Darse de alta como autónomo: guía completa y requisitos esenciales
Patrick Gordinne Perez2024-10-01T09:34:19+00:00Darse de alta como autónomo es un proceso esencial para aquellos que desean ejercer una actividad económica por cuenta propia.
Este trámite implica cumplir con una serie de requisitos y presentar documentación específica.
Hoy en dia se ha agilizado todo el proceso del alta de autónomos pero es importante seguir los pasos establecidos para garantizar que todo se realice correctamente.
La guía que se presenta a continuación detalla cada uno de los requisitos y procedimientos necesarios para formalizar esta situación laboral.
¿Debo darme de alta como autónomo si no tengo ingresos?
He aquí la pregunta del million, si no facturo o no tengo ingresos recurrentes o habituales me tengo que dar del alta como autónomo? Vamos a aclarar este tema.
Alta como Autónomos
Como norma general, una persona está obligada a darse de alta en el RETA cuando realice una actividad económica de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo.
Por lo tanto, de buenas a primeras, parece que cualquier persona que inicie una actividad por su cuenta deba darse de alta como autónoma en el momento en el que inicie su actividad.
No obstante, esto no es así.
Habitualidad
Los tribunales han matizado el requisito de la habitualidad.
Para que se considere que se da esta condición –y, por lo tanto, que existe obligación de cotizar en el régimen de autónomos–, deben darse una serie de indicios.
Véalos a continuación:
- Los ingresos obtenidos por el desarrollo de una actividad son la prueba más clara que determina si ésta se desarrolla de forma habitual o no.
De este modo, se deduce que se cumple con este requisito si se obtienen unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional SMI en cómputo anual.
El dia de la redacción de este articulo:
- 1.323 mensual;
- 15.876 anual
- Además, si la persona desarrolla esa actividad con exclusividad, se entenderá que debe darse de alta como autónomo.
Por consiguiente, un indicio que permitirá defender la no afiliación en el RETA (mientras no se supere el mínimo de ingresos indicado en el punto anterior), será que la persona tenga otro empleo por cuenta ajena.
¿ Debo darme de alta como autónomo si tengo un establecimiento abierto al publico pero no facturo nada o por debajo del SMI?
Sin embargo, estas reglas no son de aplicación en los casos de actividades en las que existe un establecimiento abierto al público (una peluquería, un comercio al por menor, etc).
Así, salvo prueba en contrario, se entiende que la persona que inicia una actividad de este tipo sí debe darse de alta en el régimen de autónomos.
En este caso, puede ocurrir que durante los primeros meses las ventas sean flojas.
Pero no es posible esperar a que se produzca dicha venta para darse de alta en el RETA.
Si se produce una inspección de trabajo, se obligará al empresario a cotizar en el RETA con efectos retroactivos desde la fecha de apertura del establecimiento.
Ojo , aunque no este obligado a darse de alta en la seguridad social, tendrá que declarar el Iva y la Renta
Requisitos para Darse de Alta como Autónomo
Si quiere darse de alta como autónomo tiene que darse se alta en Hacienda y la seguridad social al mimos tiempo (salvo excepciones)
Para iniciar la actividad como trabajador autónomo, es esencial cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación española.
Estos requisitos abarcan aspectos relacionados con la edad, residencia, actividad económica y posibles exenciones de alta.
Edad y Residencia
Uno de los primeros requisitos para darse de alta como autónomo es tener al menos 18 años de edad.
Esta condición garantiza que la persona tiene la capacidad legal necesaria para ejercer una actividad económica.
Además, es fundamental tener NIE en España y tener permiso de trabajo.
Esto se aplica tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros que cuenten con un permiso de trabajo vigente.
La residencia debe justificarse con la correspondiente documentación, que puede incluir el DNI o el NIE, dependiendo de la nacionalidad del solicitante.
Actividad Económica
El segundo requisito se refiere a la realización de una actividad económica.
Esta actividad debe llevarse a cabo de forma habitual, personal y directa por parte del autónomo.
Es importante que la actividad esté bien definida y se ajuste a los códigos de actividad establecidos, como el CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).
La actividad debe ser lícita y estar en consonancia con las normativas locales y nacionales.
Cada tipo de actividad puede implicar obligaciones específicas, por lo que es necesario informarse adecuadamente antes de iniciar.
Obligación de Alta
La obligación de darse de alta como autónomo se aplica independientemente de los ingresos obtenidos salvo si se hace de forma no habitual.
Si se va a trabajar de forma regular como autónomo, es necesario cumplir con este trámite.
