¿Qué son las transferencias intracomunitarias de bienes?
Patrick2024-04-15T15:46:09+00:00Las transferencias intracomunitarias de bienes son una fórmula para desburocratizar el pago del IVA. Aquí explicamos qué son.
Transferencias intracomunitarias de bienes: definición
Las transferencias intracomunitarias de bienes son operaciones de compraventa a título oneroso entre empresas de la Unión Europea que están exentas de IVA en la factura. La principal condición es que las haga una empresa a otra empresa y/o profesional y que este no sea el consumidor final.
Existen fórmulas de recuperación del IVA en facturas de países terceros, pero, en el caso de la Unión Europea, esta cuestión, para empresas y profesionales, ya está contemplada por defecto. Por eso, es una fórmula habitual en empresas que tienen que operar a menudo en la Unión Europea, por cuestiones burocráticas y de ahorro. Al fin y al cabo, el pago de impuestos es un gasto más a afrontar.
Ojo, esto no significa que no se tenga que abonar el IVA, pero solo se tiene que pagar en el país de destino por parte de quien lo adquiere. Y, obviamente, pagará el IVA que corresponda en el país de recepción; no en vano, no existe la doble imposición intracomunitaria. Eso sí, al ser una figura profesional, está sujeta a unas condiciones.
Requisitos a cumplir en las transferencias intracomunitarias
A la hora de conocer más sobre las transferencias intracomunitarias, es esencial tener claro que el tipo de IVA a pagar en España es el que se aplique aquí, con independencia del que corresponda en el otro país. Para operar, se deben aclarar los siguientes puntos y cumplir estos requisitos:
- Alta en el censo de empresarios y profesionales: lo primero, y obvio, es que el vendedor o comprador está dado de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 y 037).
- ROI-VIES: el vendedor está obligado a comprobar que el comprador tiene el NIF intracomunitario (censo VIES) y que, por lo tanto, se le puede facturar sin IVA. En caso contrario, no se puede beneficiar la empresa. Recordemos que este paso se tiene que hacer a petición de parte, no es automático.
- Liquidar la compra en el periodo de liquidación del IVA: durante el periodo de liquidación del impuesto (el mes posterior al trimestre de facturación) toca liquidar el IVA, ya sea soportado o repercutido. Hay que tenerlo en cuenta, porque se tiene que hacer a través del modelo 303.
- Registrar todas las operaciones intracomunitarias: esto se calcula mediante el modelo 349, específico para ello. Es posible confundirse, de ahí que sea altamente recomendable contar con un asesor contable. El coste de oportunidad de no hacerlo puede ser engorroso por las sanciones a las que se expone la compañía.
E insistimos: el consumidor final no se puede beneficiar de este tipo de operaciones. Por ejemplo, si un portal de venta online, aunque esté domiciliado fuera, vende al consumidor final, este sí lo haría con IVA.
En resumen...
Conocer cómo funcionan las transferencias intracomunitarias de bienes es imprescindible para operar a nivel internacional. En Asesoría Orihuela Costa estamos especializados en proporcionar ayuda a profesionales y PYMES que quieran trabajar con extranjeros. ¡Conózcanos mejor!