La imputación de renta: cuando hay que aplicarla?
Patrick Gordinne Perez2025-05-17T06:08:11+00:00Ha oído hablar de la imputación de renta en España?
Seguro que si
En este artículo le explicamos que es y cómo se calcula.
Los bienes inmuebles que no constituyen la vivienda habitual y que no se encuentran arrendados ni afectos a actividades económicas pueden generar una renta presunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es preciso recordar el momento en el que se produce dicha imputación, así como el procedimiento para su cálculo.
¿Como se calcula la imputación de renta?
Imputación de renta en el IRPF
Cuando una persona es titular de un inmueble “ocioso” (es decir, durante todo el año no lo alquila ni lo utiliza como vivienda habitual o para actividades económicas), debe imputarse unas “rentas presuntas” en la base general de su IRPF.
- En términos generales, el gravamen de la imputación de renta corresponde al 2 % del valor catastral del inmueble en cuestión.
- En el contexto de la revisión o modificación del valor catastral, se establece un porcentaje del 1,1 % de dicho valor cuando se realice en el mismo período impositivo o en los diez anteriores.
Aquí le dejamos el enlace para ver si se le ha revisado el valor catastral a su vivienda
- En el caso de que el inmueble no tiene un valor catastral registrado o no haya sido debidamente notificado al titular, la imputación aplicada será del 1,1 % sobre el 50 % del valor de adquisición (o del valor comprobado a efectos de otros tributos, en caso de que este sea mayor).
El impuesto sobre de una vivienda, también se calcula así.

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IRPF de 2023 y 2024
IRPF de 2023 y 2024
Tal como ocurrió en 2023, Hacienda ha confirmado que en el IRPF de 2024 en la imputación de renta también es aplicable el coeficiente del 1,1% para los inmuebles cuyos valores catastrales entraron en vigor a partir del año 2012 .
Así pues, en la práctica, en el IRPF de 2024 dicho coeficiente del 1,1% es aplicable para los valores catastrales revisados en los doce años anteriores (el 2% si entraron en vigor en 2011 o antes).
¿Cuando existe imputación de renta?
Requisitos que determinan la imputación de renta
No obstante, para que proceda la imputación de rentas, el inmueble debe cumplir los siguientes requisitos al mismo tiempo:
- Vivienda Urbana edificado.
Debe tratarse de un inmueble de naturaleza urbana edificado. Es decir la vivienda no puede ser Rústica.
Los inmuebles rústicos y solares no se ven afectados (salvo que alberguen construcciones no indispensables para una explotación agrícola, ganadera o forestal).
- No afecto a actividades económicas.
No debe estar afecto a actividades económicas ni ser generador de rentas del capital inmobiliario (ya sea por alquiler o por subarrendamiento).
- No debe ser su vivienda habitual
En el ámbito del concepto de vivienda habitual, se incorporan los anexos a la vivienda y hasta dos plazas de garage, siempre y cuando se encuentren ubicados en el mismo edificio que la vivienda habitual y hayan sido adquiridos de manera conjunta con esta. Es decir, en la misma escritura.
- Otras viviendas
En última instancia, se establece que la propiedad no puede estar en proceso de construcción o ser considerada no apta para su uso por restricciones urbanísticas.
Imputación de renta de las segundas residencias
La imputación de renta de la segunda residencia se calcula igual
Las segundas residencias utilizadas para uso propio generan imputación de rentas, ya que no se trata de la vivienda habitual.
¡Atención!
En cambio, una vivienda contigua a la habitual, que se une a esta última, adquiere también el carácter de vivienda habitual, por lo que no procede imputar rentas por ella.
Viviendas no susceptible de uso
Dudas respecto de la imputación de rentas
El requisito de que el inmueble no sea susceptible de uso “por razones urbanísticas” suele generar dudas.
Esta situación se da principalmente en inmuebles que están en situación de ruina (circunstancia que el contribuyente puede acreditar por cualquier medio de prueba), o bien en inmuebles que no disponen de licencia de primera ocupación.
Pues bien, tenga en cuenta que:
- Hacienda considera que el hecho de que un inmueble se haya construido incumpliendo la normativa urbanística o en suelo no edificable no implica que no sea susceptible de uso .
Pero cuidado, esta interpretación se basa solo en el concepto de “uso” y no tiene en cuenta aspectos urbanísticos.
Si el inmueble incumple la norma desde el principio, cabe defender que no es susceptible de uso por razones urbanísticas y que no procede la imputación de rentas.
Al final hacienda quiere dinero y toda vivienda aunque sea ilegal , va a tributar casi siempre.
En resumen
La imputación de renta es un pequeño impuesto que ha puesto hacienda por si acaso no declara el alquiler que puede obtener por esta segunda vivienda. Es como un impuesto sobre el patrimonio encubierto. Como decía mi tío, hay que vivir con ello.
Y tal como sucedió en 2023, en el IRPF de 2024 la imputación de rentas para inmuebles cuyos valores catastrales entraron en vigor a partir del año 2012 es del 1,1%, y no del 2%.