Esto asegura que el trabajador esté registrado tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, lo que le permitirá acceder a unos derechos y obligaciones determinadas dentro del marco legal.
Exenciones de Alta
Existen algunas excepciones en las que ciertas personas no están obligadas a registrarse en Hacienda como autónomos. Esto incluye:
- Socios de cooperativas que están dispuestos a ejercer su actividad en la misma.
- Socios administradores que no perciban retribución como autónomos.
- Religiosos que realizan sus actividades por cuenta de la iglesia.
- Familiares colaboradores de autónomos que no tienen ingresos propios.
- Trabajadores agrarios que colaboran con la explotación familiar.
Estos colectivos pueden llevar a cabo su actividad sin necesidad de formalizar el alta como autónomos, aunque deben cumplir con otras normativas específicas que regulan su situación.
Es fundamental que quienes pertenecen a estos grupos se informen adecuadamente sobre su situación y las obligaciones que les corresponderán.
Documentación Necesaria para darse de alta como autónomo
Contar con la documentación adecuada es esencial para completar el proceso de alta como autónomo.
A continuación se detallan los documentos que se deberán presentar en las diferentes etapas de este trámite.
Número de Seguridad Social (NUSS)
El Número de Seguridad Social (NUSS) es un identificador personal que permite al autónomo acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
Si no se dispone de este número, se debe solicitar a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar de forma presencial o electrónica.
Documento de Identidad (DNI o NIE)
El DNI (Documento Nacional de Identidad) es obligatorio para los ciudadanos españoles, mientras que el NIE (Número de Identificación de Extranjero) es necesario para los extranjeros que residan en España.
Este documento debe estar vigente y ser presentado en el momento de la alta.
Fecha de Inicio de la Actividad
Es importante definir la fecha en la que se comenzará a ejercer la actividad económica.
Esta fecha se debe comunicar tanto a la Seguridad Social como a Hacienda, ya que afectará a los plazos de presentación y al inicio de las obligaciones fiscales y de cotización.
Estimación de Rendimientos
El autónomo debe presentar una previsión de los ingresos que espera recibir mensualmente.
Esta estimación es clave para determinar la base de cotización y, posteriormente, la cuota que se deberá pagar a la Seguridad Social.
Es importante ser realista en este cálculo para evitar problemas financieros futuros.
Domicilio de la Actividad
Se debe indicar la dirección donde se va a llevar a cabo la actividad.
Este domicilio debe ser un local habilitado y cumplir con la normativa vigente.
Si la actividad se realiza desde el hogar, se tiene que especificar que esto es así y si se cumplen los requisitos necesarios.
Datos de Contacto
Los futuros autónomos deben proporcionar información de contacto, que incluye un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Estos datos son necesarios para establecer comunicaciones formales y recibir notificaciones por parte de la administración.
Código del IAE
Es necesario indicar el código correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que clasifica la actividad ejercida.
Este código se encuentra en el censo de actividades que publica la Agencia Tributaria y es esencial para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Código CNAE
El código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) identifica la actividad económica específica que se va a desarrollar.
Es importante elegir el código correcto, ya que impacta en las obligaciones fiscales y puede influir en el acceso a ayudas o subvenciones.
Cuenta Bancaria
Se debe abrir una cuenta bancaria exclusiva para la actividad económica.
Esta cuenta servirá para domiciliar los pagos a la Seguridad Social, así como para gestionar los ingresos y gastos relacionados con el negocio.
Es recomendable que la cuenta sea de fácil acceso y bajo condiciones favorables.
Alta en la Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social es un procedimiento fundamental para todos aquellos que desean trabajar como autónomos.
Este trámite garantiza el acceso a la protección social y establece las bases para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contributivas.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema por el cual se regulan las obligaciones y derechos de los autónomos en España.
Los trabajadores que se inscriben en este régimen deben cumplir una serie de normas que aseguran su inclusión en el sistema de seguridad social.
Las principales características del RETA incluyen:
- Contribución a la seguridad social mediante cuotas mensuales que varían según la base de cotización elegida.
- Acceso a prestaciones por incapacidad temporal, jubilación y otras ayudas derivadas de la seguridad social.
- Posibilidad de optar a bonificaciones y reducciones en las cuotas en determinados casos.
Alta Presencial
Para aquellos que prefieren realizar el trámite de forma física, el alta presencial en la Seguridad Social es una opción viable. Este proceso implica presentar la documentación necesaria en las oficinas correspondientes.
Los pasos a seguir incluyen:
- Solicitar una cita previa en la oficina de la Seguridad Social más cercana.
- Rellenar el modelo TA0521, donde se detallarán los datos personales y la actividad económica que se realizará.
