¿Es deducible el iva soportado antes de empezar la actividad?
Patrick Gordinne Perez2024-08-07T17:33:36+00:00Si usted va a iniciar una actividad, es habitual que incurra en gastos y realice inversiones antes de empezar a obtener ingresos por ella. ¿Puede deducirse el IVA soportado en dichas operaciones?
¿Y si soporto iva antes de iniciar la actividad?
Fase preparatoria
Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.
Pues bien, el IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA soportado.
Intencionalidad
Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:
- Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
- Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
- Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal “previa al inicio de operaciones”.
- Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).
Declaración censal
En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), debe marcarse la casilla 504 (Comunicación de inicio de actividad . Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.
Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal y marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.
Aunque no se inicie la actividad
¿Qué pasa con la devolución del IVA soportado?
En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas.
Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales del año N, aunque no realice ninguna venta hasta marzo del año N+1, en la última declaración de IVA del año N (que se presenta en enero de N+1) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo del año N.
No se inicia la actividad
¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA soportado no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto?
Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:
- La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.
- Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.
Cuidado con los activos
Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opción de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita).
No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratará de un autoconsumo de bienes).