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    Gastos deducibles y no deducibles para un agente inmobiliario autónomo en España

    Si tu semana se mide en visitas, llaves y escrituras, cada gasto cuenta. En esta guía te explicamos, de forma clara y práctica, qué puedes deducir como agente inmobiliario autónomo, qué no, y cómo documentarlo para que Hacienda no te quite el sueño.

    Cuando uno está empezando como agente inmobiliario, no suele tener muchos gastos porque suele vender a familiares, amigos, conocidos y no necesita gastar o invertir mucho dinero en captar esos clientes.

    El problema es cuando ya su negocio está asentado en el mercado y tiene que realizar gastos recurrentes para captar clientes. Y hacienda es muy estricta con los gastos deducibles. Al fin y al cabo el trabajo de hacienda es como el de una empresa, ganar ( recoger) dinero y créanme, hay gente muy buena trabajando en hacienda.

    Las reglas que a hacienda le gusta ver

    La normativa fiscal española suele ser extensa, confusa y ambigua. La normativa fiscal es muy interpretable y la interpretación que hace cada uno de un gasto puede ser muy diferente; incluso la situación personal de cada uno influye en la interpretación que hacemos de las cosas. En este artículo no vamos a decir lo que dice la ley, sino lo que dice hacienda.

    Para que un gasto sea deducible: 

    • Vinculación a la actividad: el gasto debe tener relación directa con captar, gestionar o cerrar operaciones inmobiliarias.
    • Justificación y trazabilidad: factura completa a tu nombre y pago identificable.
    • Registro e imputación: anota el gasto en tus libros y en el periodo correcto.
    • Bienes afectos (vehículos, equipos, inmuebles): para tratarlos como “afectos” se exige uso profesional exclusivo o separación clara del uso personal.
    • IVA: solo deducible en la parte afectada a la actividad (en turismos rige, por norma general, la presunción del 50% salvo prueba en contrario).
    • Vivienda-despacho (IRPF): suministros con la regla del 30% aplicada a la proporción de m² afectos; el resto de gastos del inmueble, por esa misma proporción de m².

    ¿Sabías que un gasto puede ser deducible en el IVA y no en el IRPF?

    Gastos Deducibles típicos para un Agente Inmobiliario

    A pesar de la interpretación que podemos hacer cada uno, hay gastos de los agentes inmobiliarios, que es muy claro que son deducibles y que nosotros, según nuestro criterio y experiencia, entendemos que son los siguientes: 

    1. Captación y marketing

      • Portales inmobiliarios (destacados, renovaciones).

      • Fotografía profesional, vídeo, tour 3D y dron (con permisos).

      • Home staging, limpieza y pequeñas reparaciones previas a comercializar (no mejoras permanentes).

      • Web, hosting, dominio, SEO/SEM, CRM inmobiliario y automatización.

      • Cartelería, rótulos, tarjetas y material promocional.

    2. Movilidad y vehículo

      • Vehículos mixtos/industriales suelen admitir mayor afectación que un turismo.

    3. Oficina y tecnología

      • Alquiler de oficina o coworking, limpieza, seguridad.

      • Equipos electrónicos (ordenador, móvil, tablet), software, firma digital, nube y copias de seguridad. Ojo, si cuesta mas de 300€ tendras que amortizar el gasto.

      • Telefonía e internet: línea exclusiva de negocio → más defendible el 100%.

      • Notas simples, tasaciones, certificados (energético, ITE), copias de llaves.

      • Cuotas profesionales (colegio/API/APEI), RC profesional y defensa jurídica.

      • Honorarios a colaboradores (compartir comisión, fotografía, reforma ligera, arquitectura) con factura y, si procede, retención.

      • Seguridad, formación y cumplimiento normativo

      • Formación específica (ventas inmobiliarias, arrendamientos, valoración, drones, fotografía).

      • EPIs y vestuario identificable (no ropa de calle).

      • Cuota de autónomos, PRL, protección de datos y servicios de asesoría.

    Gastos con matices (parciales o delicados)

    Según nuestra experiencia como asesoría de autónomos, estos serían los gastos que tienen dificultades de demostrar que son gastos deducibles para un autónomo.

