Compatibilizar el paro con ser autónomo: ¿Es posible?
Patrick2024-02-23T17:18:24+00:00Compatibilizar el paro siendo autónomo es posible, pero cuando concurren determinados casos. Esta entrada explica cuáles son los requisitos y las maneras de aplicarlo y percibirlo.
¿Cómo compatibilizar el paro siendo autónomo?
La posibilidad de compatibilizar el paro siendo autónomo existe si una persona decide inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto permitiría percibir un dinero para empezar la nueva actividad.
En este contexto, se podrían compatibilizar ambas situaciones de forma transitoria o capitalizar la cantidad restante a cobrar para iniciar la actividad; existe, también, la fórmula mixta para capitalizar una parte de la prestación y cobrar la otra en cuotas. Las tres posibilidades suponen un apoyo para el emprendimiento indudable.
Si un trabajador se queda en paro e inicia una actividad por su cuenta, puede capitalizar el cobro de la prestación por desempleo. En ese caso, la prestación queda exenta de IRPF siempre que cumpla los requisitos legales.
Capitalización del Paro
Renta exenta
Cuando un trabajador se queda en paro y decide iniciar una actividad económica por su cuenta, puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo a la que tenga derecho.
Esta alternativa le permite disponer de fondos para iniciar su proyecto y, además, tiene ventajas fiscales: los importes que perciba quedan exentos de tributar en su IRPF.
Capitalización del paro
La prestación puede ser capitalizada de varias formas, a opción del trabajador (en cualquiera de las formas de capitalización la prestación estará exenta):
- De golpe. Una primera opción es cobrar el valor actual de la prestación en un único pago, una vez descontado el interés legal del dinero.
- Para el RETA. Otra opción es destinar la prestación al pago de las cuotas del RETA. En ese caso, el trabajador percibe cada mes una subvención igual a la cuota a satisfacer en el RETA.
- Mixta. Por último, el trabajador también puede optar por cobrar de golpe sólo una parte del paro y el resto mediante una subvención mensual para el RETA.
Eso sí, todo se debe hacer cumpliendo con estas condiciones; de lo contrario, no se podría acceder a este derecho:
1. Cotizar un determinado periodo por cuenta ajena
Es obvio, pero para optar a la compatibilización hay que haber estado trabajando por cuenta ajena con anterioridad. Y, concretamente, se tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días totales de forma ininterrumpida antes del cambio, lo que da derecho a 3 meses de prestación. Por debajo de esta cifra, no existe la posibilidad, salvo excepciones, por circunstancias familiares.
2. Que el despido no esté reclamado
El despido tiene que tener pleno efecto, sea o no procedente, y estar cobrando la prestación de forma ordinaria. Si se está en una situación de reclamación o impugnación, no se podría solicitar la compatibilización de la prestación con la situación de autónomo. Recordemos que los casos de demanda por despido improcedente o por nulo están sub iudice, y la prestación que se cobra es provisional.
3. Darse de alta como autónomo por primera vez
Esta opción solo se concibe para las personas que se den de alta en el RETA por primera vez. Quien ya haya sido autónomo antes, no podría acceder a esta opción. Conviene tenerlo claro para evitar cálculos erróneos. Esto se fundamenta en el hecho de que es una medida para fomentar el autoempleo por primera vez.
4. Justificar el alta para compatibilizar el paro siendo autónomo
Quien quiera compatibilizar el paro siendo autónomo debe justificar que ya se ha dado de alta en el RETA. Y, lo que es más, se tiene que solicitar la posibilidad de cobrar la prestación de desempleo durante los 15 días hábiles posteriores a esa alta como autónomo. En caso contrario, la administración entenderá de oficio que se renuncia al cobro de la prestación.
5. No trabajar por cuenta ajena en ese momento
La compatibilización de prestaciones por desempleo y el trabajo por cuenta propia es incompatible con otras actividades laborales por cuenta ajena. Esto significa, por ejemplo, que no se puede tener un contrato a tiempo parcial. Es decir, la pluriactividad, en estos casos, no está permitida y eliminaría el derecho a la prestación.
Requisitos para compatibilizar el paro con ser autónomo
Requisito de inversión
En todo caso, para poder capitalizar el paro y que la prestación esté exenta, deben cumplirse ciertos requisitos.
En primer lugar, es preciso que el dinero que se cobre de golpe se invierta en la nueva actividad:
- Si el trabajador se da de alta como empresario individual, debe invertirlo en adquirir los activos y en contratar los servicios que precise para constituirse como autónomo.
- Si constituye una sociedad mercantil (una SA o una SL) debe realizar una aportación al capital social de la empresa, adquiriendo el control efectivo de ésta. Además, la sociedad debe ser nueva o constituida en los 12 meses anteriores.
- Si aporta el dinero a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, no es necesario que ésta se acabe de constituir (puede ser una que ya exista desde hace años), ni tampoco que adquiera el control efectivo.
Requisito de mantenimiento de la actividad
Si se inicia una actividad como autónomo, también es preciso que dicha actividad se mantenga durante al menos cinco años.
En caso de que el afectado aporte el dinero a una sociedad (mercantil, cooperativa o laboral), es necesario que no transmita su participación antes de que transcurra ese mismo plazo.
Cuidado! Si se incumple dicho requisito, el contribuyente deberá regularizar la situación en la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se produce el incumplimiento, abonando la cuota dejada de pagar en su día más los intereses de demora.
¿Es posible compatibilizar la prestación?
Si, es posible compatibilizar la prestación con ser autónomo.
Si un trabajador se queda en paro e inicia una actividad –como autónomo o a través de una sociedad cooperativa o laboral– puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad, aunque con ciertos límites (la compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días). Pero Ojo
No obstante, en ese caso la prestación del paro sí tributa en el IRPF, por lo que esta opción sólo será interesante si la inversión para iniciar la actividad es muy baja o inexistente y el trabajador tiene mucha necesidad de liquidez.
Por lo tanto...
La opción de compatibilizar el paro siendo autónomo existe y, en algunos casos, puede ayudar a que el negocio empiece con fuerza.
¿Tiene dudas acerca de la implementación práctica de esta opción?
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