Nuevas cuotas Autónomo 2023
Patrick Gordinne Perez2023-02-02T11:14:02+00:00Es usted autónomo ? Esto le interesa y mucho. A partir del 2023 empieza el sistema cotización de las nuevas cuotas autónomo 2023. Aquí les explicamos cómo funciona y cuánto pagará.
Desde siempre, la mayoría de autónomos en España paga la cuota mínima de seguridad social o autónomo. Algunos políticos y expertos piensan que esto no es el fiel reflejo de la realidad, ni permite sostener la caja de la seguridad social y , como se hace en Europa, ahora los autónomos tendrán que contribuir a la caja de la seguridad social según lo que ganen con el nuevas cuotas de autónomo. Pero entonces, cuanto se paga con las nuevas cuotas autonomo en el 2023?
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de nuevas cuotas autónomo.
Este nuevo sistema de cotización de autónomos consiste en un modelo de cotización progresivo que se implantará en un periodo de tres años, entre 2023 y 2025. En este proceso, la cotización se reducirá para los autónomos con menores ingresos, mientras que se incrementará para los que más ganan.
Cómo funciona las nuevas cuotas autónomo ?
Así, el nuevo sistema prevé 15 niveles de cotización en los que se situará a cada autónomo en función de sus ingresos previstos, que deberá declarar a la Seguridad Social.
Mientras que los primeros niveles supondrán una reducción de la cotización con respecto a la base mínima, los niveles superiores experimentarán un aumento.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2023 con una cotización mínima de 230 euros y una máxima de 500 euros. En 2024, las cotizaciones oscilarán entre 225 y 530 euros. Y por último, en 2025, las nuevas cuotas autonomo de cotizaciones de los autónomos se situarán entre 200 y 590 euros.
El objetivo es igualar las prestaciones entre el régimen general y el RETA. La pensión media de los autónomos es un 43% inferior a la del régimen general, lo que corresponde a una diferencia de unos 600 euros. Sin embargo, esta reforma no sólo afecta a la tabla de cotización, ya que el reglamento aprobado hoy contiene otros puntos de interés para los autónomos.
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), introduce un nuevo sistema de cotización para los ingresos netos de los autónomos. Entre sus novedades destacan:
1. Entrada en vigor y plazo de las nuevas cuotas de autónomo
El Real Decreto-Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la aplicación de este cambio será gradual.
El nuevo sistema se implantará en un periodo máximo de nueve años y se revisará cada tres años (el primer periodo de implantación irá de 2023 a 2025).
2. Cuota reducida de 80 euros al mes entre 2023 y 2025 para el inicio de una actividad por cuenta propia.
Para el periodo comprendido entre 2023 y 2025, se establecerá una tarifa reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta por primera vez en el RETA o para los casos en los que el autónomo no haya estado dado de alta en los dos años inmediatamente anteriores al alta.
Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar otros 12 meses si los ingresos del primer año son inferiores al salario mínimo interprofesional.
Esta cifra reglamentaria sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
3. Tablas de cotización de autónomos según los ingresos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025
Tramos de rendimientos netos 2023 | Base mínima | Cuota a pagar | Base máxima | Cuota a pagar | ||
Euros/mes | Euros /mes | Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | Euros/mes | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 230 | 849,66 | 260 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 260 | 900 | 275 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 275 | 1166,7 | 357 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 291 | 1.300 | 398 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294 | 1.500 | 459 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294 | 1.700 | 520 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 310 | 1.850 | 566 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 315 | 2.030 | 621 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 320 | 2.330 | 713 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 330 | 2.760 | 845 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 350 | 3.190 | 976 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 370 | 3.620 | 1108 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 390 | 4.050 | 1239 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 420 | 4.139,40 | 1267 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 500 | 4.139,40 | 1267 |
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) vulgarmente llamado autonomo y deben cotizar en función de los ingresos totales.
Los autónomos cotizan por la base de cotización correspondiente a su clase de renta según las tablas general y reducida aplicables para cada año del periodo 2023 a 2025.
El nuevo sistema prevé clases de cotización progresivas para los años 2023 a 2025, en función del nivel de ingresos totales.
– Cotización mínima: En 2023, los autónomos con ingresos netos inferiores a 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225 euros, y en 2025 la cotización será de 200 euros.
– Cotización máxima: En la otra parte de la escala, los autónomos que coticen por el máximo (más de 6.000 euros) pagarán 500 euros en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.
