Ideas para finales de año para reducir el IRPF 2023
Patrick2023-12-23T08:20:05+00:00Verifique si antes de fin de año puede tomar alguna medida para reducir su tributación en el IRPF de 2023. A continuación, le sugerimos algunas ideas para optimizar su factura fiscal antes de que acabe el año. Pero
A nadie le gusta pagar impuestos. Porque ?
- Porque no sabemos exactamente donde va nuestro dinero.
- El ser humano es egoísta por naturaleza.
- Porque los políticos son todos unos ladrones y mentirosos.
- Porque no y punto.
Quizás estas sean sus motivos para pagar menos IRPF pero aquí le damos unos consejos legales que le permitirán reducir sur IRPF.
Incentivos aplicables para reducir el Irpf 2023
Amortice su hipoteca
Deducción por vivienda.
Si usted adquirió su vivienda antes de 2013 y disfruta de la deducción por adquisición de vivienda habitual, calcule las cantidades que ha satisfecho a lo largo del año por los préstamos destinados a dicha adquisición (capital más intereses). Si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que disfruta de deducción fiscal), realice una amortización anticipada antes de fin de año hasta alcanzar dicha cifra. Así maximizará su deducción y podrá ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades totales satisfechas [LIRPF, D.T. 18ª.1.a] .
Al calcular las cantidades que dan derecho a deducción, no olvide incluir las primas anuales satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar para concederle la hipoteca [DGT V2082-11] , así como los desembolsos o cobros derivados de coberturas de tipo de interés [DGT V1915-09] .
Aporte a planes de pensiones
Reducción en IRPF.
Por otro lado, recuerde la posibilidad de aportar dinero a su plan de pensiones antes de que finalice el año . De esta forma reducirá la base imponible de su IRPF en las cuantías aportadas y obtendrá ahorros de hasta el 47% de dichos importes (o incluso superiores, según la comunidad autónoma en la que resida). A estos efectos [LIRPF, art. 52] :
- En 2023 la aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500 euros.
- En el caso de aportaciones a planes de empresa , dicho límite se amplía en 8.500 euros más, de modo que, si usted no hace aportaciones a su plan de pensiones personal, el límite para las aportaciones a planes de empresa es de hasta 10.000 euros.
Planes para autónomos.
Y si usted es autónomo, a partir de este año puede realizar aportaciones de hasta 4.250 euros a los nuevos planes de pensiones sectoriales de autónomos o a los nuevos planes de pensiones simplificados promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos, o por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades en los que sus partícipes exclusivamente sean autónomos [LIRPF, art. 52.1.2º] .
Dichas aportaciones, junto con las que realice a planes de pensiones personales y las aportaciones a planes de pensiones de empresa, no pueden superar los 10.000 euros en conjunto.
Plan del cónyuge.
Asimismo, no olvide que puede aportar hasta 1.000 euros adicionales a un plan de pensiones de su cónyuge si éste no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o bien si los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros [LIRPF, art. 51.7] .
Operaciones con Acciones
Venda acciones con pérdidas
Acciones con pérdidas.
Si invierte en bolsa y tiene acciones que cotizan por debajo de su precio de compra, plantéese venderlas antes del 31 de diciembre. Ello le permitirá computar una pérdida dentro de su declaración del IRPF. Y en algunos casos eso puede suponerle ahorros en dicho impuesto [LIRPF, art. 49] .
Caso 1.
Es posible que en este mismo ejercicio usted haya vendido otras acciones u otros bienes (por ejemplo, un inmueble) que le hayan reportado una ganancia. Pues bien, en este caso las pérdidas incurridas se compensarán con dicha ganancia , de modo que se ahorrará entre el 19 y el 28% de la cantidad que haya podido compensar.
Caso 2.
Si después de la compensación todavía queda saldo negativo (porque las pérdidas derivadas de la venta de las acciones son superiores a las ganancias o porque, simplemente, no tiene ganancias por venta de otros bienes), todavía podrá obtener ahorros. Podrá compensar ese saldo negativo con determinadas rentas positivas del ahorro (por ejemplo, con intereses obtenidos por préstamos o con dividendos) hasta el límite del 25% de dichas rentas positivas .
