Gastos deducibles de una herencia
Patrick2024-05-20T05:40:42+00:00Que se muera un ser querido no es una experiencia muy agradable para nadie. Que pase hacienda por tu casa tampoco. Está claro que el impuesto sobre sucesiones es un robo por que pagas impuestos sobre algo que ya pagaron anteriormente tus familiares. Es por ello que no hay que regalarle nada a hacienda y es muy importante tener en cuenta los gastos deducibles de una herencia en la liquidación del impuesto.
Cargas deducibles de un herencia
Cargas sobre bienes de la Herencia que supongan menor valor
Al valorar los bienes de la herencia, recuerde, en primer lugar, deducir las cargas o gravámenes que supongan una minoración del valor de dichos bienes y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan naturaleza perpetua, temporal o redimible y afecten a los bienes.
- Que estén directamente establecidas sobre ellos. Este tipo de cargas suelen estar inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que puede conocerse su existencia solicitando una nota simple a dicho registro.
¿Qué tipos de cargas hay?
Es el caso, por ejemplo, de las servidumbres, o de los censos o pensiones; o si sobre una vivienda pesa un alquiler de renta antigua, en cuyo caso también puede tenerse en cuenta dicha circunstancia a la hora de valorarla.
Los derechos reales de garantía (hipoteca, prenda, etc.) no pueden deducirse, ya que no disminuyen el valor, sin perjuicio de la deducción de las deudas que estén garantizando.
Se entiende como valor del censo o de una pensión, a efectos de su deducción, el del capital que deba entregarse para su redención.
Dicho valor puede calcularse capitalizándolo al interés legal del dinero; es decir, a partir del resultado de dividir la pensión o censo anual entre el interés legal y aplicando las reglas establecidas para valorar usufructos (según se trate de pensiones o censos de carácter vitalicio o temporal)
Deudas deducibles de una herencia
¿Cuando las deudas son deducibles en una herencia?
Deudas del fallecido
También se pueden deducir de la base imponible del ISD las deudas que el causante tuviese pendientes en el momento de su fallecimiento. Para probar su existencia, puede exhibirse un documento público (notarial, judicial o administrativo) o privado con fecha fehaciente, así como cualquier otro elemento de prueba admitido por la ley (el TEAC también ha admitido como justificación suficiente las facturas.
Eso sí: para asegurarse de que la deuda es real, Hacienda puede exigir a los herederos que la reconozcan en documento público, con comparecencia del acreedor.
Deudas tributarias
En especial, son deducibles las deudas que tuviera el fallecido por razón de tributos del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales o Seguridad social y que sean satisfechas por los herederos, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
Impuesto Sucesiones Donaciones ya liquidado
Puede suceder que, tras el fallecimiento y después de haber liquidado el ISD, se ponga de manifiesto la existencia de alguna deuda del causante . Pues bien, en ese caso los herederos podrían rectificar el ISD presentado –siempre que no haya prescrito– para incluir la nueva deuda y reclamar la devolución de la cuantía satisfecha en exceso.
Procedimiento para deducirse las deudas
Para ello, debe seguirse un procedimiento especial de deducción de las deudas que debe ajustarse a las siguientes reglas:
- Dicha deducción de las deudas se hará efectiva mediante la devolución sin intereses de demora del ISD satisfecho en exceso.
- Los interesados deberán presentar su solicitud de rectificación por escrito, adjuntando los documentos que acrediten que la deuda existe y que ha sido satisfecha (no es posible rectificar el ISD si la deuda todavía está pendiente de pago).
Deudas no deducibles en una herencia
Deuda No deducibles
La ley prohíbe la deducción de las deudas cuando el acreedor es el propio heredero (ya que dicha deuda queda compensada). Tampoco pueden deducirse las deudas a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. No obstante, si el dinero prestado al difunto, o los bienes que adquirió con ese dinero percibido, estaban en el patrimonio de éste al fallecer, cabe defender la no inclusión de su importe en la base del ISD de la herencia.
Un heredero había prestado dinero al causante pocos días antes de su fallecimiento y, en el momento de la defunción, el dinero todavía estaba en la cuenta corriente del fallecido. En este caso, cabe defender que esa parte del saldo no debe incluirse en la herencia (ya que la deuda no es deducible).
Causante fiador
El hecho de que el causante sea fiador de un tercero no supone, por sí mismo, que los herederos puedan deducir ninguna deuda en el ISD (salvo que hayan acabado respondiendo de alguna deuda, y siempre que ésta haya sido reconocida judicialmente y su importe se haya fijado claramente). No obstante, tenga en cuenta que dicha deuda no es deducible en caso de que el causante tenga derecho de retorno frente al deudor principal .
La deuda queda neutralizada por el derecho de crédito derivado del derecho de retorno, que permite reclamar contra el deudor principal. En cambio, si no existe derecho de retorno porque el deudor es declarado en quiebra, la deuda sí es deducible
Reparto de la deuda de una herencia
Reparto proporcional de la deuda en una herencia
A no ser que el fallecido haya dispuesto otra cosa, los herederos pueden deducirse sus deudas (al calcular la base imponible del ISD) de forma proporcional a la parte del valor de la herencia que le corresponda a cada uno. En cambio, si el fallecido ha dispuesto que una deuda debe ser asumida por un heredero en concreto, será sólo éste el que podrá deducirse dicha deuda del valor de los bienes que reciba de la herencia.
Esto es lo que ocurre si un hijo hereda un inmueble de su padre como legado y éste último establece en la herencia que será también dicho hijo el que deberá asumir toda la deuda pendiente del préstamo hipotecario que se solicitó para adquirir el inmueble.
En general, los herederos responden solidariamente de las deudas pendientes del causante, sin perjuicio del derecho a reclamar contra los otros herederos si éstas sólo las asume uno de ellos (siempre que el testamento no disponga que debe ser él el que asuma las deudas).
Recopile los documentos que acrediten la existencia tanto de las cargas sobre los bienes como de las deudas y los gastos que los herederos hayan soportado. Conserve dicha documentación en previsión de una posterior comprobación de Hacienda.
Gastos deducibles en el ISD
¿Qué Gastos son deducibles en una herencia?
Gastos por litigios
Por otro lado, a la hora de calcular la base imponible del ISD, también son deducibles ciertos gastos pagados por los herederos .
En primer lugar, son deducibles los gastos por litigios o arbitraje que deriven de la testamentaría o abintestato cuando adquieran carácter litigioso .
Para ser deducibles en el ISD, estos gastos deben estar justificados y reunir las siguientes condiciones:
- Que se hayan ocasionado en interés común de todos los herederos ( no se computan los gastos de pleitos entre dichos herederos).
- Que no se refieran a gastos de administración del caudal relicto , entre los que se encuentran los gastos generados por la actuación de los albaceas, incluidas sus retribuciones, y por los contadores partidores.
Gastos de Última enfermedad
También pueden deducirse los gastos médicos, farmacológicos o terapéuticos directamente relacionados con la enfermedad que causó la defunción del causante. Deben haber sido satisfechos por los herederos, pues los gastos pagados por el causante ya reducen el patrimonio existente a su fallecimiento.
Se admite la deducción de gastos por facturas o recibos de medicamentos y tratamientos médicos de fechas próximas al fallecimiento relacionados con la enfermedad.
Gastos de entierro y funeral
Por último, pueden computarse los gastos por servicios funerarios a nombre de los herederos , con el límite de los gastos habituales según los usos y costumbres del lugar. Aunque estos gastos sean abonados íntegramente por uno de los coherederos, se deducen de la totalidad del caudal hereditario y no de la cuota correspondiente al coheredero que los abonó