¿Facturas casi todo a un solo cliente? Si cumples requisitos, puedes ser TRADE y aplicar la reducción en el IRPF(2.000 € y posibles incrementos) para pagar menos en tu declaración.
Hay autónomos que, en la práctica, trabajan “en exclusiva” para una empresa… pero en la factura pone “servicios profesionales” y aquí paz y después Renta. Si al menos el 75% de tus ingresos provienen de un mismo cliente, conviene revisar si puedes encajar como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE/TAED).
¿El motivo? Además de las implicaciones laborales (contrato, registro, ciertos derechos), en IRPF existe una reducción específica para TRADE (o para quien trabaja para un único cliente no vinculado) que, bien aplicada, puede suponer un ahorro relevante.
1) Qué es ser TRADE y cuándo aplica la regla del 75%”
Qué significa ser TRADE (en versión “humana”)
Un TRADE es un autónomo que realiza su actividad de forma habitual para un cliente principal del que depende económicamente (al menos el 75% de sus ingresos). Esta figura exige, además, formalizar un contrato y registrarlo(vía SEPE), entre otros requisitos
Importante: no basta con “cumplir el 75% un año”. Hay requisitos formales y materiales. Si no se documenta bien, el beneficio fiscal puede convertirse en un “boomerang” en una comprobación.
2) La ventaja fiscal: reducción en IRPF para TRADE (y para autónomo con único cliente no vinculado)
Si determinas tu rendimiento por estimación directa (normal o simplificada) y cumples las condiciones, puedes aplicar una reducción general de 2.000 € sobre el rendimiento neto de la actividad.
Incremento por rentas bajas (ojo con los límites)
Además de los 2.000 €, puede haber un incremento si tus rendimientos netos de actividades económicas son inferiores a 19.747,50 € y no tienes otras rentas no exentas (distintas de actividades económicas) superiores a 6.500 €:
Si el rendimiento neto es ≤ 14.047,50 €: 6.498 € adicionales.
Si está entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: 6.498 € – 1,14 × (RN – 14.047,50 €).
(RN = rendimiento neto de actividades económicas)
Incremento por discapacidad
Si existe discapacidad (en los términos previstos), el incremento adicional es:
3.500 € con carácter general
7.750 € si se acredita necesidad de ayuda de terceros, movilidad reducida o discapacidad ≥ 65%
3)Requisitos principales (checklist práctico)
La AEAT detalla requisitos concretos. A modo de lista operativa, los más “decisivos” suelen ser:
Estar en estimación directa.
Trabajar para un único cliente no vinculado o ser TRADE conforme a la Ley 20/2007 y que el cliente no sea vinculado.
Que los gastos deducibles de todas tus actividades no superen el 30% de tus rendimientos íntegros declarados.
Cumplir las obligaciones formales.
No percibir rendimientos del trabajo en el año (con excepciones limitadas, por ejemplo algunas prestaciones hasta ciertos importes).
Que al menos el 70% de tus ingresos estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
No realizar actividad a través de entidades en atribución de rentas.
4) La “trampa” habitual: incompatibilidad con el 5% de gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada)
Si estás en estimación directa simplificada, seguramente aplicas el famoso 5% de provisiones y gastos de difícil justificación, con límite 2.000 €.
Pues bien: ese 5% es incompatible con la reducción de TRADE/único cliente. En otras palabras: no puedes aplicar las dos cosas a la vez.
Regla rápida para decidir (sin marear)
Si tu rendimiento neto es inferior a 40.000 €, el 5% será menos de 2.000 €, así que la reducción fija de 2.000 € ya suele ganar (y más aún si además hay incremento por rentas bajas o discapacidad).
Si tu rendimiento neto es ≥ 40.000 €, el 5% llega al tope de 2.000 €: aquí el empate es frecuente… salvo que tengas incrementos (por discapacidad, por ejemplo), donde la reducción TRADE puede ser claramente superior.
5) Ejemplos con números (el cuadro que te interesa)
Caso 1: Rendimiento neto 18.000 € (estimación directa simplificada)
| Concepto | Gasto 5% | Reducción TRADE |
|---|---|---|
| Rendimiento neto | 18.000 € | 18.000 € |
| Reducción TRADE | – | –3.992 €* |
| Gasto 5% | –900 € | – |
| Rendimiento tributable | 17.100 € | 14.008 € |
* 2.000 € (fija) + 1.992 € (rentas bajas):
6.498 – [1,14 × (18.000 – 14.047,50)] = 1.992 (aprox.)
Caso 2: Rendimiento neto 50.000 € + discapacidad 35%
| Concepto | Gasto 5% | Reducción TRADE |
|---|---|---|
| Rendimiento neto | 50.000 € | 50.000 € |
| Reducción TRADE | – | –5.500 €* |
| Gasto 5% | –2.000 €** | – |
| Rendimiento tributable | 48.000 € | 44.500 € |
* 2.000 € (fija) + 3.500 € (discapacidad)
** El 5% está topado a 2.000 €
6) Recomendación práctica para 2026: no lo dejes “para mayo”
Si crees que puedes encajar como TRADE, lo sensato es revisarlo antes del cierre del ejercicio:
Verifica el % real de dependencia (75% o más).
