Facturación electrónica : ¿cómo afecta a tus obligaciones fiscales? (Actualizado diciembre 2024)
Patrick Gordinne Perez2024-12-31T03:15:08+00:00La facturación electrónica se va a generalizar como obligatoria brevemente para todas las empresas y autónomos.
En este artículo, te explicamos mejor sus requisitos para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
Facturación electrónica: requisitos para presentarla y obligaciones
La facturación electrónica es una obligación que se enumera en la denominada Ley Crea y Crece de 2022.
Sin embargo, hasta la fecha solo es obligatoria para las operaciones B2G (facturas al sector publico) y aún no está generalizada porque estamos pendientes de que se publique el reglamento que la regulará para la totalidad de los autónomos y PYMES.
La facturación implica una serie de obligaciones fiscales para las empresas, tanto en Impuesto de Sociedades (IS) como en IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) o el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El soporte electrónico busca facilitar el intercambio de información con la administración y digitalizar definitivamente el funcionamiento de las empresas.
El reglamento está en periodo de consulta pública y aún debe pasar por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros.
Dicho esto, sí hay unas condiciones que se tendrán que cumplir; toma nota:
Software de facturación autorizado
El software de facturación que se utilice tiene que estar expresamente autorizado por la Agencia Tributaria (AEAT) para compartir datos. Concretamente por el llamado coloquialmente sistema «VeriFactu» de la agencia tributaria.
Esto exige que se cumplan una serie de condiciones técnicas, como un formato propio (.XML), un código de enrutamiento, un método de envío como eFACT, FACe o PUEF y, finalmente, una firma electrónica.
Asimismo, también se incluirán el resto de elementos comunes de las facturas tradicionales.
Hay que señalar que la Administración, cuando entre en vigor, estará obligada a proporcionar una solución gratuita de descarga para PYMES y autónomos.
Ahora mismo, ya se está trabajando en esa plataforma que sería de acceso libre para profesionales.
En consecuencia, este cambio no tiene por qué suponer un gasto adicional a los profesionales.
Facturación electrónica: se comparten datos con la AEAT
Otra de las condiciones de la facturación electrónica es que esta es instantánea, en tanto en cuanto, cuando se emita, se comparten los datos con la AEAT.
La idea de la facturación electrónica es, precisamente, hacer constar todos los movimientos para evitar que haya problemas.
El resultado es que, de esta manera, la administración tributaria tendrá trazabilidad de los ingresos de las empresas.
Ahora bien, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de información.
Tengamos presente que esta ley busca digitalizar pero, también, luchar mejor contra el fraude.
Con esta información que se comparte de forma instantánea, es mucho más sencillo controlar las facturas y si estas son correctas.
Obligatoriedad de aportar la factura electrónica
Por otra parte, hay que señalar que esta será una obligación generalizada, pero ya hay empresas que la tienen que afrontar.
Concretamente, aquellas compañías que facturen con la administración pública ya están obligadas a emitir facturas electrónicas en sus interacciones con esta.
A la espera de que se publique el reglamento de la Ley Crea y Crece, hay dos aspectos que se deben conocer, y es que los plazos de adaptación variarán.
En las empresas que facturen más de 8 millones de euros, será de un año, mientras que en las de facturación inferior y autónomos será de dos años.
Esto, en la práctica, hace que, para un pequeño autónomo, hasta el año 2027 no sea obligatoria su adopción.
En cualquier caso, aquí sí que recomendamos que, cuanto antes se incorpore esta forma de trabajar, mejor.
Al fin y al cabo, esto eliminará disfunciones cuando se generalice la obligatoriedad.
Y no hay que perder de vista que el régimen sancionador por no incorporar estos sistemas en tiempo y forma alcanzaría los 10.000 euros por no cumplir los requisitos de facturación.
Obligatoriedad de conservar la factura de forma segura
La factura electrónica, al igual que la analógica, se tiene que conservar durante un periodo determinado.
Concretamente, el plazo mínimo para conservar las facturas es de 4 años.
En el caso de que no se haga, según la Ley Crea y Crece, se pueden imponer sanciones de hasta 6.000 euros.
Y, si no se conservan las facturas con las correspondientes condiciones de privacidad y seguridad, la sanción puede alcanzar los 24.000 euros.
Esta responsabilidad también es subsidiaria, en tanto en cuanto se sanciona a personas físicas y jurídicas.
Por lo tanto, es especialmente relevante hacer un seguimiento de las etapas y de cómo estas se solventan.
En resumen...
La facturación electrónica, cuando se implemente, supondrá un antes y un después en los negocios y en las relaciones con la AEAT.
¿Tienes dudas sobre el calendario de implementación o sobre tus obligaciones?
No te preocupes, en Asesoría Orihuela Costa estamos especializados en ayudar a profesionales y empresas. ¡Conócenos mejor!
Actualización 2024 de la factura electrónica
El proyecto de factura electrónica es un proyecto normativo que actualmente podemos considerar como estancado.
Hay una norma con rango legal aprobada pero falta el reglamento, falta la orden ministerial y ahora mismo es muy probable que sea necesario una modificación también de la norma con rango legal para continuar con ese desarrollo reglamentario.