¿Cómo tributa el fondo de comercio?
Patrick Gordinne Perez2024-05-06T07:00:25+00:00Es importante entender el concepto de fondo de comercio y su correcta contabilización, ya que puede tener un impacto significativo en los estados financieros de una empresa.
El fondo de comercio debe ser evaluado periódicamente para asegurar que su valor en libros no exceda su valor recuperable.
Una correcta gestión y contabilización del fondo de comercio es crucial para reflejar fielmente la situación financiera de la empresa y tomar decisiones informadas.
Los profesionales deben estar familiarizados con los principios contables aplicables a este activo intangible.
Fondo de comercio: Que es?
El fondo de comercio es un conjunto de intangibles (clientela, nombre comercial, cuota de mercado, capital humano, know-how , etc.) que implica un mayor valor de un negocio pero que no puede imputarse de forma separada de otros elementos, por lo que no es susceptible de transmisión de forma aislada.
El fondo de comercio es un activo intangible de gran valor para las empresas, pues representa mucho más que los meros activos tangibles.
Este elemento refleja el valor agregado que posee una compañía gracias a sus intangibles, como la reputación, la marca consolidada y la cartera de clientes fidelizada.
Estos aspectos inmateriales, pero enormemente valiosos, son los que en realidad impulsan el éxito y la rentabilidad de la organización a largo plazo.
El fondo de comercio es, por lo tanto, un indicador clave del posicionamiento y la fortaleza de una empresa en el mercado.
Lejos de ser un simple registro contable, este activo intangible es la representación del goodwill que la compañía ha logrado construir a través de años de trabajo arduo, innovación y compromiso con sus stakeholders.
Ignorar o subestimar el valor del fondo de comercio sería pasar por alto uno de los principales activos que determinan la verdadera valía de una organización en la era actual.
El fondo de comercio en contabilidad
Si bien todas las empresas tienen un fondo de comercio, sólo constituye un activo intangible y puede contabilizarse si se adquiere a título oneroso a terceras empresas y deriva de la compra de un negocio.
Calculo de Fondo de comercio
Su valor se determina por la diferencia entre el precio pagado por la compra de un negocio y el valor total de los activos adquiridos menos el de los pasivos asumidos. Dicha diferencia es el valor del fondo de comercio a contabilizar.
Amortización contable del fondo de comercio
Desde el año 2016, según las normas contables y salvo prueba en contra, se presume que el fondo de comercio tiene una vida útil de diez años (por lo que debe amortizarse a un ritmo del 10% anual)
Tratamiento fiscal del fondo de comercio
Ajustes extracontables
La normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS), no obstante, establece que el fondo de comercio y los activos de vida útil no fiable (como una marca o una patente sin fecha de finalización, por ejemplo) sólo pueden amortizarse fiscalmente con el límite de la veinteava parte de su importe (el decir, según un coeficiente de amortización del 5% anual).
Así pues, debido a estas diferencias, cada ejercicio la empresa deberá realizar ajustes extracontables en el IS.
Fondo de comercio.: Ejemplo del cálculo
El 1 de abril de 2024 una empresa adquiere por 150.000 euros un conjunto de activos y pasivos que constituyen una rama de actividad, aunque su valor contable asciende a 50.000 euros (la diferencia de 100.000 euros es el valor del fondo de comercio).
Los ajustes a computar en el IS serán los siguientes:
Ejercicios | Amortizacióncont. 10% | Amortizaciónfiscal 5% | Ajusteen el IS |
2024 | 7.500 (1) | 3.750 (1) | 3.750 |
2025 a 2033 | 90.000 | 45.000 | 45.000 |
2034 | 2.500 | 5.000 | -2.500 (2) |
2035 a 2043 | – | 45.000 | -45.000 |
2044 | – | 1.250 (3) | -1.250 |
Total | 100.000 | 100.000 | 0 |
En 2024, el fondo de comercio se amortiza desde el 1 de abril, por lo que la amortización contable es de 7.500 (100.000 x 10% x 9/12) y la amortización fiscal es de 3.750 (100.000 x 5% x 9/12).
A partir del 2034 finaliza la amortización contable, por lo que los ajustes comienzan a ser negativos.
En 2044, el fondo de comercio sólo se amortiza fiscalmente el primer trimestre, ya que el 31 de marzo de 2044 se considera totalmente amortizado a nivel fiscal.
El fondo de comercio en empresas de reducida dimensión
Amortización como inmovilizado material
Si su empresa es de reducida dimensión, puede amortizar de forma acelerada los activos nuevos que adquiera.
