Declaración de Criptomonedas en España: Lo que necesitas saber a partir de 2024
Patrick2023-12-27T20:23:28+00:00¿Quién está obligado a declarar criptomonedas?
A partir del 1 de enero de 2024, aquellos que posean y operen con monedas virtuales deberán informar sus transacciones a Hacienda. Esta guía detalla quiénes están sujetos a esta obligación y qué procedimientos deben seguir al realizar sus declaraciones.
Obligación de Declarar Criptomonedas en 2024
Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades extranjeras, están obligados a declarar las criptomonedas. Esto incluye a aquellos que brindan servicios de cambio entre monedas virtuales y fiduciarias, intermedian en dichas operaciones o gestionan claves criptográficas privadas.
La declaración debe abarcar operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como cobros y pagos realizados con criptomonedas. La información sobre saldos debe incluir detalles como el tipo de moneda virtual, el número de unidades al 31 de diciembre y su valoración en euros.
Las primeras declaraciones de criptomonedas deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024, cubriendo operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.
Declaración de Operaciones con Monedas Virtuales
Estarán obligados a presentar una declaración informativa anual sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:
– Personas y entidades residentes en España.
– Establecimientos permanentes en territorio español de entidades extranjeras que faciliten servicios de cambio entre monedas virtuales.
La información requerida incluye detalles como nombre completo, domicilio, NIF, tipo de moneda virtual y fecha de operación. También se debe especificar el tipo de unidades de moneda virtual involucradas y su valor en euros.
Excepciones a la Declaración de Operaciones
No estarán obligadas a declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria. Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.
Obligación de Declarar Monedas Virtuales en el Extranjero
Las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas, deben presentar una declaración informativa anual sobre todas las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esto incluye a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de dichas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas.
La información requerida para la declaración en el extranjero abarca datos como nombre completo, NIF, domicilio, identificación fiscal del país de residencia fiscal, dirección del sitio web y saldos expresados en unidades de moneda virtual y su valor en euros.
La presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria si el saldo conjunto experimenta un aumento superior a 20.000 euros desde la última declaración presentada.
Modelos para Declarar Criptomonedas y Monedas Virtuales
Se utilizarán los siguientes modelos para declarar criptomonedas y monedas virtuales:
– Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
– Modelo 173: operaciones realizadas.
– Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.
El modelo 172 se presenta en caso de obtener un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales. El modelo 173 recopila detalles sobre la persona o entidad que realizó las operaciones, el tipo de divisa utilizada y la cantidad involucrada.
Adicionalmente, se ha incorporado un apartado en la declaración de la renta específicamente dedicado a la declaración de criptomonedas. Este apartado requerirá detalles sobre transacciones realizadas, valor de adquisiciones y fechas correspondientes, facilitando el cálculo de pérdidas o ganancias en el borrador de la Renta.
Obligación de Presentar el Modelo 721
A partir de 2024, se requerirá informar sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero mediante el Modelo 721. Este modelo incluirá datos personales, NIF, entidad custodia de claves, identificación y saldos de cada criptomoneda, junto con su valor en euros.
No será necesario informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total no supera los 50.000 euros en valor en euros a 31 de diciembre.
Multas por No Declarar Criptomonedas
Las multas por cada criptomoneda no declarada ascienden a unos 5.000 euros, pudiendo aumentar a un mínimo de 10.000 euros en caso de proporcionar información incompleta, falsa o inexacta. La omisión de ingresos obtenidos con criptomonedas en la Renta puede resultar en una multa del 26% del importe no pagado.