Transparencia en tarjetas ‘revolving’: la postura del Tribunal Supremo
Patrick Gordinne Perez2025-04-07T05:04:20+00:00El conflicto entre entidades de tarjetas revolving y Tribunal Supremo ha sido intenso, pero ha dado lugar a una nueva doctrina que establece los límites de este producto financiero. En el artículo, te damos más detalles.
¿Qué problemas ha habido con las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son productos financieros que funcionan como un préstamo. Básicamente, consisten en una tarjeta que tiene un saldo disponible que puedes, o no, utilizar. En caso de que lo utilices, tienes que devolver esa cantidad de una vez o en cuotas y se aplicarán unos intereses, que, si son de demora, pueden ser elevados.
Cuando contratas una tarjeta revolving, tienes que firmar un contrato con la empresa o entidad financiera con las condiciones claras. No obstante, aquí concurren dos problemas: la claridad de las condiciones a veces no lo es tanto y, además, aunque estas condiciones sean claras, no pueden contravenir la Ley sobre la Usura vigente en España.
Muchos autónomos o pequeñas empresas contratan tarjetas revolving para determinados gastos. El problema está, sobre todo en los autónomos, que la normativa puede ser confusa y que, a diferencia de lo que pasa con las tarjetas de débito o de crédito, este sistema funciona de forma diferente. Y ya por una cuestión de control de gastos es fundamental saber qué puede y qué no puede hacer el prestamista.
Ha habido numerosos pronunciamientos de los tribunales y, en 2025, el Tribunal Supremo ya ha establecido una doctrina. Con esto, se podrían considerar nulos los intereses a pagar. Es bueno que conozcas las actualizaciones.
Tarjetas revolving y Tribunal Supremo: la doctrina en 2025
El conflicto entre entidades de tarjetas revolving y el Tribunal Supremo (TS) se basa en la voluntariedad. No en vano, se considera que un contrato privado entre dos personas con plena capacidad de obrar es vinculante. Ahora bien, el TS indica que, en algunos casos, o ese consentimiento está viciado o es manifiestamente ilegal. Y para eso, el consentimiento tiene que ser real. Estos son los criterios en los que se podría anular el pago de los intereses de un préstamo de estas características:
1. Falta de transparencia por inteligibilidad
En el contrato de la tarjeta revolving, tiene que quedar claro que se habla de un préstamo indefinido. Asimismo, debe constar el mecanismo de «recomposición de capital» (es decir, lo que hay que devolver) con criterios «precisos e inteligibles». Es decir, el cliente debe entender perfectamente lo que está firmando y las consecuencias de ello, incluyendo el anatocismo, que a los intereses se sumen más intereses. En caso de que se considere que no se ha cumplido esa condición, el contrato se considerará nulo de pleno derecho.
Obviamente, aquí hay un elemento de subjetividad. Para eso, el bancario o encargado de conceder el préstamo, en caso de duda, debe hacer un test de idoneidad. Si esto no se ha hecho en tiempo y forma, podría alegarse falta de transparencia.
2. Falta de transparencia e intereses abusivos
La legislación sobre usura también entra en lo que se consideran intereses abusivos. Y, en este caso, la falta de transparencia puede, también, dar pie a que se señalen intereses manifiestamente abusivos. Las tarjetas revolving son productos financieros complejos, pero, además, pueden superar (y superan frecuentemente) las tasas de interés habituales. Por ejemplo, si un cliente llega a ser un «deudor cautivo» se podría considerar, siguiendo lo que dice la Ley sobre la Usura, que señala como nulo todo préstamo con un «interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».
Este punto va directamente relacionado con el anterior. El anatocismo es legal, sí, pero siempre que se haya aclarado qué sucede en caso de diferir el pago. El problema es que en muchos casos esta información, o no se ha dado, o se ha dado de forma parcial. De ahí que se llegue a intereses abusivos. Por eso, la falta de transparencia puede perfectamente generar unos intereses muy por encima de lo normal, y en teoría serían legales si no eran los iniciales.
Para esto, debemos recordar que hay una doctrina, desde hace años, que establece que un interés notablemente superior se considera aquel que supera el 25 % de TAE con respecto al capital que se debe amortizar. Obviamente, esta cantidad variará en función del mercado y de los tipos de interés, pero se debe tener como referencia.
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