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    Impuesto de Sociedades en una empresa de nueva creación

    Impuesto de Sociedades en una empresa de nueva creación

    El Impuesto de Sociedades es uno de los tributos obligatorios para empresas españolas, sin embargo, existen diferentes tramos que se aplican más allá del tipo general. Vamos a analizar el Impuesto de Sociedades en una empresa de nueva creación y cómo se aplica a empresas cuya actividad ha comenzado recientemente. 

    Qué es el Impuesto de Sociedades

    El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y entidades jurídicas en un determinado período fiscal. Este impuesto se aplica a nivel nacional en muchos países y tiene como objetivo recaudar fondos para financiar el gasto público. Las empresas deben calcular sus beneficios netos, que son los ingresos totales menos los gastos deducibles, y sobre esa base se aplica una tasa impositiva establecida por el Gobierno.

    El Impuesto de Sociedades tiene una importancia evidente en las finanzas públicas, ya que contribuye significativamente a los ingresos del Estado. Las empresas suelen presentar declaraciones fiscales anuales y deben cumplir con las normativas tributarias específicas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Es importante señalar que el Impuesto de Sociedades dispone varios tipos en función de las condiciones de la empresa, incluyendo el tipo especial para empresas de nueva creación.

    El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades en una empresa de nueva creación

    El Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación ofrece ventajas fiscales que incentivan el emprendimiento y el desarrollo empresarial. En España existe un tipo general del 23% o el 25%, dependiendo de la facturación anual de la empresa. Sin embargo, para las empresas de nueva creación se aplican tasas reducidas.

    En una empresa de nueva creación el tipo impositivo (en los dos primeros años) es del 15%, esto significa que solo tendría que pagar el 15% de sus beneficios netos como impuesto sobre sociedades. Este tipo puede ser una ventaja significativa para las startups y pequeñas empresas en sus primeros años de operación, ya que les permite retener más ingresos para reinvertir en el crecimiento de su negocio.

    El Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación dispone de tasas reducidas en España, lo que puede ayudar a estimular la actividad empresarial y el desarrollo económico en lo referido a nuevas empresas.

    Durante cuánto tiempo se aplica el Impuesto de Sociedades en empresas de nueva creación

    El período durante el cual se aplica el tipo impositivo preferencial del Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación es de dos años. 

    Para muchas empresas de reciente creación, la posibilidad de pagar un IS reducido supone una presión fiscal menor, los recursos que ahorra se pueden destinar a inversiones que repercuten en la propia empresa.

    Excepciones al tipo reducido de IS para nuevas empresas

    En España, existen excepciones en el Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación. Estas excepciones incluyen:

    • Transferencia de actividad previa vinculada: Si la nueva empresa adquiere una actividad económica que había sido realizada previamente por entidades vinculadas según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no se beneficia de la tasa reducida del 15%. Esto evita el uso indebido de beneficios fiscales en casos de traspaso interno de negocios.
    • Actividad previa ejercida por persona con participación superior al 50%: Si una persona física que posee más del 50% del capital o fondos propios de la nueva entidad había ejercido la actividad económica en el año previo a su creación, también se excluye de la tasa reducida.
    • Empresas en grupos según el artículo 42 del Código de Comercio: Las entidades que formen parte de un grupo, según lo definido en el artículo 42 del Código de Comercio, no se consideran empresas de nueva creación, independientemente de su residencia o la obligación de presentar cuentas consolidadas.
    • Entidades patrimoniales: El tipo impositivo del 15% no se aplica a entidades que se consideren entidades patrimoniales según el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. Se refiere a empresas cuya actividad principal es la gestión de patrimonio o inversiones financieras.

    Cómo se solicita la reducción impositiva en el IS

    Para solicitar la reducción de tipo en el pago del Impuesto de Sociedades en una empresa de nueva creación en España, debes seguir estos pasos:

    • Constituir la empresa: Primero, debes crear y registrar legalmente tu empresa en España.
    • Presentar la declaración fiscal: En el primer año en que obtengas beneficios, debes presentar la declaración del Impuesto de Sociedades y marcar la casilla correspondiente para indicar que eres una empresa de nueva creación.
    • Cumplir los requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación. Ten en cuenta las excepciones anteriores.
    • Mantén registros adecuados: Lleva registros contables precisos y documentación que respalde tu condición de nueva empresa.
    • Consultar a un asesor fiscal: Puede ser útil contar con el asesoramiento de un profesional de impuestos para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y solicitar la reducción correctamente.

    En Asesoría Orihuela Costa ponemos a tu disposición al mejor equipo fiscal, estamos especializados en la creación de nuevas empresas, por eso te garantizamos soluciones adaptadas a tu actividad. 

    Si los mismos socios crean una nueva sociedad con la misma actividad: qué aclara la DGT (V1627-25)

    En la práctica es frecuente que un mismo núcleo de socios (personas físicas) constituya una segunda sociedad para operar “en paralelo” (por proyectos, por zonas, para separar riesgos, etc.) y se plantee si esa nueva entidad puede aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades como “entidad de nueva creación”.

    La clave no está en que la actividad sea igual, sino en cómo se interpretan las exclusiones del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, especialmente, el requisito de “transmisión” de la actividad y el umbral del 50% socio a socio.

    La coincidencia de actividad NO basta, por sí sola, para perder el 15%

    El artículo 29.1 LIS impide considerar “iniciada” una actividad cuando esa actividad ya fue realizada por personas o entidades vinculadas y, además, fue transmitida “por cualquier título jurídico” a la nueva sociedad.

