Trucos y Requisitos para Capitalizar el Paro: Aprovecha al Máximo tus Prestaciones
Patrick Gordinne Perez2024-01-30T07:31:35+00:00Introducción: ¿Qué es la capitalización del paro y cómo puede beneficiarte?
Si te encuentras en una situación de desempleo, es probable que estés familiarizado con el concepto de capitalizar el paro. La capitalización del paro se refiere a la posibilidad de utilizar las prestaciones por desempleo o subsidio de desempleo como una inversión para emprender un negocio propio o mejorar tus habilidades profesionales.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es la capitalización del paro y cómo puede beneficiarte. También compartiremos algunos trucos y consejos para aprovechar al máximo esta opción.
¡Sigue leyendo para descubrir cómo puedes convertir tu período de desempleo en una oportunidad para crecer y alcanzar tus metas profesionales!
La capitalización también se puede destinar a la inversión necesaria para constituir una sociedad o sufragar los gastos del RETA. Además, se puede solicitar por personas que ya estén cobrando el paro, siempre que al menos tengan tres mensualidades pendientes.
Beneficios de la capitalización del paro: ¡Asegura tu futuro!
La capitalización del paro es una opción que puede brindar muchos beneficios a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Uno de los principales beneficios es que permite asegurar el futuro económico de la persona, ya que al capitalizar el paro, se obtiene un pago único que puede ser utilizado para emprender un negocio, invertir en formación o simplemente para hacer frente a gastos imprevistos.
Además, esta opción permite alargar la duración del subsidio por desempleo y tener un mayor control sobre el dinero recibido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para capitalizar el paro se deben cumplir ciertos requisitos y seguir ciertos pasos clave para hacerlo de manera efectiva.
Pago unico
Si un trabajador se queda en el paro, tiene la opción de capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad por su cuenta. En ese caso, la prestación queda exenta de tributar en su IRPF.
La capitalización del paro supone cobrar toda la prestación en un pago único para destinar dicho importe a financiar una nueva actividad.
Esta opción es atractiva porque permite disponer de fondos para iniciar un proyecto. Además, si se cumplen los requisitos que se indican más adelante, el importe cobrado está exento de tributar en el IRPF.
¿Qué opciones de cobro hay en la capitalización del paro?
Opciones de cobro
Elección
La prestación se puede capitalizar, a opción del trabajador, de alguna de las siguientes formas (en todas se aplica la exención):
- Se puede cobrar el valor actual de la prestación (una vez descontado el interés legal del dinero) en un único pago.
- Se puede destinar el importe al pago de las cuotas del RETA.
- También existe una opción intermedia. Así, si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (cobra una parte del pago único), podrá utilizar la parte restante para pagarse las cuotas del RETA.
Requisitos indispensables para capitalizar el paro con éxito
Para capitalizar el paro con éxito, es fundamental cumplir con ciertos requisitos indispensables.
- Es importante destacar que no haber iniciado la actividad económica ni estar dado de alta en la Seguridad Social es una condición indispensable.
- Además, se requiere tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de prestación por desempleo.
- Es fundamental acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Esto demuestra el compromiso y la seriedad del solicitante para llevar adelante su actividad.
- Otro punto relevante es no haberse beneficiado de otro pago único en los últimos cuatro años. Esto garantiza que el beneficio del pago único sea otorgado a aquellos que realmente lo necesitan.
- Es importante tener en cuenta que se debe iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único. Esto asegura que los recursos sean utilizados de manera efectiva y oportuna.
- Por último, es necesario resaltar que no se debe impugnar el despido que originó la situación de desempleo. Esto demuestra una actitud positiva y abierta hacia nuevas oportunidades laborales.
Cumpliendo con estos requisitos, podrás acceder a la capitalización del paro y dar un paso importante hacia tu futuro laboral.
Si una persona está en el paro y quiere iniciar una actividad por cuenta propia, puede capitalizar la prestación para sufragar los gastos de dicha actividad. Vea algunas dudas que tienen las personas que se encuentran en esta situación.
¿Con la capitalización del paro, constituyó una sociedad o me doy de alta como autónomo?
Nueva actividad.
Para que la prestación capitalizada esté exenta de IRPF, el dinero cobrado en pago único se debe destinar a una nueva actividad. A estos efectos:
Autónomo
Si un trabajador se queda en el paro y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, puede capitalizar hasta el 100% de dicha prestación para iniciar un negocio. A estos efectos:
Si va a ejercer como autónomo, puede solicitar el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
Si el beneficiario se establece como empresario individual, debe mantener su actividad como mínimo cinco años.
Por ejemplo, si tramita su alta en una actividad y, una vez iniciada, cesa e inicia otra actividad diferente, mantendrá su derecho a la exención (siempre que no deje de ejercer una actividad durante el plazo indicado de cinco años).