- Presentar la documentación requerida, como el DNI o NIE y el Número de Seguridad Social (NUSS).
Es recomendable tener toda la documentación organizada para evitar inconvenientes durante la presentación.
Alta Electrónica
La alta electrónica ofrece una alternativa cómoda y rápida para aquellos que desean realizar el procedimiento online. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se puede completar el trámite sin necesidad de desplazarse.
Los pasos para el alta electrónica son:
- Acceder a la página web de la Seguridad Social.
- Identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Seleccionar el modelo TA0521 y proceder a completarlo de forma electrónica.
- Asegurarse de adjuntar todos los documentos requeridos en formato digital.
El uso del alta electrónica ahorra tiempo y permite realizar el trámite desde cualquier ubicación con conexión a Internet.
Alta en Hacienda
La gestión del alta en Hacienda es un paso esencial para aquellos que inician su actividad como autónomos. Este procedimiento incluye la cumplimentación de modelos específicos para notificar la actividad económica a las autoridades fiscales.
Modelo 036 y 037
Los modelos 036 y 037 son las herramientas administrativas que permiten a un autónomo comunicar su alta a la Agencia Tributaria. El modelo 036 es más completo y se emplea en las siguientes situaciones:
- Para autónomos que realizan actividades económicas e inscriben varias actividades.
- Cuando se necesita modificar datos que ya han sido registrados previamente en Hacienda.
Por otro lado, el modelo 037 es una versión simplificada y está destinado a aquellos autónomos que cumplen con ciertos requisitos, como:
- Realizar una sola actividad económica.
- No estar obligados a presentar declaraciones por algunas obligaciones fiscales.
- No recibir ingresos de otras fuentes.
El correcto cumplimento de estos modelos es crucial, dado que de ellos dependerá la segmentación fiscal y la categorización del autónomo en el sistema tributario español.
Presentación Telemática y Presencial
La presentación de los modelos 036 y 037 puede realizarse de forma telemática o presencial. La opción telemática es la más utilizada en la actualidad, ofreciendo comodidad y eficiencia. Para hacerlo, se debe acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir estos pasos:
- Utilizar un certificado digital o Cl@ve PIN para identificar al sujeto que presenta el modelo.
- Seleccionar el modelo correspondiente y cumplimentarlo adecuadamente.
- Una vez completado, enviarlo electrónicamente a la Agencia Tributaria.
La presentación presencial sigue siendo una opción viable, especialmente para aquellos que prefieren tratar directamente con el personal de Hacienda. En este caso, es preciso imprimir el modelo cumplimentado y presentarlo en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Plazo de Presentación
Los plazos para presentar la declaración de alta en Hacienda son estrictos. Se permite presentar el modelo hasta 60 días antes de que se inicie la actividad económica. Si se presenta fuera de este periodo, el alta se considerará efectiva desde el primero del mes en curso, lo que puede generar una mayor carga económica al autónomo:
- Se debe tener presente que es recomendable realizar la presentación el mismo día que comienza la actividad.
- El incumplimiento de los plazos establecidos puede acarrear recargos y sanciones que afecten la viabilidad financiera del nuevo autónomo.
Por ello, es recomendable mantener una planificación adecuada y realizar las gestiones con anticipación para evitar sorpresas desagradables.
Selección de una Mutua Colaboradora
La elección de una mutua colaboradora es un paso esencial al darse de alta como autónomo. Esta entidad se encargará de gestionar las coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que es fundamental considerar varios aspectos antes de tomar una decisión.
Coberturas de la Mutua
Las mutuas colaboradoras ofrecen diversas coberturas que pueden variar según la actividad económica y las necesidades del autónomo. Es importante analizar las opciones disponibles y evaluar qué servicios son más relevantes. Las coberturas más comunes incluyen:
- Asistencia sanitaria para lesiones por accidente de trabajo.
- Prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad profesional.
- Rehabilitación y tratamientos post-accidente.
- Orientación y asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
También existen ciertas mutuas que brindan servicios adicionales, como programas de salud y bienestar que pueden ser beneficiosos para el autónomo.
Tipos de Seguros
Las mutuas colaboradoras ofrecen diversos tipos de seguros que son importantes para garantizar la protección del autónomo en su actividad laboral. A continuación se presentan los más relevantes:
- Seguro de Accidentes: Cubre lesiones que puedan ocurrir durante el desarrollo de la actividad laboral.
- Seguro de Enfermedades Profesionales: Proporciona protección en caso de que se desarrolle una enfermedad como resultado del trabajo.