Revisa si cumples los requisitos fiscales (gastos ≤ 30%, 70% con retención, etc.).
Si procede, formaliza y registra el contrato (la parte “formal” es donde más se tropieza la gente).
Simula qué conviene más en tu caso: reducción TRADE vs 5% (y si hay incrementos, normalmente la reducción TRADE gana por goleada).
FAQs para tu blog: TRADE y reducción en IRPF (autónomos con un cliente principal)
1) ¿Qué es un TRADE exactamente?
Un TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente y cumple una serie de requisitos legales y formales propios de esta figura.
2) ¿Cómo sé si cumplo el “75% con un mismo cliente”?
Se calcula con tus ingresos/ventas del año: si 75% o más proviene de un único cliente (habitualmente y de forma regular), conviene analizar si encajas como TRADE y si lo puedes documentar correctamente.
3) ¿Ser TRADE es solo “un concepto fiscal” o también tiene parte laboral?
Tiene ambas. Es una figura del ámbito laboral/autónomos (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) con requisitos y formalidades propias. La parte fiscal (reducción en IRPF) viene “después”, si cumples condiciones.
4) ¿Hay que firmar y registrar un contrato TRADE?
Sí: normalmente debe existir contrato por escrito y registro del contrato ante el SEPE dentro de los plazos previstos. (Aquí es donde más “se cae” la gente: se cumple el 75% pero no se formaliza como toca).
5) ¿Qué ahorro fiscal existe en el IRPF si soy TRADE?
Con carácter general, existe una reducción fija de 2.000 € anual sobre el rendimiento neto de la actividad, si cumples los requisitos.
6) ¿La reducción puede ser mayor si tengo rentas bajas?
Sí. Si tus rendimientos netos de actividades económicas son inferiores a 19.747,50 €, y no tienes otras rentas no exentas (distintas de actividades económicas) superiores a 6.500 €, puedes aplicar una reducción adicional:
Si RN ≤ 14.047,50 €: 6.498 €
Si RN entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: se reduce progresivamente con la fórmula indicada por la AEAT.
7) ¿Y si tengo discapacidad? ¿También aumenta?
Sí. Existe una reducción adicional de 3.500 €, que puede subir a 7.750 € en ciertos supuestos (ayuda de terceras personas, movilidad reducida o discapacidad ≥ 65%).
8) Estoy en estimación directa simplificada: ¿puedo aplicar la reducción TRADE y el 5% de “difícil justificación” a la vez?
No. Son incompatibles: si aplicas la reducción para TRADE (o único cliente no vinculado), no puedes aplicar el 5% de provisiones y gastos de difícil justificación.
9) Entonces, ¿qué me conviene más: el 5% o la reducción TRADE?
Regla práctica:
Si tu rendimiento neto es inferior a 40.000 €, el 5% será menos de 2.000 €, así que la reducción fija de 2.000 €suele salir mejor (y más aún si hay incremento por rentas bajas o discapacidad).
Si tu rendimiento neto es ≥ 40.000 €, el 5% llega al tope de 2.000 €, y la diferencia dependerá de si puedes aplicar incrementos (por ejemplo, discapacidad).
10) ¿Cuáles son los requisitos fiscales que más se olvidan al aplicar la reducción?
Los más “traicioneros” suelen ser:
Que el conjunto de gastos deducibles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención/ingreso a cuenta.
Cumplir obligaciones formales y otras condiciones que detalla la AEAT (y que conviene revisar caso a caso).
11) ¿Qué pasa si un año no llego al 75% con ese cliente?
Si no cumples el requisito en el periodo, no podrás tratarte como TRADE ese año (y, por tanto, podrías perder la reducción si dependía de esa condición). En la práctica, conviene planificarlo antes del cierre del ejercicio y no “descubrirlo” cuando Hacienda ya está calentando motores.
12) ¿TRADE y “falso autónomo” es lo mismo?
No. Ser TRADE es una figura legal para autónomos dependientes. Otra cosa es cuando, por la realidad del servicio (horarios, integración en estructura del cliente, instrucciones propias de empleado, etc.), la relación pueda parecer laboral. Si hay dudas, conviene revisarlo, porque el problema no es la etiqueta: es la realidad. (Como en las cenas de empresa).
Cierre
Si eres autónomo y tu facturación se concentra en un cliente, no es solo un dato comercial: puede ser una palanca fiscal(bien hecha) o un riesgo (si está mal planteada). En Asesoría Orihuela Costa podemos revisarlo contigo y dejarlo correctamente encajado, documentado y optimizado para tu Renta.
