A partir de qué cantidad hay que declarar los Bizum a Hacienda en 2025 (y qué pasará en 2026)
Bizum nació para pagar una cena entre amigos… y ha terminado en el radar de Hacienda.
Lo primero que hay que aclarar es que no existe un “impuesto Bizum”, ni una cifra mágica (600 €, 1.000 €, etc.) a partir de la cual “de repente” haya que declarar todo. Lo que sí existe es:
Normativa general de obligaciones de información financiera y lucha contra el fraude.
Un límite orientativo de 10.000 € anuales muy repetido en la práctica bancaria y en la doctrina para movimientos de particulares.
Y, a partir de 2026, un control casi quirúrgico de los cobros por Bizum de autónomos y empresas, porque los bancos informarán mensualmente a Hacienda de todos esos pagos, sin mínimo.
Es cierto que en alguna ocasión algún funcionario dijo la cifra mágica de 2.000 € a partir de la cual hacienda ha empezado a investigarte, pero en realidad qué es lo importante?
La clave no es el Bizum: es la naturaleza del dinero que se mueve por Bizum.
No existe un “impuesto Bizum”: qué mira realmente Hacienda
Bizum no es más que una transferencia inmediata asociada al número de móvil. Fiscalmente, es igual que una transferencia normal: lo que importa es si detrás hay una renta sujeta a impuestos.
Hacienda se apoya en tres pilares:
Ley General Tributaria y normativa de gestión e inspección
Permite a la Agencia Tributaria obtener información de bancos y entidades financieras para comprobar la correcta tributación de los contribuyentes.
Prevención de blanqueo de capitales
La Ley 10/2010 obliga a las entidades financieras a identificar clientes, analizar operaciones y comunicar las que resulten sospechosas (incluidas las realizadas por medios electrónicos).
Nuevos modelos informativos a partir de 2026
Modelos 170, 174, 181 y 196, de carácter mensual o anual, con información de pagos con tarjeta, cobros por Bizum, movimientos de cuentas y saldos.
En resumen: Bizum es solo la autopista; lo que le interesa a Hacienda es qué mercancía circula por ella.
Límites de Bizum: lo que dice la app vs lo que dice la ley
Uno de los grandes malentendidos nace de mezclar límites técnicos del sistema con límites fiscales o de control.
Límites técnicos habituales de Bizum (no fiscales)
Aunque cada banco puede fijar sus propios topes, lo más frecuente es:
Máx. por operación: en torno a 1.000 €.
Máx. diario enviado: alrededor de 2.000 €.
Máx. mensual enviado: unos 5.000 €.
Estos límites:
Los fija Bizum / el banco, no Hacienda.
Solo sirven para gestionar riesgos operativos y de seguridad.
Límites fiscales y de control
Aquí cambian las reglas:
Para particulares, muchos bancos y asesores utilizan el umbral de 10.000 € anuales en Bizum / transferenciascomo referencia: por encima de esa cifra, la entidad suele informar a Hacienda y es probable que el Fisco pida justificar el origen.
Para autónomos y empresas, el límite es muy sencillo: Si es ingreso derivado de la actividad, se declara siempre, aunque sea un Bizum de 5 €
A partir de qué cantidad se fijan Hacienda y los bancos en tus Bizum
Particulares
En la práctica:
Si envías o recibes Bizum esporádicos, sin ánimo de lucro, por importes moderados y conceptos claros (“cena”, “regalo”, “compra supermercado”), suelen considerarse movimientos normales del día a día.
Si a lo largo del año superas aprox. 10.000 € en Bizum y transferencias, el banco puede informar a Hacienda y esta podría pedirte que justifiques el origen de los fondos.
Más que un “tope legal”, es un umbral de riesgo: a partir de ahí, el movimiento empieza a resultar relevante.
Autónomos y empresas
Para la actividad económica:
Cualquier Bizum que sea un cobro profesional o empresarial debe declararse como ingreso, con su factura, IVA e IRPF / IS correspondiente.
A partir de 2026, los bancos estarán obligados a reportar mensualmente a Hacienda todos los cobros por Bizum y tarjeta vinculados a empresarios y profesionales, sin importe mínimo.
En otras palabras: el “truco” de cobrar en Bizum para que no se vea… tiene fecha de caducidad.
¿Hay que declarar todos los Bizum como particular?
No. Hacienda no está interesada en que declares cada ronda de cervezas, pero sí le preocupa que camufles ingresos reales como si fueran “Bizums entre amigos”.
Bizum que normalmente no generan obligación de declarar
En general, no habrá que declararlos aparte (más allá de la información bancaria normal) cuando:
Son pagos compartidos de gastos comunes (cenas, viajes, regalos, gasolina…).
Son reembolsos (“te pago el súper que me has adelantado”).
Son ayudas puntuales y razonables entre familiares, sin habitualidad ni “negocio” detrás.
Aun así, es prudente:
Usar conceptos claros: “cena viernes”, “regalo comunión”, “alquiler enero”, etc.
Conservar justificantes si las cantidades son elevadas.
