¿Es legal poner un detective a un trabajador durante la baja?
Patrick2024-06-15T16:26:20+00:00Si sospecha que uno de sus trabajadores está de baja por IT de forma fraudulenta, le puede interesar contratar a un detective para comprobar si realmente está enfermo. Pero la investigación deberá respetar sus derechos fundamentales.
Puede contratar un detective privado
Investigación durante la IT
Sospechas de fraude
Cada vez es más habitual que las empresas contraten servicios de detectives privados cuando tienen sospechas de que alguno de sus trabajadores ha solicitado la baja por incapacidad temporal de manera fraudulenta o con engaño.
Mediante este tipo de investigación se puede evidenciar o corroborar el presunto fraude por parte del trabajador. De esta manera, la empresa puede utilizar este medio de prueba para motivar el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
¿Es válido y legal poner un detective?
En general, es válido y legal que la empresa contrate los servicios de un detective privado con la finalidad de obtener pruebas que evidencien posibles fraudes o engaños del trabajador, pero siempre que se respeten los siguientes principios:
- Que exista un interés real y legítimo por parte de la empresa.
- Que se contrate a profesionales habilitados para el ejercicio de las funciones de investigación.
- Que la información que se obtenga se haya conseguido a través de medios legales.
- Que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
El propio detective privado no puede investigar la vida íntima de los trabajadores que transcurra en sus domicilios, ni provocar o inducir al investigado a realizar la conducta ilegítima que conlleva el incumplimiento por el cual después se le sancionará o despedirá.
Ejemplo de fraude durante la IT
Despido disciplinario
Los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 11-01-2024] determinaron que era válido el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de una trabajadora que había utilizado una situación de incapacidad temporal para realizar en otra empresa tareas laborales incompatibles con su supuesta enfermedad (la trabajadora inauguró un centro de formación y cuidado de uñas y le realizó una sesión de belleza al propio detective privado que la estaba investigando).
La baja laboral se expidió por dolores musculares, por lo que, o bien la trabajadora había fingido, o bien estaría desarrollando actividades incompatibles con esa situación de incapacidad temporal.
Pruebas del detective durante la IT
Las pruebas que obtuvo el detective privado fueron las siguientes:
- La existencia en la aplicación Instagram de una cuenta –vinculada con el nombre y teléfono de la trabajadora– en la que se publicitaba la apertura del centro de uñas.
- La conversación del detective privado con la propia trabajadora en el mismo establecimiento, proporcionándole ésta información sobre sus servicios.
- La realización de una sesión de belleza al propio detective, con el correspondiente precio vinculado al servicio.
- El hecho de que durante los días del seguimiento no se encontró trabajador alguno en el centro que no fuera la investigada.
El detective privado nunca indujo a la trabajadora a realizar la conducta que le conllevaría el despido disciplinario, ya que en todo momento ésta hacía publicidad del servicio que realizaba por cuenta propia; por tanto, realizó la sesión de belleza al detective privado como se la podría haber realizado a cualquier otro cliente que se hubiese interesado en los servicios de belleza que publicitaba.
Otra caos de fraude de un trabajador durante la IT
El trabajador en IT tiene otro trabajo
En otro caso [TSJ Cataluña 21-02-2024] , una responsable de prevención de riesgos laborales de una cadena de ópticas, mientras estaba de baja en la empresa por incapacidad temporal, realizaba por su cuenta sesiones de coaching online y presenciales de manera remunerada.
El motivo de la baja laboral era confidencial, pero la empresa sabía que la trabajadora tenía unas supuestas dolencias que le impedían pasar más de 15 minutos frente al ordenador.
Sin embargo, la práctica de estas sesiones de coaching era incompatible con su incapacidad temporal, ya que podía interferir en su proceso de recuperación y era una demostración de su capacidad para seguir trabajando como responsable de prevención de riesgos laborales en la empresa.
Investigación del detective
La empresa fue conocedora de estos hechos a través de la contratación de un detective privado que se encargó de investigar a la trabajadora, y el tribunal validó la forma en la que se habían obtenido las pruebas que acreditaban la conducta fraudulenta.
La empleada en todo momento hacía publicidad de las sesiones de coaching remuneradas que realizaba por su cuenta, por lo que el informe realizado por el detective privado que había contratado la empresa no vulneró ningún derecho fundamental.
Derecho a la intimidad del trabajador
Vulneración del derecho del trabajador
No es válido
A pesar de que, en general, las prácticas efectuadas por los detectives privados son legítimas, ha habido casos en los que la obtención de este tipo de pruebas no se ha considerado válida.
Cuando las pruebas aportadas han sido obtenidas mediante la vulneración de algún derecho fundamental relacionado con la intimidad del propio trabajador, o bien cuando se han obtenido mediante una insistencia reiterada por parte del detective ante la constante negativa del empleado, se han calificado como ilícitas.
Ejemplo 1
No sería legal el despido de un trabajador al descubrir, mediante las fotos de un detective, que realizaba labores de jardinería en el jardín de su casa durante una baja por lumbalgia.
Las fotos hechas por el detective en el domicilio del empleado son ilícitas, puesto que se trata de un ámbito privado en el que se ejerce su vida íntima, personal y familiar.
Si el detective hubiese fotografiado al trabajador en lugares públicos, la prueba sí sería válida.
Ejemplo 2
Tampoco sería legal que, para poder justificar el consecuente despido disciplinario de un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, un detective privado le provocara para que llevase a cabo una determinada actividad en contra de su voluntad. En dicho caso la información no se estaría consiguiendo a través de medios legales.
Incumplimiento: consecuencias
No servirá como prueba
En el caso de que la prueba se haya obtenido sin respetar los principios indicados (interés legítimo; razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad…), no se tendrá en cuenta para acreditar un incumplimiento del trabajador.
Tampoco se tendrá en cuenta si su obtención ha vulnerado derechos fundamentales (por haberse obtenido, por ejemplo, vulnerando el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones).
Calificación del despido
Sin embargo, la nulidad de la prueba no siempre conlleva la nulidad del despido. Éste podrá ser calificado como:
- Procedente . Si se acredita el incumplimiento imputado con base en otras pruebas independientes que no deriven de la prueba nula del detective y que no estén contaminadas.
- Improcedente . Cuando los incumplimientos acreditados por otras vías no alcancen la gravedad y culpa necesarias para justificar la medida disciplinaria.
- Nulo . Cuando no haya otras pruebas y las aportadas atenten contra los derechos fundamentales del trabajador.
Sanciones
Los actos del empresario que vulneren el derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores se consideran una falta muy grave, sancionable por parte de la Inspección de Trabajo con una multa que puede oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros.
Además, el trabajador puede solicitar una indemnización por daños morales y también podría existir sanción por incumplimiento de la normativa de protección de datos.
Las pruebas de detectives privados pueden utilizarse para detectar bajas por incapacidad temporal fraudulentas, siempre y cuando no vulneren la intimidad y los derechos fundamentales del trabajador.