Adiós al límite de 3.000 €: así controlará Hacienda los cobros con tarjeta de autónomos y empresas desde 2026
- Desde 2026, cobrar con tarjeta o con Bizum profesional deja de ser “discreto”. La Agencia Tributaria tendrá una foto mensual muy detallada de lo que entra por tus TPV y sistemas de cobro electrónicos, céntimo a céntimo.
El cambio viene de la reforma del Reglamento General de Gestión e Inspección tributaria aprobada por el Real Decreto 253/2025, que actualiza, entre otros, el artículo 38 bis (modelo 170) y crea un nuevo artículo 38 ter.
Su objetivo declarado es claro: reforzar la lucha contra el fraude fiscal y disponer de información financiera mucho más frecuente y detallada.
A partir de ahí, la consecuencia práctica para empresarios y autónomos es simple:
- Lo que cobras con tarjeta y con Bizum profesional será conocido por Hacienda con un nivel de detalle y frecuencia que no habíamos visto hasta ahora.
Qué es el modelo 170
El modelo 170 es una declaración informativa que presentan los bancos y entidades de pago a la Agencia Tributaria para comunicar los cobros realizados con tarjetas y otros medios de pago electrónico a favor de empresarios y profesionales.
En “súper breve”:
Lo presenta el banco, no el autónomo.
Informa a Hacienda de cuánto han cobrado los negocios con tarjeta / TPV / pagos móviles.
Hacienda lo usa para cruzar datos con las declaraciones de IVA e IRPF/Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha cambiado exactamente: del modelo 170 anual al control mensual
Hasta ahora, las entidades financieras informaban a Hacienda, de forma anual, de determinados cobros con tarjeta cuando superaban ciertos importes (el famoso umbral de 3.000 €).
Con la nueva normativa, el esquema cambia de forma radical.
Los puntos clave son:
Eliminación del límite de 3.000 €
Desaparece el umbral mínimo de 3.000 € para comunicar cobros con tarjeta de empresarios y profesionales.
Desde 2026, se informarán todos los cobros, con independencia de su importe: desde una consumición de 2 € hasta una cirugía de 5.000 €.
Información mensual, no anual
La información financiera que antes se enviaba a Hacienda una vez al año pasa a ser mensual:
El modelo 170 se presenta por periodos mensuales (01 a 12).
A partir de febrero de 2026, la Agencia Tributaria empezará a recibir los nuevos modelos 170 y 196 con los datos de enero de 2026.
Es decir: desde 2026 Hacienda tendrá, cada mes, los datos de los cobros con tarjeta y pagos móviles de tu negocio.
Qué información concreta se envía a Hacienda
Según las preguntas frecuentes del modelo 170 de la propia AEAT, en cada periodo mensual las entidades deberán comunicar, entre otros datos:
Identificación completa de los empresarios y profesionales adheridos al sistema de cobro (NIF, nombre/razón social).
Número de comercio con el que operan (el ID de tu comercio en el sistema del banco).
Terminales de venta (TPV) usados, estén o no en España (físicos u online).
Importe mensual facturado, diferenciando:
Cobros con tarjeta (crédito, débito, virtuales, prepago, etc.).
Cobros mediante pagos asociados a un número de teléfono móvil (fundamentalmente Bizum profesional y similares).
Identificación de las cuentas bancarias o de pago donde se abonan esos cobros o el destino final de los mismos.
En resumen: Hacienda sabrá quién eres, cuántos TPV usas, cuánto cobras al mes con tarjeta y con Bizum profesional y a qué cuentas va ese dinero.
Más entidades obligadas a informar
No sólo informarán los bancos tradicionales. La obligación se extiende a:
Entidades de crédito.
Entidades de pago.
Entidades de dinero electrónico.
Sucursales en España de entidades de otros países, incluidas las que operan en régimen de libre prestación de servicios (Fintech, pasarelas de pago online, etc.).
Si cobras con un TPV “clásico”, con una pasarela online tipo PSP o con sistemas de cobro integrados en plataformas digitales, la información igualmente llegará a la AEAT.
A quién afecta el fin del límite de 3.000 € (y a quién no)
La medida no es igual para todos. Conviene distinguir.
Autónomos y empresas que cobran con tarjeta o Bizum profesional
Están plenamente afectados:
Comercios físicos con TPV.
Profesionales que cobran con datáfono portátil.
Negocios online con pasarela de pago.
Autónomos que usan Bizum empresas o Bizum negocio (pagos asociados a un número de teléfono móvil configurado como no particular).
Para todos ellos:
Se declaran todos los cobros, sin importe mínimo.
Se declaran tanto los cobros con tarjeta como los asociados a móvil (Bizum, u otros sistemas similares).
