¿Puedo ser autónomo y asalariado?
Patrick2024-01-28T14:28:04+00:00El pluriempleo es una situación relativamente común y, a veces, puede darse la situación de ser autónomo y asalariado simultáneamente. Esta entrada explica cuándo esta circunstancia es posible y bajo qué condiciones.
¿Compatibilizar autónomo y asalariado es posible?
Antes de nada, hay que dejar claro que sí es posible legalmente compatibilizar la condición de autónomo y de asalariado. De hecho, a esta situación laboral se la conoce como pluriactividad. No obstante, para que ello se pueda hacer legalmente, se deben cumplir una serie de condiciones y comprobar que el alta en la Seguridad Social, efectivamente, se ha dado en tiempo y forma. Tome nota a las siguientes características:
1. No duplicidad en contingencias comunes
Una de las ventajas de la pluriactividad es que solo se paga una vez la cuota por contingencias comunes, concretamente en la nómina salarial. Por lo tanto, si se trabaja por cuenta ajena a jornada completa, esta cantidad se ahorraría en la cuota de autónomos. Al fin y al cabo, esta es una circunstancia interesante porque se generaría un ahorro. Aquí ser autónomo y asalariado sí que interesa.
2. Autónomo y asalariado en situación temporal
Por otra parte, y este punto es crucial, la pluriactividad está concebida como una solución temporal. ¿Y por qué se dice esto? Porque, si bien la ley no lo impide, cotizar por los dos regímenes simultáneamente durante un periodo de tiempo superior a 18 meses, las ventajas que se dan a efectos de cotización son menores a partir de este momento.
Este es un elemento que se debe valorar. No en vano, muchas veces la pluriactividad se concibe como un paso intermedio, bien para ser autónomo, bien para ser asalariado al 100 %. Y, por la propia estructura de costes, es un modelo que solo se puede sostener si se facturan grandes cantidades.
3. Cuota de autónomos inferior
Si se está en pluriactividad, la cantidad que hay que pagar de cuota de autónomos es inferior. Por ejemplo, y a título informativo, sólo se pagaría el 50 % de la base mínima los primeros 18 meses y, a partir de ese momento, el 75 %. Eso sí, siempre y cuando se esté cotizando a jornada completa. En consecuencia, hay un cierto ahorro. Vale la pena tenerlo presente.
El trabajador que decida hacerse autónomo también podría beneficiarse de la tarifa plana para autónomos. Ahora bien, para ello, se hace necesario que no sea administrador de una sociedad mercantil, no acogerse a reducción de cotizaciones y carecer de deudas con la Administración.
4. Devolución del exceso de cotización
Aunque este paso se debe hacer a petición de parte, es otra de las posibilidades. Concretamente, el trabajador, si ha tenido un exceso de cotización, puede reclamar la devolución del exceso de cotización en su siguiente Declaración de la Renta. De esta forma, se puede restituir ese exceso de dinero y pagar menos, aunque sea en diferido.
En resumen...
Un autónomo y asalariado puede serlo, pero, para sacar el máximo partido, se debe hacer un cálculo reposado, sopesando pros y contras. En Asesoría Orihuela Costa proporcionamos toda la información necesaria para que compruebe si le interesa este modelo. ¡Contáctenos y le informamos!