4. Hasta seis cambios anuales en la base de cotización (tramo)
Los trabajadores afiliados al RETA podrán modificar la base por la que deben cotizar hasta seis veces al año, eligiendo una base diferente dentro de los límites mínimo y máximo que les corresponda en cada ejercicio, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos
(a) El 1 de marzo si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.
(b) El 1 de mayo, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
(c) 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
(d) 1 de septiembre, si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
(e) El 1 de noviembre, si la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
(f) 1 de enero del año siguiente si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta opción puede utilizarse si los ingresos obtenidos en el año en curso cambian.
FAQs sobre la cotización de nuevas cuotas autonomo
1. ¿Se mantendrá la tarifa plana para autónomos en 2023?
Los beneficios de la cotización seguirán aplicándose, en las mismas condiciones, a quienes fueran beneficiarios de la misma antes del 1 de enero de 2023, hasta que se agoten los plazos máximos establecidos para su aplicación en cada caso. Al finalizar el periodo transitorio, se aplicará la cotización reducida de 80 euros mensuales entre 2023 y 2025.
2. ¿Tienen que cotizar los autónomos que no alcanzan las cuantías del salario mínimo sectorial?
El nuevo sistema permite a los cotizantes con cuotas calculadas con bases de cotización cuyos importes son inferiores al salario mínimo sectorial si los ingresos del autónomo no alcanzan este umbral
3. ¿Cómo se determinan los ingresos netos anuales que sitúan al autónomo en el respectivo tramo de cotización?
– Autónomos: según lo dispuesto en la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo de los ingresos netos del trabajo por cuenta propia, más la cuota del autónomo y menos el 7% de esta cantidad.
– Autónomos societarios: se calculan los ingresos totales en metálico o en especie procedentes de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que tengan una participación de, al menos, el 33% del capital social o, si tienen la condición de administrador, una participación de, al menos, el 25%, en el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
4. ¿Qué ocurre con los autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, cotizaban por una base imponible superior a la que les correspondía en función de sus ingresos?
Los autónomos o profesionales que hayan cotizado a 31 de diciembre de 2022 por una base de cotización superior a la que les correspondería en función de sus ingresos, podrán mantener esta base de cotización o una inferior, aunque sus ingresos supongan la aplicación de una base de cotización inferior a las otras dos.
5. ¿Se mantienen los límites máximos de cotización en función de la edad del autónomo?
La modificación elimina los actuales límites de cotización de los autónomos en función de la edad. Con el nuevo modelo, los autónomos mayores de 47 años cotizarán en función de los ingresos reales, es decir, será posible aumentar su base de cotización en la última fase de su carrera profesional siempre que aumenten sus ingresos.
6. ¿Cómo se determinará inicialmente la clase de cotización en la que debe encuadrarse el autónomo?
En el momento de solicitar el alta, los autónomos deberán presentar una declaración de los ingresos económicos netos que prevén obtener en el año natural en el que se den de alta en su actividad económica o profesional
– Si la cotización provisional es inferior a la correspondiente a la base mínima de cotización del grupo de renta en el que se encuadran los ingresos: el autónomo deberá abonar la diferencia entre ambas cotizaciones antes del último día del mes siguiente al que se le haya notificado el resultado de la regularización, sin intereses de demora ni recargos si paga en ese plazo.
– Si la cotización abonada provisionalmente es superior a la correspondiente a la base liquidable máxima de la categoría de renta en la que se encuadran sus ingresos: la TGSS le devolverá de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin que se le apliquen intereses de demora, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en el que la Administración tributaria correspondiente haya comunicado a la Intervención General de la Seguridad Social la renta exigible.
7. ¿Tengo derecho a un subsidio por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave?
Sí, si recibe una bonificación del 75% de su cuota de autónomo durante el tiempo que percibe la prestación por cuidado de un hijo menor de edad con cáncer u otra enfermedad grave.
8. ¿Tengo derecho a una bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando vuelvo a ser autónomo?
Sí, tiene derecho a una bonificación del 80% de la cuota durante 24 meses a partir de la fecha de su reincorporación al trabajo por cuenta propia.
9. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿estoy obligado a declarar mis ingresos para ajustar mi base de cotización?
No es obligatorio. Si no declaras nada, seguirás cotizando en 2023 sobre la base que tenías a 31 de diciembre de 2022.
10. Si a 31 de diciembre de 2022 cotizo por una base superior a la que me correspondería en función de mis ingresos, ¿puedo mantener esa base?
Sí, aunque sus ingresos sean bajos, puede mantener la base de cotización por la que cotizaba a 31 de diciembre de 2022.