Si la relación se extingue, ¿se aplica al cálculo de la indemnización por despido improcedente?
Patrick2024-04-18T03:03:21+00:00¿Qué es un representante de comercio?
Relación laboral especial con la empresa
Un representante de comercio es un empresario o persona jurídica que, de forma independiente y remunerada, se encarga de promover o realizar contratos mercantiles en nombre de otro empresario.
Están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y tienen una relación laboral de carácter especial.
Los clientes captados pertenecen a la empresa, pero en caso de extinción de la relación laboral, a la indemnización por despido se deberá añadir la indemnización por clientela, siempre que se hayan aportado nuevos clientes (o hayan aumentado las ventas con los ya existentes) y, una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor.
Si el agente reclama que la relación entre ambas partes era laboral (alegando que usted controlaba su actividad) y lo consigue acreditar, los tribunales le darán la razón.
Diferencia entre un representante de comercio y un agente comercial
Se diferencia del agente comercial en que éste es un trabajador por cuenta propia, asume el riesgo de la operación y presta el servicio de forma autónoma, mientras que el representante de comercio lo hace sin asumir el riesgo y de forma dependiente, aunque de manera flexible.
Ventajas de contratar un representante de comercio
Contratar a un representante de comercio tiene varias ventajas, entre otras:
- Mantener una cartera de clientes, aumentar la facturación y beneficiarse de la experiencia en el mercado del representante.
- Poder brindar un servicio personalizado a los clientes para mejorar relaciones, generar lealtad y aumentar las ventas a largo plazo.
- Se encargará de la negociación y cierre de contratos, lo que permitirá al empresario centrarse en otras áreas del negocio.
Extinción del contrato de un representante de comercio
Indemnización por clientela
En caso de extinción sin causa de la relación laboral especial de los representantes de comercio , tendrán derecho a una indemnización especial distinta y adicional a la que pudiera corresponderles por despido improcedente –en consideración al incremento de clientela que haya conseguido la empresa gracias a ellos– cuando concurran determinadas circunstancias:
- Que la extinción no sea por incumplimiento de las obligaciones que le corresponden.
- Que, finalizada la relación, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para un competidor.
- Que se acredite un aumento de la clientela (se deberá tener en cuenta el anexo del contrato en el que se recojan los clientes aportados).
- Que la cuantía de esta indemnización se haya pactado entre las partes (en caso de desacuerdo, se deberá acudir a un juez). La cuantía no podrá superar el importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado con el promedio de las comisiones percibidas durante los últimos tres años (o la duración de la relación laboral, si es inferior a este período).
Para calcular la indemnización por clientela, se comparan las listas de clientes establecidas al iniciarse y extinguirse la relación, tomando en consideración el incremento de volumen de las operaciones .
No pueden compensarse las indemnizaciones por despido improcedente y por clientela, y la empresa deberá asumir el pago de ambas cuantías.
Si no hay acuerdo entre las partes
A falta de acuerdo entre las partes, será el juez quien fije la indemnización por clientela, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año. Esta cuantía se calcula a partir del importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años (o la duración de la relación laboral, si es inferior a este período).
Indemnizaciones por despido improcedente del representante de comercio
En cuanto a las posibles indemnizaciones por despido improcedente, éstas se fijan de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Así pues, se calcula el salario mensual a partir del promedio de ingresos obtenidos durante los dos años anteriores al despido o a la resolución del contrato (o período inferior, en su caso) .
Son aplicables en el ámbito de esta relación laboral especial los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Recuerde que la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades.
¿Se aplica el salario mínimo interprofesional en una indemnización por despido improcedente?
Los tribunales han analizado recientemente si el salario mínimo interprofesional (SMI) se debe aplicar en la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles y, en concreto, en el caso de un despido de un trabajador con categoría de representante de comercio, con una jornada completa y cuyo salario medio (percibido los meses que ha prestado servicios) equivale a 32,99 euros por día (media entre el salario fijo y las comisiones abonadas).
La retribución pactada por las partes está constituida por comisión sobre ventas, salario fijo e indemnización por gastos.
El SMI para este año 2024 es de 15.876 euros anuales (que equivale a 37,80 euros al día).
Los representantes de comercio tienen su propia regulación específica . En cuanto a lo no regulado, son aplicables los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el ET; entre ellos, el derecho de los trabajadores a la percepción puntual de la remuneración pactada o “legalmente establecida” .
El salario mínimo interprofesional debe tenerse en cuenta como salario regulador a la hora de calcular la indemnización por despido de un representante de comercio, en caso de que su salario no lo alcance.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
La normativa específica sí establece que, en relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, éstas serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el ET.
De este modo, el salario mensual se calcula con base en el promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o a la resolución del contrato (o período inferior, en su caso).
Por ello, lo más lógico es que deba respetarse la cuantía del SMI para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, y así lo han confirmado los tribunales.
Por tanto, si el salario de un representante de comercio no alcanzara el salario mínimo interprofesional, sería el SMI el que debería tenerse en cuenta como salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido (no para la indemnización por clientela).
En definitiva
Independientemente del salario percibido por la persona que se encuentra prestando servicios con una relación laboral especial, para el cálculo de la indemnización en caso de despido deberá tenerse en cuenta un salario regulador equivalente al salario mínimo interprofesional (en cómputo anual) que deba aplicarse según la normativa publicada cada año.
¿Que pasa si la relación laboral es común?
Si un juez declarara que la relación laboral entre ambas partes era común (por ejemplo, si era un simple comercial), usted tendría derecho a que se le devolviese la indemnización por clientela, pero no podrá compensar directamente los importes de las indemnizaciones, ya que son de distinta naturaleza y resarcen daños diferentes. En estos casos:
- Consigne en el juzgado la indemnización por despido y solicite la compensación.
- Si el juzgado rechaza la compensación, deberá reclamar la devolución de la indemnización por clientela ante los tribunales, alegando que no debería haberla pagado.