Caso 3.
Y si después de esta compensación todavía queda saldo negativo (porque no ha obtenido intereses o dividendos, o porque tras absorber el 25% de éstos todavía quedan pérdidas pendientes de compensar), podrá compensar ese saldo negativo en los cuatro años siguientes , por el mismo orden.
Ejemplo.
En 2023 usted ha obtenido una ganancia de 60.000 euros por la venta de un inmueble. Si antes de fin de año vende por 20.000 euros unas acciones que le costaron 35.000, tendrá una pérdida de 15.000 euros que podrá compensar, ahorrándose 3.350 euros en su IRPF:
Concepto | Sin vender acciones | Vendiendo acciones |
Ganancia patrimonial | 60.000 | 60.000 |
Pérdida acciones | 0 | -15.000 |
Ganancia que tributa | 60.000 | 45.000 |
Tributación en IRPF (1) | 12.680 | 9.330 |
El 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% por los siguientes 44.000 euros, y el 23% por los siguientes 10.000.
Regla especial.
Eso sí, para que estas pérdidas sean compensables en los términos indicados, deberá cumplir un requisito: no comprar acciones de la misma compañía en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión[LIRPF, art. 25.2] . Hacienda establece esta cautela para que no se realicen ventas artificiales con la única finalidad de compensar las pérdidas.
Sin esta regla muchos contribuyentes venderían acciones, generarían una pérdida y al día siguiente volverían a comprar, de manera que su cartera seguiría siendo la misma y estarían compensando una pérdida ficticia.
Aproveche pérdidas de años anteriores
Acciones con ganancias.
Si usted arrastra pérdidas patrimoniales por la venta de algún activo pendientes de compensar de años anteriores (por ejemplo, originadas por la venta de un inmueble, acciones, etc.), dispone de cuatro años para compensarlas , como se ha indicado más arriba [LIRPF, art. 49] .
Compense las pérdidas pendientes.
Pues bien, si en 2023 va a finalizar dicho plazo y tiene acciones en bolsa con ganancias latentes, venda dichas acciones antes del 31 de diciembre y vuélvalas a comprar después. La venta le generará una ganancia que podrá compensar con las pérdidas patrimoniales señaladas.
La recompra de los mismos valores no afecta al cómputo de la ganancia. Como antes se ha detallado, la Ley del IRPF impide computar las pérdidas obtenidas cuando hay recompra en los dos meses siguientes, pero no dice nada de las ganancias. Así pues, esta operativa es totalmente legal.
Venta futura.
Quizá usted piense que no vale la pena actuar de esta forma, ya que, si compensa la pérdida, pagará lo mismo en su declaración de IRPF que si no hace nada. Sin embargo, esta operación le permitirá ahorrar dinero en el futuro: la compra de las nuevas acciones supondrá que éstas tengan un valor de adquisición más alto, de forma que si más adelante decide venderlas la ganancia que obtendrá será menor y el impuesto a pagar también.
Ejemplo.Usted arrastra unas pérdidas pendientes de compensar de 2019 de 81.000 euros. Por otro lado, tiene 5.000 acciones de una sociedad que le costaron 12 euros cada una y que ahora cotizan a 30 euros .Pues bien, para compensar las pérdidas de 2019, venda ahora 4.500 acciones por 30 euros (con lo que obtendrá la ganancia de 81.000 euros que necesita) y vuélvalas a recomprar después por el mismo precio. Tras ello, usted tendrá 500 acciones adquiridas por 12 euros y 4.500 adquiridas por 30 euros.
Venta posterior.Si dentro de unos años vende sus 5.000 acciones por 35 euros, por ejemplo, haber realizado la recompra le supondrá un ahorro de 18.310 euros en su IRPF:
Concepto | Sin recompra | Con recompra |
Valor adquisición | 60.000 (5.000 x 12) | 141.000 (1) |
Valor transmisión | 175.000 (5.000 x 35) | 175.000 |
Ganancia | 115.000 | 34.000 |
Cuota IRPF | 25.330 | 7.020 |
(500 x 12) + (4.500 x 30)