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    Comprar un local con tu cónyuge y deducir el IVA: diferencias entre gananciales y separación de bienes

    Cuando un autónomo o empresa compra un local para desarrollar una actividad sujeta a IVA (por ejemplo, comercio, oficina, clínica, academia, inmobiliaria, etc.), lo habitual es pensar en el precio, la hipoteca y la reforma. Sin embargo, hay un punto que cambia mucho el coste real: cómo queda la compra si adquieres el local junto con tu cónyuge y, sobre todo, qué régimen económico matrimonial tenéis (gananciales o separación de bienes).

    La diferencia no es “civil” o “teórica”: puede afectar directamente a (i) cuánto IVA puedes deducirte, (ii) si conviene pactar la renuncia a la exención cuando el local es de segunda transmisión y (iii) si en el futuro la venta puede estructurarse con renuncia a la exención para evitar costes al comprador.

    Lo primero: ¿local nuevo o local “usado”? (y por qué importa tanto)

    Antes de hablar de gananciales/separación de bienes, hay que clasificar la operación:

    A) Si es un local “nuevo” (primera entrega)

    Normalmente la operación va sujeta a IVA y el vendedor repercute IVA en factura. Si el adquirente (o adquirentes) van a utilizar el local en una actividad con derecho a deducción, el IVA soportado puede ser deducible con los requisitos formales (factura correcta y registro).  Aquí tienes el boe

    B) Si es un local de segunda o ulterior transmisión (lo que la mayoría llama “local usado”)

    Estas entregas suelen estar exentas de IVA.


    Ahora bien, esa exención se puede “romper” mediante la renuncia a la exención si se cumplen condiciones legales y reglamentarias.

    Y aquí viene el matiz clave: con renuncia, en general la entrega inmobiliaria funciona con inversión del sujeto pasivo (no te repercuten IVA “normal” como comprador: te autorrepercutes en tu modelo de IVA y, si tienes derecho, lo deduces en el mismo periodo, dejando la operación neutra).

     

    Régimen de gananciales: cómo “blindar” la deducción del IVA en la compra del local

    En gananciales, civilmente el bien es común, pero fiscalmente lo que importa en IVA es quién actúa como empresario/profesional y quién soporta correctamente el impuesto con una documentación que permita el ejercicio del derecho a deducir.

    En la práctica, para minimizar riesgos, la compra debe documentarse de forma coherente con la realidad: si solo uno de los cónyuges va a desarrollar la actividad en el local (y el otro no realiza actividad), lo prudente es que el “destinatario empresarial” quede perfectamente identificado en la documentación y en la factura/justificante que soporta la deducción, porque Hacienda puede cuestionar deducciones si la forma documental no acompaña.

    Si el local es de segunda transmisión y vais a renunciar a la exención


    La renuncia requiere: (i) comunicación fehaciente al adquirente, (ii) una declaración suscrita por el adquirente acreditando su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción (total o parcial) o el destino previsible con derecho a deducción.
    Además, con renuncia normalmente aplica inversión del sujeto pasivo en la entrega.


    Y en factura debe constar la mención “inversión del sujeto pasivo”.

    Consejo profesional: si quieres que este artículo no canibalice tu contenido ya publicado sobre renuncia a la exención, aquí encaja perfecto un enlace interno tipo: “Para ver los requisitos y el paso a paso de la renuncia a la exención, consulta nuestra guía completa…”. 

    Separación de bienes: el riesgo típico (y por qué sube el coste)

    En separación de bienes, si el local se compra al 50% (cotitularidad), hay un principio formal muy importante: cuando un bien se adquiere en común por varias personas, la deducción de IVA (si procede) se practica por la parte proporcional de cada adquirente, y para ello la factura debe reflejar separadamente la base y la cuota atribuible a cada destinatario.

    Traducción práctica:

    • Si ambos compran 50/50 y solo uno desarrolla actividad sujeta a IVA, el cónyuge “no empresario” no tendrá, por regla general, derecho a deducir su parte. Resultado: el IVA (o parte del coste fiscal equivalente) puede encarecerse.

    • Si es segunda transmisión y se plantea renuncia a la exención, el análisis debe hacerse con mucho cuidado: la renuncia exige que el adquirente sea sujeto pasivo con derecho a deducción total o parcial (o que el destino previsible habilite deducción).

    En la práctica, cuando hay cotitularidad y solo uno tiene derecho a deducción, hay que estructurar y documentar muy bien para evitar “mezclas” (una parte con renuncia/inversión y otra sin renuncia).

    La “solución” habitual para equiparar el resultado: alquiler interno (bien hecho, no de papel)

    Si estáis en separación de bienes y queréis que el cónyuge no empresario no “pierda” su parte, una alternativa habitual es que ese cónyuge arriende su parte del local al cónyuge que desarrolla la actividad.

    Lea aquí nuestro artículo relacionado ¿Comprar un local a medias y alquilarlo?

    Importante

    Ojo: para que esto funcione y no sea un montaje, debe ser un arrendamiento real (contrato, renta razonable, cobros bancarios, alta censal/obligaciones, IVA repercutido si procede, libros y declaraciones).

    Si el arrendamiento es real, el cónyuge arrendador está realizando una actividad a efectos de IVA (arrendamiento de local de negocio, en general sujeto y no exento), con lo que entra en el circuito del impuesto y se ordena mejor el derecho a deducción y la operativa futura (incluida una potencial venta).

    El encaje documental y el cumplimiento formal son claves para que no haya regularizaciones.

    Recomendaciones

    • Checklist antes de firmar la compra (la parte que evita inspecciones)

    • Identifica si es primera entrega o segunda/ulterior (y si el vendedor es empresario/profesional).

    • Decide si interesa renunciar a la exención (si es segunda entrega) y prepara la declaración del adquirente y la comunicación en la forma adecuada.

    • Revisa que, si hay inversión del sujeto pasivo, la factura incluya la mención obligatoria.

    • Asegura que la factura y el “destinatario” permiten la deducción (requisito formal: factura/justificante correcto).

    • Si hay varios adquirentes, valora si necesitas desglose proporcional para deducción y que conste por separado.

    • Define desde el inicio el destino del local (100% afecto, mixto, prorrata, etc.) porque condiciona deducciones y regularizaciones futuras.

    Conclusión

    Comprar un local con tu cónyuge puede ser fiscalmente eficiente o salir caro, dependiendo de cómo se documente y del régimen económico matrimonial.

    En operaciones con segunda transmisión, la renuncia a la exención (bien ejecutada) puede ser una herramienta potente, pero exige forma y coherencia documental; y si hay separación de bienes con cotitularidad, conviene estudiar estructuras como el arrendamiento interno real para evitar perder deducciones.

    Si quieres que lo revisemos con tus escrituras/arras antes de firmar (o para preparar la compra con la renuncia a la exención y la facturación correcta), en Asesoría Orihuela Costa lo dejamos cerrado con checklist y soporte documental.