¿Seguro que le interesa ser un impatriado?
Patrick2024-09-15T11:06:13+00:00Cuando un no residente traslada su residencia a España, puede acogerse al régimen fiscal de impatriados.
No obstante, es importante analizar cada caso particular; en algunos supuestos este régimen puede no ser tan beneficioso como parece…
Régimen de impatriados o coloquialmente llamada “ley Beckham”
Traslado a España
Cuando una persona física que no ha residido en España en los últimos cinco años traslada su residencia a nuestro país para trabajar o para desarrollar una actividad, puede acogerse al denominado régimen de impatriados.
De esta forma, aunque se convierta en residente español, durante el año de su desplazamiento y los cinco siguientes puede tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar de las del IRPF.
Ahorro fiscal
Ello puede suponer ahorros importantes para el afectado si sus retribuciones son elevadas (por ejemplo, si se trata de un directivo), pues le son de aplicación los siguientes tipos en el IRPF (inferiores a los tipos generales):
- Los primeros 600.000 euros de rentas obtenidas imputables a la base general tributan al 24%, y el resto al 47%.
- Respecto a los rendimientos de la base del ahorro, los tipos son los mismos que en el IRPF (de entre el 19 y el 28%).
Cautela
No obstante, al ser aplicables las reglas del IRNR , los contribuyentes acogidos a este régimen no pueden disfrutar de ciertas ventajas fiscales aplicables a los contribuyentes del IRPFcontribuyentes del IRPF.
¡Atención! Téngalo en cuenta a la hora de ejercitar la opción.
Verifique si le conviene ser impatriado
Maternidad
En primer lugar, en este régimen las prestaciones por paternidad y maternidad que se perciban no disfrutan de exención .
Por ejemplo, si una contribuyente cobra 11.500 euros de prestación por maternidad, tendrá un coste fiscal adicional de 2.760 euros (el 24%).
Indemnización por despido
Por otro lado, si un trabajador en régimen de impatriados cobra una indemnización por despido, en su declaración del IRPF deberá incluirla en su totalidad, sin exención ni reducción alguna (incluso aunque la indemnización esté dentro de los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores).
Ello le supondrá un coste fiscal mínimo del 24% de la indemnización percibida.
Bonus
Por último, los bonus percibidos por estos trabajadores tampoco tienen derecho a la reducción del 30% aplicable en el caso de las retribuciones extraordinarias generadas en más de dos años .
Por tanto, según la cuantía de las retribuciones totales y del bonus, el régimen de impatriados puede ser más gravoso.
Vea cuál será la tributación de un trabajador con una retribución anual de 40.000 euros que percibe un bonus de 30.000 euros con derecho a reducción:
Concepto | Impatriados | IRPF |
Rend. trabajo bruto | 70.000 | 70.000 |
Reducción 30% | – | -9.000 (1) |
Rend. trabajo neto | 70.000 | 61.000 |
Cuota a pagar | 16.800 (2) | 15.993 (3) |
30.000 euros de bonus × 30%.
70.000 × 24%.
Cuota de IRPF para un trabajador con dos hijos que presenta declaración individual. Se considera que no se obtienen otras rentas.
Otros incentivos
En el régimen de impatriados tampoco es aplicable la deducción por familia numerosa o por tener personas con discapacidad a cargo.
En cambio, los impatriados sí disfrutan de exención sobre los rendimientos del trabajo en especie (el seguro médico, cheque restaurante, cheque transporte…), en las mismas condiciones que los trabajadores que tributan en el IRPF.
En resumen
Aunque en el régimen de impatriados los tipos de gravamen son más bajos, no son aplicables diversos incentivos que existen en el IRPF.
Por tanto, antes de optar por dicho régimen es importante asegurarse de que se va a tributar menos que en el IRPF.