Las transferencias intracomunitarias de bienes
Patrick Gordinne Perez2024-06-22T09:29:48+00:00Las transferencias intracomunitarias de bienes o ventas en consigna están relacionadas con la libertad de movimiento de bienes y servicios en la Unión Europea. Explicamos mejor el concepto.
Transferencias intracomunitarias de bienes: definición
Una transferencia intracomunitaria es, en esencia, una transferencia de bienes o servicios de la misma empresa de la Unión Europea o entre filiales. Para que se considere transferencia, y no una compraventa tradicional, deben concurrir dos condiciones:
- Las operaciones se tienen que realizar dentro de la Unión Europea, tanto en el lugar de envío como en el de destino. Es decir, es una transacción entre una o dos empresas domiciliadas o con filial en la Unión Europea.
- Estas operaciones se hacen entre empresas, nunca al consumidor final. Si fuese así, sería una compraventa habitual. No se trata de eludir impuestos, sino de agilizar su abono.
Conviene diferenciar entre transferencia y adquisición, porque en el segundo caso las empresas son distintas. En un contexto de empresas que funcionan con más de un centro de comercialización o producción, esto es más habitual. Por lo tanto, no es extraño que uno se encuentre con estas circunstancias.
El resultado práctico de la transferencia es que esta se hace sin IVA. ¿Por qué? Porque, posteriormente, la empresa que recibe el bien ajustará esa cantidad ante la Agencia Tributaria de su Estado. Recordemos que los tipos generales del IVA varían entre el 17 % y el 27 %, dependiendo del país, y que esto generaría disfunciones. Aquí no se puede recuperar, porque simplemente se difiere.
¿Qué condiciones se necesitan para realizar o recibir transferencias intracomunitarias?
Las condiciones que se deben cumplir para realizar o recibir transferencias intracomunitarias son estas:
- Realizar una actividad económica: en este tipo de transferencias, se está haciendo una actividad económica. Y esto es central porque, siendo así, en algunos casos procederá la liquidación del IVA. No estamos hablando, pues, de una operación sin ánimo de lucro, sino onerosa.
- Contar con el Registro de Operador Intracomunitario (ROI): el ROI, que permite operar con empresas de la Unión Europea, se consigue a petición de parte. Por lo tanto, se tiene que solicitar previamente.
- El comprador tiene que liquidar el IVA en su agencia tributaria, conforme al porcentaje que le corresponda en su país. En el caso de que no lo hiciese, se expone a recibir la correspondiente sanción administrativa.
- Es necesario disponer de la documentación: albaranes, transferencias, facturas si fuese necesario… En cualquier caso, tiene que estar disponible ante la Administración. Y, sobre todo, anotar la información de los movimientos en los libros oficiales.
- Finalmente, hay que contar con la información de ambas empresas, con su correspondiente identificación. Así se contará con lo necesario para dar todos los pasos con garantías.
Por lo tanto, todos estos elementos son necesarios para que se pueda trabajar con esta figura legal. En el caso de que falte algún elemento, la transferencia no será posible.
Transferencia intracomunitaria es igual a Venta en Consigna

Venta en consigna
Transferencias intracomunitaria hasta el 2020
Hasta el 2020 si su empresa se enviaba a sí misma mercancías de un país a otro de la Unión Europea (UE) manteniendo la propiedad de los bienes (es decir, efectuando lo que se denomina una “transferencia de bienes”), debía actuar de la siguiente manera:
- Debía declarar una entrega intracomunitaria en España, exenta de IVA.
- Y una adquisición intracomunitaria en el país al que van destinadas las mercancías, debiendo autorrepercutirse en dicho país el IVA que sea aplicable.
- La venta posterior al cliente final se considera una venta interna en dicho territorio.
Transferencias intracomunitarias desde el 2020
Si el objetivo de estos envíos es una “venta en consigna” (es decir, si se realiza para que los bienes queden depositados en un almacén y sean vendidos más adelante), está previsto que dichas operaciones tengan un tratamiento distinto:
- Por dichos envíos al extranjero no deberá declarar nada en sus declaraciones periódicas de IVA, ni emitir ninguna factura.
- En el momento en que el cliente adquiera las mercancías, su empresa deberá declarar una entrega intracomunitaria.
- Y será también en ese mismo momento cuando su cliente, por su parte, deberá declarar una adquisición intracomunitaria.
Requisitos de la venta en consigna
Si el objetivo de estos envíos es una “venta en consigna” o transferencia intracomunitaria (es decir, si se realiza para que los bienes queden depositados en un almacén y se vendan más adelante), las operaciones tienen un tratamiento distinto [LIVA, art. 9 bis] :
- Por el envío al extranjero, la empresa española no debe declarar nada en sus declaraciones periódicas de IVA ni emitir factura.
- En el momento en el que el cliente comunitario adquiera las mercancías, la empresa vendedora deberá declarar una entrega intracomunitaria.
- Y será también en ese mismo momento cuando el adquirente, por su parte, deberá declarar una adquisición intracomunitaria.
Eso sí, para que esto sea aplicable se deberán cumplir ciertos requisitos:
- Que la venta se produzca antes de doce meses desde el envío de los bienes.
- Que su empresa no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el país de destino. Si su empresa sólo tiene un almacén y las ventas se contratan desde España, cumplirá este requisito.
- Y que exista un acuerdo previo de venta en consigna entre su empresa y el cliente. Esto no ocurrirá si envía los bienes sin conocer de antemano quién los adquirirá.
Otros formalismos de la venta en consigna
Asimismo, desde el 2020 debia incluir estos envíos en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el libro registro de operaciones intracomunitarias (la cumplimentación a través del SII se posponía hasta 2021). Si su empresa incumple estos requisitos formales o alguno de los indicados anteriormente, deberá tratar los envíos como una transferencia de bienes normal.
Libro de entregas intracomunitarias
Evite confusiones con las entregas intracomunitarias
No se confunda:
Las entregas y adquisiciones intracomunitarias ordinarias se registran en el libro de facturas expedidas y recibidas.
Las operaciones que se incluyen en el libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son éstas:
- El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.
- La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.
- Y a partir de 2020, los envíos de bienes a otros países para ventas en consigna.