Sociedad
Otra opción es aportar fondos a una sociedad mercantil (nueva o constituida en los 12 meses anteriores).
En este caso el emprendedor debe adquirir el control efectivo de la sociedad. Es decir, debe tener al menos el 50% de las acciones (aunque el control también se presume en otros casos, como por ejemplo si posee el 25% y además ejerce funciones de dirección y gerencia).
También puede destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener el control efectivo.
Por ejemplo, tendrá el control efectivo si posee al menos el 50% del capital.
Cuotas del RETA
Si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (o no capitaliza nada), podrá utilizar la parte restante para pagar las cuotas del RETA.
Debe mantener la actividad durante Cinco años.
La exención en el IRPF está condicionada en todo caso al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante un plazo de cinco años. En concreto:
- Si el beneficiario se establece como empresario individual, debe mantener su actividad como mínimo cinco años. Por ejemplo, si tramita su alta en una actividad y, una vez iniciada, cesa e inicia otra actividad diferente, mantendrá su derecho a la exención (siempre que no deje de ejercer una actividad durante el plazo indicado de cinco años).
- Si aporta el dinero a una sociedad, no debe transmitir su participación antes de que transcurra ese mismo plazo.
Si incumple…
Si la actividad no alcanza la duración de cinco años, el afectado perderá su derecho a la exención.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento deberá incluir las cuantías a las que haya aplicado la exención, liquidando intereses de demora (pero sin sanciones).
¿Si estoy cobrando la prestación, puedo capitalizar el paro?
Si se puede
Algunos desempleados piensan que como ya están cobrando la prestación y no pidieron la capitalización en el momento de quedarse en el paro, ahora ya no pueden hacerlo. Pues bien, esto no es así:
- La ley no establece que la capitalización deba solicitarse en el momento en el que la persona se queda en el paro. Lo único que se exige es que sea titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo.
- Por tanto, es válido solicitar el pago único de la prestación pendiente de cobrar, siempre que como mínimo le queden tres mensualidades pendientes. Si sólo le queda una o dos mensualidades, ya no tendrá derecho.
Fecha del alta
En todo caso, para poder beneficiarse de esta medida, el desempleado debe presentar la solicitud en el SEPE antes de iniciar la actividad como autónomo o como socio de la entidad mercantil.
Si se solicita el pago único cuando el autónomo ya está dado de alta en el RETA, el SEPE denegará la solicitud.
La exención está condicionada al mantenimiento de la actividad como autónomo durante cinco años. La prestación se puede destinar a la inversión necesaria, a la aportación al capital de una sociedad y a sufragar las cuotas del RETA.
¿Puedo compatibilizar la prestación por desempleo con el ejercicio de una actividad?
Si es posible
Si un trabajador se queda en paro e inicia una actividad –como autónomo o a través de una sociedad cooperativa o laboral– puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad, aunque con ciertos límites (la compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días).
No obstante, en ese caso la prestación del parosí tributa en el IRPF, por lo que esta opción sólo será interesante si la inversión para iniciar la actividad es muy baja o inexistente y el trabajador tiene mucha necesidad de liquidez.
¿Que pasa si mi negocio no va bien?
Otros desempleados no capitalizan su prestación por miedo a que el negocio no funcione, pensando que deberán reintegrar el importe percibido si acaban tramitando su baja del RETA. Pues bien, esto tampoco es así:
- Si una persona cobra el importe total de la prestación contributiva, se considera que la prestación está agotada. Por tanto, si el negocio se acaba cerrando a los pocos meses, el afectado habrá “gastado” todo su paro y no tendrá derecho a cobrar nada más.
- La ley no exige que la actividad deba durar un mínimo de tiempo. Lo único que se exige es que la cantidad percibida se destine a la actividad indicada en la solicitud presentada ante el SEPE. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido y el SEPE la reclamará.
Si su negocio va mal y lo puede justificar no le pueden pedir la devolución de lo percibido
Por tanto, si el cese está justificado (por pérdidas económicas, pérdida de licencia administrativa, etc.) y el importe capitalizado se invirtió en la actividad descrita en la solicitud, no le exigirán devolución alguna.
Errores comunes a la hora de capitalizar el paro
Uno de los errores más comunes al pedir la capitalización del paro es no contar con toda la documentación necesaria.
Por eso, te recomiendo recopilar y organizar todos los papeles requeridos de antemano.
Esto incluye el certificado de empresa, el documento de identidad, el formulario de solicitud correctamente cumplimentado y cualquier otro documento adicional que pueda ser solicitado.
Otro error frecuente es no prestar atención a los detalles al completar el formulario de solicitud.
Es fundamental revisarlo minuciosamente antes de enviarlo para asegurarte de que toda la información proporcionada sea precisa y esté actualizada.
Además, verifica que hayas completado todos los campos obligatorios y no hayas omitido ningún dato relevante.