Usted tiene una participación significativa en el capital de una SL y desea abandonarla. Pues bien, no admita que le restituyan el valor de sus participaciones mediante una simple reducción de capital.
Hay una alternativa mejor…
Reducción de capital pagando Itp
Salida del capital de una empresa (opción clásica)
Si desea salir del capital de una SL y desvincularse de ésta, la opción más sencilla es que venda sus participaciones a los otros socios, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en la sociedad (recuerde que el resto de los socios tiene un derecho de adquisición preferente).
No obstante, si ninguno pudiera ejercer su derecho de compra (por no tener dinero suficiente, por ejemplo), pueden decidir que el adquirente sea la propia sociedad o un tercero.
Reducción de capital via operaciones societarias
Si los socios acuerdan que el adquirente de las participaciones sea la propia empresa (evitando así la entrada en el capital de un tercero), lo más habitual es que esto se lleve a cabo mediante una reducción de capital (amortizando las participaciones de las que usted sea titular). Cuidado!
Sin embargo, esta operativa tiene un coste fiscal adicional para usted: deberá satisfacer el 1% del importe que perciba de la empresa , en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Operaciones Societarias (ITP-OS).
Compraventa de participaciones y autocartera sin pagar Itp
Compra de participaciones
Pues bien, sepa que puede evitar este coste de ITP-OS.
Para ello, solicite al resto de los socios que, en lugar de llevar a cabo una reducción de capital, procedan de la siguiente manera:
- En primer lugar, la SL debe comprar sus participaciones, generando así una “autocartera” . Al tratarse de una compraventa de participaciones, la operación estará exenta de ITP.
Aunque en general las SL no pueden constituir una autocartera, sí pueden hacerlo si se cumplen ciertos requisitos y la finalidad de ello es llevar a cabo una reducción de capital acordada por la junta general o excluir un socio de la empresa.
Amortización autocartera via reducción de capital
- Tras adquirir sus participaciones, la empresa deberá amortizar dicha autocartera mediante una reducción de capital , dándola de baja sin coste fiscal.
En principio las reducciones de capital están sujetas a ITP-OS.
Ahora bien, como en este caso usted no recibe ninguna devolución de aportaciones (ha cobrado por una compraventa, no por la reducción de capital), la base imponible de dicho impuesto es cero.
Ejemplo de cómo desvincularse de su empresa sin pagar el 1 % de Itp
Usted desea abandonar una empresa en la que tiene participaciones valoradas en 400.000 euros. Pues bien:
- Si la compañía reduce el capital en la parte correspondiente a sus participaciones y le devuelve dicha cantidad, deberá satisfacer un ITP-OS de 4.000 euros (el 1%).
- En cambio, si la sociedad compra sus participaciones (satisfaciéndole los 400.000 euros) y con ello genera una autocartera que después amortiza con una reducción de capital, ni usted ni la empresa deberán satisfacer ITP-OS.
Tiene que pagar IRPF en las dos opciones
Coste en el IRPF de la reducción de capital
Eso sí: con independencia de si su desvinculación se produce a través de una reducción de capital directa o mediante la constitución de una autocartera, deberá declarar en su IRPF una ganancia patrimonial (computable en la base del ahorro) por la diferencia entre el importe neto que perciba de la empresa y el valor de adquisición de las participaciones.
En caso de que hayan optado por una reducción de capital, podrá computar el ITP-OS que satisfaga como un menor importe percibido y una menor ganancia.
Como tributa en el IRPF la reducción de capital
El resumen
Si quiere desvincularse de su empresa, es mejor que la sociedad le compre sus participaciones (constituyendo una autocartera) y después las amortice.
De esta manera, usted se ahorrará tener que pagar ITP-OS por la operación.