    Es decir: hay dos condiciones acumulativas (vinculación + transmisión).

    Por eso, que los socios ya explotaran antes esa misma actividad (directamente o vía otra sociedad) no equivale automáticamente a quedar excluido.

    La DGT, en la V1627-25, refuerza esta lectura estricta: si no hay transmisión jurídica del negocio/actividad a la nueva entidad, la mera coincidencia de actividad no bloquea el 15%.

    Lo que más revisa Hacienda: si existe “transmisión” real (aunque se quiera llamar “inicio desde cero”)

    En este tipo de estructuras, el riesgo práctico suele estar en que, de hecho, se haya “traspasado” el negocio a la nueva sociedad, aunque formalmente se presente como un arranque independiente. No hay una lista cerrada en la ley, pero como indicadores típicos de transmisión (y, por tanto, de riesgo) suelen aparecer:

    1. Compra/cesión a la nueva sociedad de una rama de actividad, cartera de clientes, activos esenciales (maquinaria clave, licencias, software, marca explotada comercialmente), o la asunción de contratos principales.
    2. Subrogación o traslado masivo de trabajadores y medios materiales que permiten continuar la actividad sin solución de continuidad.
    3. Facturación inmediata a los mismos clientes, con los mismos medios y bajo la misma “estructura operativa”, sin inversión o contratación real propia.

    Ojo: no se trata de que esté prohibido operar con vinculadas; el punto crítico es si esa operativa equivale, en sustancia, a una continuidad por transmisión del negocio.

    Si realmente se empieza con medios propios, sin adquisición/traspaso del negocio previo, el criterio de la DGT es más favorable.

    La regla del 50% se analiza socio a socio (no “sumando” participaciones)

    Otra precisión importante: el artículo 29.1 LIS excluye el 15% cuando la actividad ya fue ejercida el año anterior por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50% en la nueva entidad.

    La DGT interpreta este requisito de forma literal: cuenta la participación individual de cada persona física, no la suma del “bloque familiar” o del grupo de socios.

    Por tanto, si ninguno de los socios supera individualmente el 50%, esta causa de exclusión no operaría, aunque entre varios concentren la mayoría del capital.

    “Mismos socios” no significa “mismo grupo mercantil”

    La LIS excluye el 15% si la entidad forma parte de un grupo en los términos del art. 42 del Código de Comercio (criterio de control).

    Tener socios personas físicas comunes en dos sociedades no crea automáticamente un “grupo mercantil”: el elemento decisivo es la existencia de control societario (dominante/dependiente), no la simple coincidencia de inversores.

    Este matiz es determinante cuando se crean sociedades vehículo por proyecto.

    Pruebas que conviene guardar para defender el 15%

    Si vas a sostener que la nueva sociedad aplica el 15% pese a que sus socios ya venían de otra entidad/actividad similar, en una comprobación suele marcar la diferencia poder acreditar:

    1. Que no se ha transmitido el negocio (ni activos esenciales, ni contratos troncales, ni cartera de clientes) desde la sociedad/actividad previa.
    2. Qué medios propios tiene la nueva entidad (alquiler/compra de local, herramientas, personal, proveedores, financiación, etc.) y desde cuándo.
    3. Que la nueva entidad asume riesgo y operativa real (no es una “cáscara” patrimonial).
    4. Estructura de participaciones: acreditar que ningún socio persona física supera individualmente el 50% si ese es el caso.

    Ejemplo típico (orientativo)

    Dos socios (personas físicas) participan en una sociedad previa que desarrolla una actividad X.

    Constituyen una nueva SL para desarrollar también la actividad X, pero sin comprar el negocio de la anterior, sin traspaso formal de activos/contratos esenciales y sin que ninguno de ellos tenga más del 50% de la nueva SL.

    En este patrón, la DGT considera que no concurre, por sí solo, un motivo de exclusión del 15%, siempre que se pueda acreditar la ausencia de transmisión y que se trata de una actividad económica real (no patrimonial).

    Mini-resumen para el lector

    Si los mismos socios crean otra sociedad para hacer lo mismo, el 15% no se pierde automáticamente.

    Lo decisivo es si hubo transmisión jurídica del negocio desde una vinculada y si algún socio persona física supera el 50% individual.

    Además, “mismos socios” no equivale a “grupo mercantil” sin control en el sentido del art. 42 CCom.

    FAQs

    • ¿Puedo aplicar el 15% si ya tuve otra SL con la misma actividad?
      Posible, si no hay transmisión del negocio/actividad a la nueva entidad y se cumplen el resto de requisitos del art. 29.1 LIS.

    • ¿Qué “mata” más fácilmente el 15% en estos casos?
      Que exista una transmisión efectiva del negocio (activos/contratos/clientes esenciales) desde una vinculada a la nueva sociedad.

    • Si dos socios suman el 80% pero ninguno tiene más del 50%, ¿se aplica la exclusión del 50%?
      La interpretación de la DGT se apoya en el umbral individual (>50% por persona física), no en la suma conjunta.

    • ¿Que haya socios comunes significa que hay “grupo” y no puedo aplicar el 15%?
      No necesariamente. Para hablar de grupo (art. 42 CCom) hace falta control societario, no solo socios comunes.

    • ¿Qué norma regula exactamente estas exclusiones?
      El artículo 29.1 LIS (Ley 27/2014). La referencia a vinculadas se conecta con el art. 18 LIS, y el concepto de grupo con el art. 42 del Código de Comercio.