.
Garantías
En concreto, esto ocurrirá si ha aplazado la deuda sin garantías o con garantías que cubran la totalidad de su importe.
En cambio, los efectos serán diferentes si, al solicitar el aplazamiento, constituyó garantías independientes que cubrían una o varias cuotas aplazadas:
- Hacienda sólo podrá exigirle el pago inmediato del resto de cuotas pendientes cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada.
- El resto de cuotas (cubiertas por otras garantías) seguirán con el vencimiento pactado.
Periodo ejecutivo
Si su empresa no satisface una liquidación en el plazo voluntario de pago (por ejemplo, una liquidación paralela), la recaudación pasa al denominado “período ejecutivo”.
Una vez iniciada dicha fase ejecutiva, también puede solicitarse un aplazamiento de la deuda inicial y de los recargos exigibles (salvo si el procedimiento ha avanzado y Hacienda ya ha notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso el aplazamiento ya no es posible).
Impago
En estos supuestos, si su empresa deja de satisfacer algún vencimiento:
- Si no ha aportado garantías o ha aportado una garantía que cubre toda la deuda, el impago provocará que toda la deuda pendiente se considere en período ejecutivo, y Hacienda reiniciará el procedimiento de apremio (que puede finalizar con la ejecución de las garantías o el embargo de bienes).
Es decir, ya no le notificarán un nuevo plazo para hacer frente a la cuota impagada.
- No obstante, si ha aportado garantías independientes que cubran una o varias cuotas aplazadas, sólo entrarán en período ejecutivo la deuda impagada y el resto de deudas cubiertas por la misma garantía.
Si tras el impago su empresa paga en el plazo concedido en la providencia o antes de recibirla, sólo deberá satisfacer el recargo de apremio; pero si deja pasar dicho plazo, deberá ingresar de golpe todo el importe aplazado pendiente.
Asesórese correctamente
La opción de aplazar el impuesto de sociedades puede ser útil para solucionar un problema puntual, siempre que no se pierda la perspectiva.
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