Bizum que sí pueden obligarte a declarar
Debes integrar esos ingresos en tu declaración cuando:
Son rentas sujetas a IRPF
Clases particulares, servicios de estética, entrenamientos, mantenimiento, diseño, etc., cobrados de forma habitual.
Bizum no convierte el ingreso en “dinero informal”: sigue siendo actividad económica.
Corresponden a alquileres
Si cobras un alquiler por Bizum, es rendimiento del capital inmobiliario o renta de no residente (Modelo 210), según tu situación.
Son ganancias patrimoniales
Venta de bienes con beneficio (por ejemplo, vender un coche o una colección) puede implicar una ganancia que deba tributar.
Son donaciones significativas
Grandes Bizum entre familiares, sin contraprestación, pueden considerarse donación y entrar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Bizum y autónomos/empresas: el fin del “cajón desastre”
Para autónomos y sociedades, Bizum es simplemente otro medio de cobro:
Cada Bizum de cliente debe estar respaldado por:
Factura (numerada y conservada).
Registro en los libros de IVA y en la contabilidad.
Inclusión en IRPF (modelo 130/100) o IS (modelo 200) y en modelos de IVA (303, 390), según corresponda.
Con las reformas que entran en vigor:
El Modelo 170 pasa a ser mensual y recogerá los cobros de autónomos mediante tarjeta o Bizum.
El Modelo 196 reflejará movimientos y saldos de cuentas, también mensual.
Bizum, alquiler de vivienda y no residentes
Un caso muy típico en zonas como Orihuela Costa, Torrevieja o la Costa Blanca:
Propietarios (residentes o no residentes) que cobran el alquiler de larga duración o turístico por Bizum.
Fiscalmente:
El Bizum es solo la forma de cobro; el alquiler tributa como:
IRPF español si el propietario es residente.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 210) si el propietario es no residente.
No declarar ese alquiler:
Permite a Hacienda detectar descuadres si ve Bizum periódicos con conceptos tipo “alquiler”, “piso”, “apartamento”, cruzando con catastro y consumos.
Puede generar liquidaciones de IRNR o IRPF, intereses y sanciones.
Extranjeros no residentes que usan Bizum para cobrar alquileres en España y necesitan que alguien les ponga orden.
Cambios en 2026: la radiografía digital de Bizum
El gran salto está en el Real Decreto 253/2025 y en la Orden HAC/747/2025, que actualizan las obligaciones informativas de las entidades financieras:
A partir de 2026:
Los bancos tendrán que informar cada mes de:
Todos los cobros por Bizum y tarjetas realizados por autónomos y empresas, sin umbral mínimo.
Datos como importe, fecha, concepto, número de teléfono, IBAN, titular, etc.
Se mantiene además un modelo anual (174) para operaciones con tarjeta que superen los 25.000 € al año por tarjeta.
En lenguaje llano:
Para la AEAT, los cobros “profesionales” por Bizum dejarán de ser una sombra y pasarán a ser una foto en alta resolución.
Riesgos y sanciones si no declaras los Bizum que deberías
No declarar ingresos da igual que entren por Bizum, transferencia o metálico: el problema es el mismo.
Posibles consecuencias:
Regularización de IRPF/IS e IVA, con inclusión de todos los cobros omitidos.
Intereses de demora.
Sanción por infracción tributaria (entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, según el grado de culpabilidad).
En casos graves y cuantías elevadas, también puede haber delito fiscal.
Además, los movimientos bancarios injustificados pueden considerarse ganancias patrimoniales no justificadas, con un tratamiento muy desfavorable.
Checklist práctico: cómo usar Bizum sin problemas con Hacienda
Un pequeño listado de recomendaciones
Separa cuentas personales y profesionales
Una cuenta para tu vida privada y otra para la actividad de autónomo o empresa. No es obligatorio pero si es recomendable.
Pon conceptos claros en los Bizum
Nada de “cosas”, “gracias” o “varios”. Mejor “alquiler enero”, “clases inglés”, “reembolso compra”.
Si eres autónomo o empresa
Emite factura siempre, incluya o no IVA.
Registra el cobro como un ingreso más.
Si alquilas una vivienda en España (residente o no residente)
Declara el alquiler, aunque cobre el inquilino por Bizum.
Para no residentes, presenta Modelo 210 con los rendimientos y gastos deducibles.
Si superas los 10.000 € anuales en Bizum / transferencias como particular
Ten muy ordenado el origen de las operaciones.
Conserva justificantes: contratos, mensajes, facturas, etc.
Consulta antes de improvisar
Hacienda cada vez tiene más datos en tiempo (casi) real; es mejor planificar que “arreglarlo” después.
Cuándo conviene acudir a una asesoría
Tiene sentido buscar ayuda profesional cuando:
Cobras por Bizum de forma habitual por tu trabajo o por un negocio “informal” que ya parece un negocio serio.
Tienes viviendas alquiladas, especialmente si eres no residente o si gestionas alquiler turístico.
Quieres regularizar voluntariamente años anteriores antes de que lleguen requerimientos.
Estás pensando en dar el salto a autónomo o sociedad y quieres poner en orden tus canales de cobro (Bizum, TPV, PayPal, Stripe, etc.).


