¿Cómo tributa la transmisión de participaciones sociales?
Patrick2024-04-14T23:55:55+00:00La transmisión de participaciones sociales está sujeta a una tributación dependiendo de quién las transmite y las recibe. Aquí proporcionamos todos los detalles que se deben conocer.
La tributación de la transmisión de participaciones sociales
Lo primero que hay que señalar es que la transmisión de participaciones sociales está sujeta al pago de tributos a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o al Impuesto de Sociedades (IS). Pero, para eso, se tiene que dar una condición: que la ganancia proporcione plusvalías; si se venden participaciones perdiendo dinero, no hay ganancia patrimonial y, por lo tanto, no se debería pagar.
Recordemos que la transmisión de participaciones está asociada a las Sociedades Limitadas, porque en cooperativas y Sociedades Anónimas los mecanismos y figuras son distintas. Estamos, por lo tanto, ante una realidad habitual en las PYMES y empresas familiares.
No obstante, la valoración de la ganancia debe responder a unos criterios objetivos que marca la Administración. En el caso de las participaciones sociales no es suficiente, pues, con las referencias del valor nominal. Por eso recomendamos asesoramiento especializado.
La escala de tributación en la venta de participaciones varía según dos factores: la plusvalía obtenida y si las vende un particular o una sociedad mercantil. Vamos a ver:
Transmisión de participaciones sociales por sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen un sistema simple para calcular la cuantía que tienen que pagar: simplemente, tienen que restar el valor de venta por el valor de adquisición; la diferencia se añadirá a la base imponible para liquidar el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, el proceso, aquí, se simplifica porque constará como un beneficio más.
Transmisión de participaciones sociales por particulares
La transmisión de participaciones, cuando el beneficiario es un particular, tributa por el IRPF. Lo ideal, siempre que sea posible, es hacer un pago a cuenta por el trimestre que corresponda o en la Declaración de la Renta. Y aquí, al igual que en la base imponible del impuesto, se aplica la progresividad en función de la ganancia. Estas son las escalas:
- La cuota a pagar para beneficios de menos de 6.000 euros es del 19 %. Esta es la escala más baja y se entiende que se aplica para pequeñas plusvalías.
- Cuando los beneficios son de entre 6.000 y 50.000 euros, corresponderá abonar un 21 %. Este tramo se aplica cuando la ganancia es de una cierta importancia.
- Y, finalmente, para plusvalías de más de 50.000 euros, se pagará un 23 %. Hay que señalar que ese es el tope, no se podría cobrar más de ese porcentaje.
Existe una excepción a esta lógica: las transmisiones de participaciones intrafamiliares. Si se trata de padres a hijos o cónyuges, en determinados casos, hay una exención del 95 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica, no habría que pagar, siempre que se mantenga la empresa durante 10 años.
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La transmisión de participaciones sociales tiene una tributación y conviene conocer cuánto hay que pagar o si usted está exento. ¿Tiene dudas? En Asesoría Orihuela Costa estamos especializados en asesoramiento fiscal a particulares y PYMES. ¡Contáctenos para saber más!