Así, en caso de inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias, puede amortizarlos multiplicando por dos el coeficiente máximo de las tablas oficiales de amortización .
Es un Intangibles
Pues bien, si su empresa adquiere activos intangibles, como es el fondo de comercio, también puede acogerse a dicho incentivo. No obstante, la forma de aplicar el incentivo varía :
- Aparecen en tablas.Si los activos intangibles son de los que aparecen en las tablas oficiales, también podrá deducirse el doble del coeficiente máximo de tablas.
- Resto de activos.En caso de que no aparezcan en tablas (como ocurre con el fondo de comercio y la mayoría de intangibles), podrá deducirse 1,5 veces la amortización que sea aplicable. Así pues, la amortización fiscal del fondo de comercio en caso de empresas de reducida dimensión puede ser del 7,5% .
Tabla resumen amortización intangibles
Amortización | Caso general | Reducida dimensión |
Intangibles tablas (1) | 33% | 66% (x 2) |
De vida útil fiable (2) | s/ vida útil | x 1,5 |
De vida útil no fiable (3) | 10% | 15% (x 1,5) |
Fondo de comercio | 5% | 7,5% (x 1,5) |
Los intangibles que aparecen en tablas son los sistemas y programas informáticos, las producciones cinematográficas y fonográficas, y los vídeos y series audiovisuales.
Sería el caso de unos derechos de traspaso o de una concesión administrativa que finalizan en un plazo determinado, por ejemplo.
Una marca o una patente sin fecha de finalización, por ejemplo.
Reestructuración empresarial
Las operaciones de reestructuración empresarial (fusión, escisión, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, etc.) son operaciones realizadas a título oneroso.
Cuando se llevan a cabo estas operaciones, en la contabilidad de la entidad adquirente puede aflorar un fondo de comercio.
Diferentes situaciones.En concreto, el fondo de comercio puede aflorar de dos formas:
- Fondo de comercio existente.Sería el caso en que el fondo de comercio ya forma parte del activo de la entidad transmitente antes de la reestructuración.
En estos supuestos la entidad transmitente ya venía amortizando el fondo de comercio, pues lo tenía en su contabilidad. Por tanto, la entidad adquirente puede seguir amortizándolo.
- Fondo de comercio generado . Sería el caso en que el fondo de comercio se ha generado a lo largo del tiempo en la entidad transmitente y no figura en su activo en el momento de realizar la transmisión.
Ahora bien, como su valor se habrá tenido en cuenta para determinar el importe del patrimonio transmitido, la entidad adquirente deberá contabilizarlo por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de los activos y pasivos transmitidos .
Fusión impropia
Caso más habitual
Aunque el tratamiento del fondo de comercio puede tener particularidades en función de la operación de reestructuración que se realice, el supuesto más habitual será el de las denominadas “fusiones impropias”. En este tipo de operaciones una sociedad absorbe a otra de la que ya ostenta la totalidad de las participaciones.
Tratamiento contable
A efectos contables, la sociedad absorbente (la adquirente) debe dar de baja la participación en la filial y sustituirla por los activos y pasivos de ésta, que se integrarán en su balance según las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas . En concreto:
- Deberá contabilizar dichos activos y pasivos en su balance por su valor razonable (su valor de mercado).
- La diferencia que exista entre el valor contable de las participaciones que se anulan y dicho valor razonable deberá registrarse como un fondo de comercio (si es positiva), en cuyo caso podrá amortizarse contablemente a un ritmo del 10% anual.
Fiscalidad del fondo de comercio
En estos casos, la deducibilidad fiscal del fondo de comercio dependerá de si la operación realizada se ha acogido o no al régimen especial de las reestructuraciones (o “de neutralidad fiscal”) :
- Renuncia al régimen . Si la empresa adquirente ha renunciado a este régimen especial, puesto que el fondo de comercio se genera en virtud de una transmisión onerosa (fusión, escisión…), podrá deducir fiscalmente la amortización contable del fondo de comercio con el límite anual máximo del 5%.
- Aplica el régimen . Si la empresa se acoge a este régimen (que se aplica por defecto), la valoración fiscal de los bienes y derechos adquiridos es la misma que la que tenían en la entidad transmitente con anterioridad a la realización de la operación. Por tanto, aunque se haya contabilizado el fondo de comercio, su amortización no es deducible (en estos casos el valor fiscal del fondo de comercio es nulo).