Estado de alarma a nivel nacional por el Covid-19
admin2023-01-31T16:33:17+00:00Estimados clientes,
El pasado sábado 14 de marzo de 2020 se publicó el RD 463/2020, en el que se declara el Estado de Alarma a nivel nacional con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Durante la vigencia del estado de alarma se ha limitado la libertad de circulación de las personas.
Sólo se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En cuanto a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial:
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio - Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de
los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades
deportivas y de ocio.
Avda. Adelfas, 12 Local 5
Recuerde que les seguimos atendiendo via telefonica 965.32.31.26 - Nosotros vamos a intentar seguir prestándote los servicios como siempre y, ahora si cabe, con mayor interés y dedicación, informándote puntualmente de todo lo que afecte a la actividad e intentando solucionar los problemas que vayan surgiendo.
En esta línea, le informamos de las medidas urgentes más relevantes publicadas en el Real Decreto-ley 7/2020 al impacto económico del COVID-19.
Facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de
30.000€. - Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:
- Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
- Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual
situación.
Seguiremos pendientes de las ayudas económicas para autónomos, empresas y trabajadores que se aprueben en los próximos días y le informaremos puntualmente.