¿A partir de cuando empieza el plazo de la obligación de usar la Factura electrónica?
Patrick2024-06-12T04:53:41+00:00Según las últimas noticias, los trabajadores autónomos tendrán un año adicional, hasta el año 2026, para adaptarse al sistema de facturación electrónica
¿Cuándo empieza la obligación de dar factura electrónica?
Esta implementación de la factura electrónica se lleva a cabo en fases y la última etapa implica comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta medida dependerá de la aprobación del reglamento de facturación por parte del Gobierno este año.
Es decir, a fecha de la publicación de este articulo la ley NO esta aun aprobada.
La aprobación del reglamento de facturación por parte del Gobierno este año es crucial para determinar su implementación. Esto establecerá las normas y regulaciones necesarias para que la facturación sea eficiente y efectiva. Su aprobación garantizará el correcto funcionamiento de los procesos de facturación, brindando seguridad tanto a las empresas como a los consumidores.
¿Qué empresas y autónomos tendrán que entregar la factura electrónica?
La Ley Crea y Crece establece de manera clara que todas las empresas y autónomos tendrán que usar la factura electrónica, sin excepciones. Esto significa que tanto los autónomos como los empresarios, sin importar su tamaño o volumen de facturación, estarán sujetos a esta ley.
¿Cuando no tengo que emitir factura electronica?
Es importante considerar que la obligación de emitir facturas electrónicas aplica únicamente cuando estas sean dirigidas a otras empresas o profesionales autónomos. Por lo tanto, no es necesario aplicar esta obligación cuando se emiten facturas a personas particulares, como por ejemplo, en el caso de un fontanero que realice un trabajo en un domicilio particular. En estos casos, todavía se puede utilizar una factura en papel.
Además, tampoco es obligatorio emitir facturas electrónicas para las llamadas «facturas simplificadas» o los típicos tickets de los establecimientos comerciales.
La Ley Crea y Crece
De acuerdo con el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas tienen la obligación de adaptarse a la facturación electrónica dentro de un año después de su entrada en vigor.
En caso de ser aprobado en este 2023, se haría efectivo en el año 2024. Para el resto de empresas y autónomos, este cambio se implementaría dos años después, es decir, en el año 2025.
Sin embargo, según el borrador del Real Decreto que aún está sujeto a posibles modificaciones, se estima que los autónomos deberán comunicar los estados de sus facturas a Hacienda un año más tarde.
Los autónomos tendrán un año más para comunicar los estados de cada factura.
El Proyecto de Real Decreto, que tiene como objetivo desarrollar la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), se encuentra en la etapa final del proceso de Audiencia Pública. En esta fase, se cuenta con la participación de la Agencia Tributaria para recibir sus aportes. Una de las principales novedades que ofrece este proyecto es la obligatoriedad del uso de la factura electronica no solo cuando el autónomo actúe como proveedor, sino también cuando actúe como cliente y reciba una factura. Esto implica un avance importante en términos de control y transparencia en las operaciones comerciales.
Según el reglamento vigente, las empresas tienen plazos para adaptarse a los cambios en la factura electrónica. En concreto, se establece que aquellas empresas con una facturación superior a 8 millones de euros deben implementarlos un año después de la entrada en vigor del reglamento, mientras que el resto de empresas y autónomos tienen dos años para hacerlo. Sin embargo, teniendo en cuenta los posibles cambios introducidos, si el reglamento se aprueba este año, los períodos de implementación podrían modificarse. Si todo sigue su curso estos serían los plazos para implementar y usar el sistema de facturación electronica:
- A partir del 2024: Las empresas que tienen una facturación anual superior a 8 millones de euros están obligadas a utilizar la factura electrónica y comunicar el estado de las facturas. Esta medida ayuda a agilizar y modernizar los procesos de facturación, mejorando la eficiencia y reduciendo el uso de papel. Además, facilita la transparencia en las transacciones comerciales y simplifica la gestión contable.
- A partir del 2025: las empresas con una facturación anual menor a 8 millones de euros, así como los autónomos, deberán emitir sus facturas electrónicamente. Además, aquellas empresas con una facturación anual también menor a 8 millones de euros deberán comunicar los estados de la factura. Estas medidas se han implementado para agilizar y modernizar el proceso de facturación en el ámbito empresarial.
- A partir del 2026: Para los autónomos, es obligatorio comunicar el estado de la factura. Esto implica informar sobre si la factura ha sido emitida, pagada o anulada. Esta comunicación es importante para mantener un registro claro y preciso de las transacciones comerciales y cumplir con las regulaciones fiscales correspondientes. Además, proporciona transparencia en la relación comercial entre el autónomo y sus clientes. Es fundamental cumplir con esta obligación para evitar posibles sanciones o conflictos legales en el futuro.
En relación a este tema, el artículo 8 de este reglamento ya ha establecido la obligación de informar sobre los diferentes estados de la factura (recibida, aceptada o pagada), y cómo recae la responsabilidad de informar sobre estos estados en el destinatario.
En cuanto al ámbito de aplicación, se prevé una extensión de un año para los trabajadores autónomos, lo que les otorga doce meses adicionales para adaptarse a la implementación y comunicación de estos estados. Es importante destacar que este proyecto aún está en elaboración y es posible que sufra cambios antes de ser aprobado en los próximos meses..
Conforme a los últimos cambios normativos, se espera que los autónomos que utilicen la factura electrónica informen sobre distintas fases del proceso.
Esto incluye detalles como si la factura ha sido aceptada o contiene algún error, si el cliente ha realizado un pago parcial o total del importe, y también deberán hacer público su punto de entrada de facturas.
Con el objetivo de facilitar la transición digital de los autónomos, se les ha concedido un año adicional (aproximadamente tres años desde su publicación en el BOE) para implementar todas estas medidas relacionadas con los estados de la factura.
Sanciones por incumplir la ley Crea y Crece sobre la factura electrónica
Según la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos están obligados a enviar las facturas en formato electrónico y mantenerlas accesibles durante cuatro años.
No cumplir con estas disposiciones puede resultar en sanciones administrativas que van desde una advertencia hasta multas de hasta 10.000 euros, dependiendo del tipo de infracción cometida.
Es fundamental adaptarse a esta normativa para evitar posibles consecuencias legales y garantizar el correcto cumplimiento de la ley.
Consumidores y factura electrónica
Obligatorio
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que éstos tienen derecho a recibir la factura en papel .
Y que, en su caso, se podrá expedir una factura electrónica si se dan las siguientes condiciones:
- Que el empresario haya obtenido el consentimiento expreso del consumidor para recibir facturas exclusivamente en formato digital.
- Y que en la solicitud de dicho consentimiento se especifique tanto la forma en la que se procederá a enviar la factura electrónica como la posibilidad del consumidor de revocar este consentimiento (indicando cómo deberá hacerlo).
Abusivo
Pues bien, algunas empresas incluyen en las condiciones generales de la contratación una cláusula que establece directamente que, por defecto, las facturas se remitirán en formato digital e incluyen la posibilidad de que el consumidor solicite factura en papel de forma gratuita en la página web, por vía telefónica o en tienda.
Esta manera de actuar no es correcta , pues las condiciones generales son cláusulas de aceptación forzosa e incondicionada, por lo que la inclusión de la renuncia del consumidor a sus derechos en esta parte del contrato no es válida, por abusiva, y puede conllevar la imposición de sanciones .