- Seguro de Responsabilidad Civil: Protege al autónomo frente a reclamaciones por daños causados a terceros durante la actividad profesional.
Es esencial comparar las condiciones y coberturas ofrecidas por distintas mutuas para elegir la opción que mejor se ajuste a las necesidades personales y profesionales. Considerar el historial de la mutua, la calidad del servicio al cliente y la rapidez en la gestión de prestaciones puede facilitar una elección informada.
Coste de Darse de Alta como Autónomo
El coste asociado al alta como autónomo es un aspecto crucial a considerar antes de iniciar la actividad económica.
Estos gastos incluyen la base de cotización y la cuota mensual que se debe abonar a la Seguridad Social, así como opciones de tarifas especiales para nuevos emprendedores.
¿Cual es la cuota de autónomos del 2024?
Base de Cotización
La base de cotización es el importe sobre el que se calculará la cuota que debe pagar el trabajador autónomo.
En 2024, esta varía de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y se elige en función de los ingresos esperados.
La base mínima de cotización se sitúa en 950,98 euros, mientras que la base máxima puede alcanzar hasta 4.720,50 euros, lo que define también el nivel de prestaciones futuras en caso de baja o jubilación.
Cuota Mensual
La cuantía de la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social depende directamente de la base de cotización seleccionada.
A partir de 2024, las cuotas oscilan entre 230,15 y 542,12 euros, dependiendo de la base elegida y de la actividad desarrollada.
Esta cuota se destina a cubrir diferentes aspectos, como el acceso a pensiones y las prestaciones por incapacidad temporal.
Los autónomos deben tener en cuenta que, en caso de seleccionar una base de cotización inferior a lo recomendado, podrían enfrentarse a limitaciones en la cobertura de ciertas prestaciones.
Por otro lado, optar por una base superior puede traducirse en un mayor coste mensual, algo que debe considerarse cuidadosamente.
Tarifa Plana para Nuevos Autónomos
Para fomentar el emprendimiento, el Gobierno español ofrece la tarifa plana para nuevos autónomos.
Este régimen permite a quienes cumplen con ciertos requisitos disfrutar de una cuota reducida de 86 euros mensuales durante los primeros 12 meses.
Si los ingresos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año siguiente, este puede beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses adicionales.
Es una opción atractiva que alivia la carga económica en los inicios de la actividad profesional.
Sin embargo, es importante cumplir con las condiciones establecidas para no perder este beneficio y así hacer más llevadero el inicio de la carrera como autónomo.
Derechos y Obligaciones del Autónomo
Los autónomos en España poseen una serie de derechos y obligaciones que les permiten desarrollar su actividad profesional de manera justa y en un marco legal.
A continuación, se detallan las principales prestaciones y beneficios a los que tienen acceso, así como sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Prestaciones por Incapacidad Temporal
Los trabajadores autónomos tienen derecho a acceder a prestaciones por incapacidad temporal, lo que les garantiza un apoyo económico en caso de sufrir una enfermedad o accidente que les impida trabajar.
Este derecho se activa siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- Es necesario que el autónomo esté al corriente de pago con la Seguridad Social.
- La incapacidad debe ser consecuencia de una enfermedad común o profesional, o bien de un accidente, ya sea laboral o no.
- El tiempo necesario para acceder a la prestación varía, siendo habitual que se deba esperar un período de carencia.
Jubilación
Los autónomos tienen derecho a una pensión por jubilación, la cual se calcula en función de las bases de cotización que hayan elegido a lo largo de su actividad laboral.
Es importante que los autónomos planifiquen adecuadamente su jubilación para garantizar una pensión que les permita mantener su calidad de vida.
- Para tener derecho a la pensión completa, es necesario haber cotizado un mínimo de años.
- La cuantía de la pensión se determina en función de los años cotizados y de las bases elegidas, siendo recomendable realizar aportaciones que superen el mínimo legal.
- Existen distintos regímenes que pueden influir en la cantidad final de la pensión, facilitando la adaptación a diferentes perfiles profesionales.
Beneficios de la Seguridad Social
Los autónomos también tienen derecho a otros beneficios ofrecidos por la Seguridad Social, lo que incluye apoyo en situaciones que van más allá de la incapacidad y la jubilación.
Estos beneficios son vitales para asegurar un entorno laboral más seguro y estable.
- Acceso a prestaciones por maternidad y paternidad, que permiten a los autónomos equilibrar su vida familiar y profesional.
- Protección en caso de desempleo, aunque este derecho depende de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.
- Posibilidad de acceder a formación y cursos que mejoran la cualificación profesional, promoviendo el desarrollo de habilidades relevantes para el mercado laboral.