Bizum entre particulares: fuera del radar del modelo 170
La propia Agencia Tributaria aclara que:
Los Bizum entre particulares (C2C) no se declaran en el modelo 170.
Es decir:
Si haces un Bizum a un amigo para pagar una cena, no entra en esta obligación informativa concreta.
El problema aparece cuando se usan cuentas o números de teléfono “particulares” para cobrar de forma habitual actividades económicas encubiertas. Eso ya no es un tema de modelo 170, sino de calificación de rentas y posible actividad no declarada.
Particulares con alto volumen de movimientos con tarjeta
Aquí está el kit de la cuestión, el nuevo artículo 38 ter del RGAT introduce una obligación anual específica sobre operaciones realizadas con cualquier clase de tarjeta (para particulares y empresas):
Las entidades deberán informar del total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastosrealizados con cada tarjeta.
Sólo se excluyen aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones (sumando cargos y abonos) no supere los 25.000 €.
Es decir: para tarjetas con movimientos superiores a 25.000 € anuales, Hacienda también dispondrá de una foto bastante completa de uso, aunque en este caso en una declaración anual.
Pero como sabe hacienda, o el banco que tu cuenta o tu teléfono es particular o de empresa
Quién decide si algo es “particular” o “profesional”.
No lo decide directamente Hacienda, lo decide primero la entidad financiera cuando te da de alta:
Cuando abres una cuenta, el banco te clasifica como:
Persona física particular, o
Autónomo / empresa / actividad económica.
Cuando activas un Bizum, se asocia:
O bien a un perfil particular (C2C).
O bien a un perfil empresa/comercio (Bizum negocio, TPV virtual, etc.).
Esa “etiqueta” (particular vs profesional) es la que luego se vuelca en las declaraciones informativas (modelo 170, 196, etc.).
¿Cómo “saben” que tu teléfono es particular o profesional?
En realidad, el sistema no “sabe” si tú ese móvil lo usas en tu vida diaria; lo que sabe es cómo está dado de alta en el banco:
Si el banco te ha dado de alta como Bizum particular, ese número se considera canal de pagos entre particulares.
Si el banco te da de alta como Bizum negocio / comercio, ese número pasa a estar vinculado a cobros profesionales.
Por eso, a efectos del modelo 170:
Se informan los cobros vinculados a empresarios o profesionales (cuentas / contratos identificados como tales).
Los Bizum entre particulares no entran en esa obligación concreta.
¿Dónde puede haber problemas?
Ahí está la zona gris que a Hacienda le interesa:
Autónomos que cobran servicios en un Bizum “personal” para que “no aparezca como actividad”.
Ingresos recurrentes a una cuenta personal que, en la práctica, son facturación encubierta.
Aunque esos Bizum no vayan al modelo 170 como “Bizum negocio”, Hacienda puede:
Ver movimientos reiterados de entrada en una cuenta personal.
Cruzarlos con otros datos (modelo 347, datos de clientes, denuncias, inspecciones, etc.).
Concluir que hay una actividad económica no declarada y regularizar.
Idea clave para ti
No es que Hacienda tenga un “radar mágico” que distinga un teléfono personal de uno profesional.
Es que el banco etiqueta tus productos (cuenta, Bizum, TPV) como particular o empresario/profesional, y esa etiqueta es la que manda en la información que acaba llegando a Hacienda.
Y si usas mal una etiqueta (cobrar como “particular” algo que en realidad es actividad económica), el problema ya no es el modelo 170… es que estás dejando rastro bancario de ingresos que no declaras.
Qué hará Hacienda con los datos del modelo 170
Hacienda no quiere saber si tu cliente pagó el café con tarjeta por curiosidad estadística. Quiere algo mucho más concreto: cruzar información. Aquí está la clave para hacienda.
Al disponer de datos mensuales de cobros con tarjeta y pagos móviles, la AEAT podrá:
Cruzar cobros por TPV con tus declaraciones de IVA
Comparar los importes del modelo 170 con lo declarado en modelos 303 y 390 (o SII en grandes empresas).
Detectar negocios que declaran menos ventas de las que aparecen en sus cobros electrónicos.
Contrastar con IRPF o Impuesto sobre Sociedades
Ver si el volumen de ingresos declarados en IRPF/IS guarda coherencia con los cobros con tarjeta y Bizum profesional.
Identificar patrones atípicos
Negocios con mucho cobro electrónico pero bajo margen declarado.
Actividades que casi no facturan ventas en efectivo, pero cuyo flujo de tarjetas no encaja con los beneficios declarados.
Seleccionar contribuyentes para comprobaciones o inspecciones
La información servirá como criterio para el plan anual de control tributario y para acciones de comprobación limitada y de inspección.
