Desconexión digital en el ámbito laboral
Patrick2023-12-28T04:46:57+00:00Derechos digitales
En el año 2018 se reconocieron por primera vez los derechos digitales de los ciudadanos (tales como la neutralidad en la red, el acceso universal o la seguridad digital, entre otros). A partir de ahí la normativa española introdujo por primera vez el derecho de trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital en el ámbito laboral a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar [LO 3/2028, art. 88] .
Este derecho debe servir para potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
¿Dónde se regula los derechos digitales de los trabajadores?
Aunque la norma se remite a la negociación colectiva para su desarrollo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) se ha complementado y ahora establece el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
La ley no desarrolla el contenido de este derecho, de modo que deja su concreción a la autonomía de la voluntad de las partes. Así, será la negociación colectiva la que determine el detalle del derecho a la desconexión digital en cada sector de producción o empresa.
Convenio colectivo
Sectorial o de empresa.
El contenido del derecho de desconexión digital laboral viene determinado por convenio colectivo, que puede ser sectorial o de empresa. En caso de que a una empresa le resulte de aplicación tanto un convenio propio de empresa como un convenio sectorial y ambos regulen el derecho a la desconexión digital con un contenido distinto y unas obligaciones incompatibles, será la regulación en el convenio sectorial la que tendrá preferencia [ET, art. 84.2] .
Ahora bien, si se produce este conflicto aplicativo entre un convenio colectivo sectorial estatal y uno autonómico, tendrá prioridad el autonómico.
¿Y si no hay convenio o representante legal de los trabajadores?
En segundo lugar, si no hay convenio colectivo aplicable a la empresa o éste no regula el derecho a la desconexión digital, se deberá negociar su contenido entre empresa y representantes de los trabajadores en la propia empresa [LO3/2018, art. 88.1] .
Por último, si no existieran representantes legales de los trabajadores, la empresa deberá negociar estas medidas directamente con los trabajadores [ET, art. 4.1.d; L31/1995, art. 34.1] .
Protocolo interno para la desconexión digital laboral
Herramientas tecnológicas
Política de la empresa
Usted, como empresario, está obligado a elaborar una política interna en la que debe definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que eviten el riesgo de fatiga informática.
Esta política interna deberá ajustarse a lo exigido por el convenio colectivo o a lo que se acuerde con los trabajadores o sus representantes.
Informe de la RLT.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a emitir un informe no vinculante en el plazo de 15 días [ET, art. 64.5] , por lo que deberá dejar transcurrir este plazo antes de elaborar y aplicar la política interna de forma definitiva.
Contenido del protocolo de desconexión digital
Ejemplos.
A pesar de que, tal y como se ha indicado, no existe un contenido mínimo obligatorio, éstos son algunos ejemplos de cláusulas añadidas en convenios colectivos y protocolos internos hasta la fecha:
- Una vez finalizada su jornada laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, con independencia del medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.).
- Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, ya que es una posición referente respecto a los equipos que coordinan.
- Los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a los trabajadores fuera de su horario de trabajo o si éste está próximo a su finalización. Ello, siempre que dicha respuesta implique un trabajo efectivo que pueda invadir el tiempo de descanso del empleado.
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Sanciones.
La vulneración del derecho a la desconexión digital puede ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo. Así:
- El incumplimiento del derecho por conductas tales como contactar al trabajador fuera de su horario de trabajo, en fin de semana, durante sus vacaciones, etc., podrá ser sancionado con multa de hasta 7.500 euros por centro de trabajo [LISOS, art. 7.10] .
- La Inspección de Trabajo ha llegado a sancionar con 25.000 euros a una empresa que incurrió en este incumplimiento al considerar que vulneró el derecho a la intimidad de los trabajadores [LISOS, art. 8.11] . No obstante, dicha interpretación no ha sido todavía validada por los tribunales.
Recomendación.
En caso de que necesite enviar correos electrónicos fuera de la jornada de trabajo de los empleados, establezca una prohibición de consultar el correo hasta el día siguiente o instale un software que no permita el acceso fuera de la jornada de trabajo. De esta forma podrá defender que no está vulnerando el derecho a la desconexión digital.
Incumplimientos en materia de descanso
Es posible que, de forma adicional al anterior incumplimiento, la obligación de un trabajador de contestar una llamada o un correo electrónico vulnere su derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido o su descanso entre jornadas de 12 horas, o incluso que supere su jornada máxima diaria de 8 horas. En tal caso, y de forma complementaria a lo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 7.500 euros por centro de trabajo [LISOS, art. 7.5] .
Horas extras.Cuando esta obligación de conectarse fuera del horario laboral supere la jornada ordinaria, podrá considerarse una prolongación de jornada. En tal caso, deberá registrarse como hora extraordinaria y abonarse o compensarse como tal.
Falta de elaboración de la política
No hay sanción
A día de hoy no existe una norma que prevea una sanción si no elabora la política o lo hace sin el contenido mínimo exigido por la ley, el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado en el seno de la empresa. Por ello, la Inspección de Trabajo no podrá extender acta de infracción. No obstante:
- Si no ha dado audiencia o no ha informado a los representantes legales de los trabajadores y, por tanto, no cumple las exigencias analizadas en los supuestos de elaboración de la política interna en materia de desconexión digital, podrá ser sancionado con multa de hasta 7.500 euros [LISOS, art. 7.7] .
- Con la misma cuantía se sancionará la falta de información a los representantes legales de los trabajadores sobre los criterios de utilización de los dispositivos digitales para el control empresarial.
Recuerde que las obligaciones de información o audiencia previa no equivalen a un deber de alcanzar un acuerdo con los trabajadores o sus representantes.
Indemnización por daños morales.
Los tribunales han rechazado que deba pagarse una indemnización por daños y perjuicios por estos incumplimientos, pues el tiempo de trabajo o los descansos no constituyen un derecho fundamental recogido en la Constitución. Para que fuera procedente dicha indemnización, el trabajador debería demostrar un incumplimiento que afectara a su salud en un grado que atentara contra su vida o su integridad física.