Retención aplicable a un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido
Patrick2024-05-07T07:08:14+00:00Calcular la retención a un trabajador fijo discontinuo es fundamental para no tener, después, problemas con la Agencia Tributaria. Le explicamos cuál es el tipo de gravamen a aplicar.
La retención a un trabajador fijo discontinuo en España
Tengamos en cuenta que un trabajador fijo discontinuo no es un trabajador temporal.
Y es indiferente que sea a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, no se puede aplicar el tipo mínimo de retención que se aplica para ese tipo de contratos, que es del 2 %.
Ante las dudas que se han presentado, recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) resolvió una consulta indicando cuál es la pauta a seguir: un fijo discontinuo, aunque trabaje menos de 12 meses al año, no tiene un contrato de menos de un año, por lo tanto, el tipo de gravamen que se tiene que aplicar en la retención del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) sería superior.
Este era un tema del que había controversia porque, de hecho, la ley no se pronunciaba claramente. Por eso, solo a partir de 2023, hay una pauta clara sobre cómo se deben contabilizar las retenciones de IRPF a este colectivo.
Fundamentalmente, se aplicará el criterio de ingresos, con sus excepciones.
No obstante, sí existirían unas posibilidades para que se redujese la retención, con carácter general, que son las que se aplican en la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 81.1 del reglamento del impuesto: por ingresos, número de hijos y situación familiar.
Retenciones del IRPF para trabajadores fijos discontinuos en 2024 y excepciones
La clave para no aplicar la retención estaría en las cantidades anuales percibidas, no en la cantidad de meses trabajados.
El criterio, para 2024, es el siguiente en función de los ingresos, aunque puede variar dependiendo de lo que aplique el tramo autonómico:
- Hasta 12.450 euros, un 19 %.
- Entre 12.450 y 20.200 euros, un 24 %.
- De 20.200 euros a 35.200, un 30 %.
- Desde 35.200 a 60.000 euros, un 35 %.
- De 60.000 a 300.000 euros, un 45 %.
- A partir de 300.000 euros, el 47 %.
Esta es la cantidad por defecto, pero el Estado solo tiene potestad normativa sobre el 50 % del impuesto.
El otro 50 %, que es el tramo autonómico, serviría para hacer la suma.
En cualquier caso, la tendencia es que, para las rentas bajas, este tipo de gravamen sea incluso inferior en la mayoría de los territorios.
Esa complejidad hace aconsejable la asesoría de empresas.
Además, hay trabajadores fijos discontinuos que estarían exentos de retención de IRPF. ¿Cuáles?
Aquellos que sean solteros y que cobren menos de 15.876 euros anuales brutos. El concepto es que, quien ingrese por debajo del salario mínimo interprofesional, no tenga que retener.
Hay que señalar que, en la práctica, esta es una gran parte de los trabajadores por esta modalidad.
Por lo tanto, es altamente probable que en muchos casos la retención del trabajador fijo discontinuo por IRPF no sea necesaria.
En resumen...
La retención del trabajador fijo discontinuo en el IRPF es, en esencia, similar a la del resto de los trabajadores.
¿Tiene una PYME y necesita asesoramiento especializado?
No se preocupe, en Asesoría Orihuela Costa le podemos ayudar. ¡Contáctenos!