    Gastos deducibles parciales

      • Móvil e internet compartidos: define una prorrata estable y coherente.
      • Regalos a clientes: mejor promocionales con tu marca e importe moderado. (Los regalos o como se llama en el argot fiscal, liberalidades esta limitado al 1% de la facturación.
      • Reformas: distingue reparación (gasto deducible en el alquiler) de mejora (inversión amortizable deducible en la venta).
      • Eventos y networking: vincula el gasto a captación o fidelización con evidencias (agenda, invitación, contactos)

    Gastos deducibles delicados

    • Viajes, dietas y representación (tienen que ser muy claros de la actividad y muy justificados)
    • Transporte y alojamiento en desplazamientos profesionales.

    • Manutención del autónomo: con límites legales, pago electrónico y factura nominativa; fuera del municipio habitual.

    • Comidas con clientes/proveedores: ligadas a operaciones reales y documentadas.

    Gastos no deducibles (los que suelen caer)

    Estos son algunos de los gastos que hacienda, de oficio, no acepta; es casi imposible que se puedan deducir:

    • Ropa de calle, calzado, relojes y gadgets personales.
    • Multas, recargos e intereses de demora.
    • Donativos y liberalidades (salvo supuestos tasados).
    • Gastos sin factura completa o a nombre de otra persona.
    • Desplazamientos de casa a tu oficina habitual.
    • Comidas “sociales” sin relación clara con una operación.
    • Gastos del coche excepto: taxis, transportistas de personas, representante/comercial.

    Ejemplos prácticos (Irpf vs Iva)

    • Vehículo para visitas:

      • IRPF: deduce el porcentaje real de uso profesional (ayúdate de agendas, kilómetros y rutas). Tiene que ser exclusivo. Muy difícil de probar y que te acepten la deducción.
      • IVA: turismos → presunción del 50% salvo prueba en contrario; mixto/industrial → suele admitirse mayor afectación.
    • Móvil e internet:

      • IRPF: línea exclusiva de negocio → más defendible al 100%; línea mixta → prorrata.
      • IVA: deducción solo si están afectos al negocio; con uso mixto, Hacienda es estricta si no hay separación clara.
    • Despacho en vivienda:

      • IRPF: suministros con regla del 30% sobre la proporción de m² afectos; resto por proporción de m².
      • IVA: sin exclusividad/segregación, normalmente no procede deducción del IVA de suministros.

    • Home staging y tour 3D:

      • Deducibles como comercialización. Mejor vincular la factura a un inmueble u operación concreta.
    • Comidas con clientes:

      • Deducibles si están ligadas a una operación real, con factura nominativa y pago trazable.

    ¿Sabías que para hacienda la correlación de ingresos y gastos es muy importante?

    La correlación de ingresos y gastos es, dicho en cristiano, la regla de Hacienda que dice:

    “Solo puedes deducirte como gasto aquello que tenga relación real con los ingresos de tu actividad.”

    Es uno de los criterios básicos para que un gasto sea fiscalmente deducible.

    Faqs

    • ¿Puedo deducir el coche si también lo uso en lo personal?
      En IRPF, el porcentaje real de uso profesional (pruebas: agendas, km, rutas). En IVA, turismos con presunción del 50% salvo prueba; mixto/industrial, más amplio.

    • Trabajo desde casa, ¿qué puedo deducir?
      Los gastos del inmueble por proporción de m² afectos y los suministros con la regla del 30% sobre ese porcentaje, salvo prueba distinta.

    • ¿Las comidas con clientes son deducibles?
      Sí, si están ligadas a operaciones reales, con factura nominativa y pago trazable, respetando límites cuando proceda.

    • ¿Home staging, fotos y tour 3D entran como gasto?
      Sí, como costes de comercialización. Vincula la factura al inmueble u operación para reforzar la deducción.

    • ¿Sirve un ticket sin mis datos?
      No. Pide siempre factura completa a tu nombre. Sin factura, cojea el IRPF y no hay IVA deducible.

    • ¿Hay una deducción automática por “difícil justificación”?
      En estimación directa simplificada existe, con límite anual vigente (5%). No sustituye a documentar bien tus gastos.