Quien no debe usar los nuevos SIF para facturar en 2026
Patrick Gordinne Perez2025-05-31T06:24:13+00:00En este artículo, especial para autónomos y empresas, vamos a ver quién no debe usar los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF) para emitir sus facturas a partir del 2026. Ya le adelanto que son pocos.
A partir de 2026, las empresas deben tener actualizados sus sistemas informáticos de facturación (SIF) de acuerdo con las nuevas especificaciones técnicas que han sido aprobadas.
No obstante, hay excepciones a esta obligación…
Si es usted empresario autónomo, habrá empezado a oír la palabra Verifactu, SIF y desde hace mucho tiempo factura electrónica.
Hacienda quiere controlarlo todo y poder tener las herramientas para recaudar lo máximo.
Si hacienda tiene una idea y quiere aplicarla, primero hace pruebas y la suele aplicar a las grandes empresas y si funciona, la aplica a los restos de pequeñas empresarios y autónomos.
Nueva regulación Verifactu
Hace unos meses se aprobaron las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF), con el objetivo de que garanticen, entre otros aspectos, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La obligación de actualizar los SIF según dichas especificaciones será exigible a partir del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del IS y a partir del 1 de julio de 2026 para el resto de los contribuyentes.
No obstante, se han establecido algunas excepciones. Véalas a continuación.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es básicamente un sistema que permite saber si has modificado o manipulado una factura.
¿Quien no debe utilizar un SIF (sistema informático de facturación)?
Contribuyentes excluidos de la obligación de usar un SIF
Suministro inmediato de información SII
En primer lugar, los nuevos SIF no serán exigibles a aquellas empresas que ya lleven sus libros registro de facturas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Dichas empresas están obligadas a enviar a Hacienda de forma electrónica y casi inmediata los detalles de sus registros de facturación (tanto de facturas emitidas como recibidas), por lo que ya cumplen con el objetivo de mayor control que se pretende conseguir con los nuevos SIF.
Empresas y autónomos sin actividad económica.
Tampoco tienen esta obligación los contribuyentes del IRPF que no desarrollan actividades económicas .
Por ejemplo:
- Los arrendadores de inmuebles que deban declarar sus alquileres en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, por no disponer de trabajadores.
Recuerde que el arrendamiento de inmuebles no está considerado como una actividad económica, al menos que tengas una persona contratada.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas sin actividad económica (comunidades de bienes, herencias yacentes…).
No residentes
Asimismo, están exentos de esta obligación las empresas y empresarios no residentes que realicen operaciones en España pero sin disponer de un establecimiento permanente (EP).
Si disponen de EP sí deben cumplir con los nuevos SIF (en ese caso, tributan por las rentas obtenidas en España según las normas del IS).
¿Qué operaciones están excluidas de usar un SIF?
Los agricultores (lo que les faltaba)
Por otro lado, tampoco deben emplearse los nuevos SIF para registrar las operaciones realizadas por empresarios en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) cuando deban emitir recibo por dichas operaciones.
No obstante, sí deben registrarse con los nuevos SIF las operaciones realizadas por estos empresarios cuando tributen en el IRPF en régimen de estimación directa o si se trata de operaciones por las que deban expedir factura (por ejemplo, si realizan entregas de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del IVA).
Régimen simplificado y recargo de equivalencia.
Asimismo, no es obligatorio registrar con los nuevos SIF las operaciones realizadas por empresarios que tributen en recargo de equivalencia o régimen simplificado de IVA, salvo si deben expedir factura.
Vea algunos supuestos en los que dichos empresarios deben emitir factura y, por tanto, deben registrarla con el nuevo SIF:
- En ambos regímenes, cuando el adquirente sea otra empresa o un particular que solicite la factura para poder ejercer algún derecho de tipo fiscal.
- En caso de empresarios en régimen simplificado, cuando transmitan activos fijos (si se vende una furgoneta vieja, por ejemplo) o cuando la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en dicho régimen se efectúe según el volumen de ingresos.
- En caso de empresarios en recargo equivalencia, cuando tributen en el IRPF por el régimen de estimación directa, y en las entregas de bienes inmuebles que resulten sujetas y no exentas.
Resumen de quien no debe usar los nuevos SIF para facturar en 2026
Las empresas acogidas al SII, los arrendadores sin actividad económica y los no residentes sin EP están eximidos de los nuevos SIF.
También lo están la mayoría de las operaciones realizadas por empresarios en REAGP, en régimen simplificado o en recargo equivalencia.