A partir de 2027 ( Actualizado diciembre 2025), los sistemas informáticos de facturación (SIF) deberán cumplir el Reglamento VERI*FACTU. La norma fija fechas escalonadas (enero/julio), exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y, si optas por la modalidad VERI*FACTU, permite remitir a la AEAT los registros en el momento de expedir la factura. En este artículo te explico qué te toca y cuándo, las exclusiones, el código QR/mención, las sanciones y la app gratuita de la AEAT para casos sencillos.
1) Fechas clave 2027 (y por qué se movieron)
1 de enero de 2027: obligados del Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027: resto de obligados (autónomos y profesionales).
Las fechas se fijan tras la modificación del RD 1007/2023 por el RD 254/2025, que amplía plazos y aclara exclusiones ligadas al SII.
Idea rápida: si eres sociedad, apúntate enero; si eres autónomo, julio.
2) ¿A quién aplica? (y a quién no)
El reglamento aplica a quien usa un sistema informático de facturación SIF para expedir facturas. Quedan excluidos los adscritos al SII (llevanza electrónica de libros de IVA) en el ámbito indicado por la norma y sus FAQs. Si facturas 100% manual (o con herramientas que no constituyan un SIF), no entras en el perímetro mientras no utilices un sistema informático de facturación.
Las personas físicas que facturan por el alquiler de una casa, no están obligados a utilizar Verifactu.
Los profesionales sanitarios como médicos, fisioterapeutas, enfermeros, psicólogos, psiquiatras tampoco están obligados porque facturan sin IVA. Ojo si ejercen una actividad que si está sujeta IVA tendrán que usar VeriFactu pero solo por las facturas esa actividad sujeta no por la otra exenta.
Los autónomos que están en módulos o recargo de equivalencia, tampoco están obligados a utilizar el sistema verifactu de la agencia tributaria
3) VERIFACTU vs NO-VERIFACTU (elige tu camino)
Dos modalidades válidas:
VERI*FACTU (verificable): el SIF remite a la AEAT el registro al emitir la factura; el receptor puede cotejar vía QR. La AEAT ofrece servicios de recepción y consulta y una aplicación gratuita para casos sencillos.
NO-VERI*FACTU: no hay remisión inmediata, pero debes cumplir integridad, firma/huella, registro de eventosy capacidad de conexión cuando se te requiera.
Consejo práctico: microempresas y autónomos con pocas facturas suelen empezar con app AEAT (VERI*FACTU); empresas con ERP estable suelen preferir NO-VERI*FACTU con su proveedor, siempre que cumpla requisitos.
4) Qué verás en tus facturas (QR y mención)
Si utilizas un SIF bajo el reglamento, tus facturas (completas y simplificadas) deberán incorporar código QR y, cuando proceda, la mención “VERI*FACTU” (los sujetos en SII quedan fuera del RD 1007/2023). El QR sirve para validar o comunicar según la modalidad elegida.
5) Sanciones y base legal (en claro)
La LGT introdujo la obligación (art. 29.2.j)) y el régimen sancionador específico (art. 201 bis).
Usuarios con software no conforme: sanciones que pueden alcanzar 50.000 € por ejercicio (según tipificación del 201 bis y FAQs AEAT).
Fabricantes/comercializadores: sanciones propias por producción/comercialización de sistemas que no cumplan.
6) Diferencias con la “factura electrónica B2B” (Ley Crea y Crece)
No confundas RRSIF/VERI*FACTU con la factura electrónica B2B: son proyectos distintos con normativas y calendarios diferentes (la e-factura B2B depende de su reglamento específico). En VERI*FACTU hablamos del comportamiento del software y de los registros de facturación.
7) ¿Qué debo hacer si soy un ecommerce que vende en B2B?
Debes asegurarte de que tu software de facturación:
Cumple con los requisitos técnicos del Reglamento de Facturación.
Genera un registro de alta inalterable por cada factura.
Incorpora una firma electrónica y un código QR obligatorio.
Está certificado o adaptado por el fabricante para cumplir con la norma.
Ya existen plugins que conectan WooCommerce con VERI*FACTU y que, además, funcionan junto a PDF Invoices & Packing Slips (WP Overnight) tales como:
FactuPress – Verifactu para WooCommerce: integra el envío inmediato de los registros a la AEAT, añade el QR y declara compatibilidad con PDF Invoices & Packing Slips; recomienda usar sus versiones recientes porque WP Overnight ha incorporado mejoras útiles para VERI*FACTU.
WP Verifactu: plugin para WordPress/WooCommerce orientado a generar “facturas verificables” y automatizar el cumplimiento desde la propia tienda.
EasyVerifactu (WooCommerce): solución llave en mano para emitir facturas VERI*FACTU desde Woo sin integraciones complejas
8) ¿La AEAT tiene aplicación gratuita?
Sí. La aplicación gratuita de la AEAT está disponible en la Sede y permite emitir facturas y remitir registros en modalidad VERI*FACTU; además, hay guías y vídeos oficiales. Útil para autónomos con poco volumen.
9) Preguntas rápidas
¿Cuándo entra en vigor?
Sociedades: 1-ene-2027. Resto (autónomos/profesionales): 1-jul-2027.
Estoy en SII, ¿me aplica?
El SII queda excluido del RD 1007/2023 en los términos previstos (ver BOE y FAQs).
¿Las simplificadas (tickets) también?
Sí: bajo SIF, las simplificadas también entran; en VERI*FACTU se comunican.
¿Qué debe llevar la factura?
QR y, cuando proceda, mención “VERI*FACTU”; el QR permite validar o comunicar según modalidad.
¿Hay sanciones?
Sí, conforme a LGT art. 201 bis y a las FAQs AEAT (tenencia/uso de software no conforme y sanciones a fabricantes).



