Nuevas medidas tributarias de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio
admin2024-01-10T06:01:32+00:00Con efectos generales a partir del 24-12-2020, y con el fin de disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, en el Real Decreto-ley 35/2020 se aprueban nuevas medidas en materia tributaria, y vuelven a establecerse otras que ya estuvieron vigentes con anterioridad.
Medidas tributarias
Las principales medidas aprobadas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia fiscal son:
IRPF
1. Método de estimación objetiva:
a) Con el fin de adaptar la cuantía del rendimiento neto a la situación de emergencia sanitaria, se eleva el porcentaje de reducción del rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
En concreto, esta reducción queda fijada, con carácter general, en el 20%, porcentaje que se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. El nuevo importe de la reducción se debe tener en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020, y para el primer pago fraccionado de 2021.
b) Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia a este método..
De este modo, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
En el mismo sentido, la renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
c) Se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo a este método, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
Tales días tampoco se tienen en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
d) Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva que deben surtir efectos para el año 2021: desde el 24-12-2020 hasta el 31-1-2021.
Las renuncias y revocaciones para el año 2021 que ya se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil.
2. Alquileres de locales a determinados empresarios: Con efectos desde 1-1-2021, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
3. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores:
Para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, de manera que para en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses.
En el mismo sentido, se reduce el plazo de seis a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
4. Comedores de empresa y fórmulas análogas:
Desde 1-1-2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa también se aplica cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del local del establecimiento de hostelería, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.
IVA
Con efectos 24-12-2020:
1. Tipo impositivo
Haciendo uso de la modificación introducida en Dir 2006/112/CE art.129 bis redacc Dir (UE) 2020/2020, se establece hasta el 31-12-2022 un tipo 0% a las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos establecidos en Dir 98/79/CE, Reg (UE) 2017/746 y la Decisión Comisión 2010/227/UE y RD 1662/2000.
b) Las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la comisión.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Al objeto de evitar adaptaciones en los sistemas de facturación, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, no obstante no limitan el derecho a la deducción del impuesto soportado.
El tipo del 0% es también aplicable a las entregas de esos bienes realizadas por los sujetos pasivos que apliquen el recargo de equivalencia.
2. Régimen especial simplificado
A. Se reducen las cuotas devengadas del año 2020, así como la cuantificación de los módulos. También se aplican reducciones a última cuota trimestral del año 2020 y a la primera cuota trimestral del año 2021 (RDL 35/2020 art.9 y art.11):
a) Respecto al año 2020:
– Se reduce en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las actividades relacionadas en OM HAC/1164/2019 anexo II. Ese porcentaje se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
– En el cálculo de la cuota devengada, se establece que no se debe computar en ningún caso como periodo en que se ha ejercido la actividad:
los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; y,
los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas tomadas contra la COVID-19 por las autoridades.
En particular, y para el cálculo de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a esos periodos. Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.
b) En cuanto al año 2021, se permite a los empresarios que realicen las actividades relacionadas en Orden HAC/1155/2020 anexo II, reducir un 20% los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Ese porcentaje se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
B. La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y su posterior revocación, tiene los mismos efectos y condiciones respecto al régimen especial simplificado del IVA y del IGIC.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones al régimen simplificado que deben surtir efectos para el año 2021 es del 24-12-2020 hasta el 31-1-2021.
Las renuncias y revocaciones para el año 2021 que ya se hayan presentado durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24-12-2020, se entienden presentadas en período hábil. En ese mismo periodo de tiempo se permite modificar la opción ya presentada.
IS-IRNR
Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores:
Al igual que para los contribuyentes del IRPF, para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios de las empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores: se reduce a 3 meses el plazo exigido para que dichas cantidades puedan deducirse en el impuesto
Procedimiento
Aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos
Se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos. A estos efectos, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1-4-2021 y hasta el 30-4-2021, ambos inclusive, siempre que el importe de las deudas en su conjunto no exceda de 30.000 euros- incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas- y, por lo tanto, se dispense al obligado tributario de la constitución de garantía (LGT art.82.2.a).
El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS –deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.
Para la concesión de los aplazamientos será necesario que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el añ0 2020.
En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.