En términos prácticos:
“Venta en B” cobrada con tarjeta o Bizum profesional pasa de ser una imprudencia a ser casi un acto de fe.
Cómo deben prepararse autónomos y empresas a partir de 2026
La buena noticia es que, si trabajas correctamente, este cambio no debería suponer más que un poco más de control externo… y algún susto para tu competencia menos cumplidora.
Estas son algunas buenas prácticas que merece la pena implantar ya:
4.1. Cuadrar mensualmente TPV, Bizum y contabilidad
Revisa cada mes que los importes cobrados con tarjeta y Bizum profesional coinciden con:
Tus facturas emitidas.
Tus registros de ventas en el libro de ingresos.
Cualquier diferencia debe tener explicación documental (devoluciones, abonos, errores de banco, etc.).
4.2. No mezclar Bizum personal y actividad profesional
Evita cobrar servicios profesionales en un Bizum personal para “no pasar por el datáfono”.
Configura y utiliza siempre Bizum negocio o soluciones equivalentes asociadas a tu actividad.
Hacienda aclara que sólo se informan los cobros a empresarios y profesionales, pero eso incluye números de teléfono móviles configurados como no particulares.
4.3. Revisar la forma de registrar la caja y los cobros electrónicos
Diferencia claramente en tu contabilidad:
Ventas cobradas en efectivo.
Ventas cobradas con tarjeta / TPV.
Ventas cobradas mediante Bizum u otros medios móviles.
Tenerlo bien separado te facilita justificar cuadrantes y te evita problemas ante un requerimiento.
4.4. Adaptar el software de facturación y el flujo interno
Este movimiento encaja con la línea general de la Administración: más digitalización y más trazabilidad, en paralelo con sistemas como Verifactu y la facturación electrónica obligatoria, cuya entrada en vigor se ha ido retrasando pero que llegará en los próximos años.
Recomendable:
Usar programas de facturación que integren TPV y cobros electrónicos y permitan informes mensuales claros.
Evitar hojas Excel “artesanales” que luego no cuadran con el banco.
Formar al personal que maneja el TPV, para que no haya “cobros raros” o tickets sin factura cuando la operación deba facturarse.
Preguntas frecuentes (FAQ) para autónomos y pymes
¿Desde cuándo se aplica esta obligación informativa?
La reforma se articula a través del Real Decreto 253/2025 y la Orden HAC/747/2025.
La AEAT empezará a recibir la nueva información a partir de febrero de 2026, correspondiente a las operaciones realizadas en enero de 2026 con tarjetas y sistemas de pago móvil.
5.2. ¿Tengo que presentar yo algún modelo adicional como autónomo?
No.
La obligación de informar recae en:
Bancos.
Entidades de pago.
Entidades de dinero electrónico.
Como empresario o profesional, lo que debes hacer es asegurar que lo que declaras coincide con lo que realmente cobras por esos canales.
5.3. ¿Mis Bizum personales con familia o amigos se van a declarar?
No en el modelo 170. La AEAT indica expresamente que los Bizum entre particulares (C2C) no se declaran en esa obligación informativa.
Otra cuestión distinta es que un uso intensivo y reiterado de una cuenta personal con ingresos sin justificar pueda levantar sospechas en otros ámbitos.
5.4. ¿Y si declaro menos ventas de las que reflejan mis cobros con tarjeta?
Es el escenario perfecto para:
Requerimientos de información.
Comprobaciones limitadas.
En casos más graves, actuaciones de inspección e imputación de cuotas no ingresadas con recargos y sanciones.
En la práctica, Hacienda tendrá un indicador mensual muy potente para seleccionar a quién revisar.
5.5. ¿Afecta esto a las pequeñas actividades locales?
Sí. Afecta igual a:
El bar de barrio que cobra cafés de 1,50 € con datáfono.
El autónomo que pasa un datáfono portátil en casa del cliente.
La peluquería, el fisio o el fontanero que cobran por Bizum negocio.
Todos esos cobros se consolidan en informes mensuales que la entidad financiera envía a Hacienda, sin límite mínimo de importe
Conclusión: más transparencia y menos margen para “ajustes creativos”
La eliminación del límite de 3.000 € y el salto a un reporte mensual de cobros con tarjeta y por móvil coloca a los cobros electrónicos en el centro del control tributario.
Para los negocios cumplidores, es sobre todo un cambio de entorno:
Más datos en manos de la Administración.
Menos competencia desleal de quien “esconde” ventas por TPV o Bizum.
Para quienes aún juegan a mezclar ventas declaradas con cobros electrónicos “en B”, la realidad es otra: la probabilidad de ser detectados crece de forma notable.


